¿Está pensando en pasarse a Presumed Profit? Descubra en este artículo si esta opción es la más ventajosa para su empresa.

Le mostraremos cuándo merece la pena, cómo funcionan los cálculos y qué empresas se benefician más de este régimen fiscal. Vamos a entenderlo de forma sencilla y estratégica?

¿Qué es el beneficio presunto?

 

O Beneficio presunto es un régimen fiscal simplificado para el cálculo del Impuesto de Sociedades (IRPJ) y de la Contribución Social sobre el Beneficio Neto (CSLL). En este régimen, la empresa no calcula estos impuestos en función del beneficio neto real obtenido, sino en función de un margen de beneficio preestablecidos por ley en función de su actividad económica. En otras palabras, se presume que la empresa obtuvo un determinado porcentaje de beneficios sobre su volumen de negocios, y es sobre este beneficio presunto sobre el que se aplicarán los tipos del IRPJ y del CSLL. No es necesario calcular el resultado contable real a efectos de estos impuestossalvo en situaciones específicas, como las plusvalías o los rendimientos financieros, que se gravan por separado. 

Es importante subrayar que la opción de Beneficio Presunto sólo afecta al modo en que se calculan los impuestos federales específicos. Los impuestos afectados por el régimen son precisamente el IRPJ, la CSLL, el PIS y la COFINS. Impuestos como ICMS (estatal), ISS (municipal), IPI, contribuciones a la seguridad social, etc. no se ven alterados por la elección de Beneficio Presumido - siguen calculándose normalmente según las reglas de cada uno. Así, al evaluar si opta por el beneficio presuntoAdemás, los empresarios deben centrarse en los impactos sobre el IRPJ, CSLL, PIS y COFINS, que son los impuestos calculados de forma diferente en este régimen.

¿Quién puede optar a este régimen?

 

Empresas de distintos tamaños y sectores puede optar por el Beneficio presuntoTambién pueden acogerse a este régimen las pequeñas y medianas empresas, siempre que cumplan determinados criterios. En general, este régimen se dirige a las pequeñas y medianas empresas que tener un volumen de negocios superior al límite del Simples Nacional (actualmente 4,8 millones de R$ al año) y hasta el techo de R$ 78 millones de ingresos brutos anuales. Según el Servicio de Impuestos Internos (EN RFB 1.700/2017), sólo las personas jurídicas cuyos ingresos totales en el año civil anterior fueran de igual o inferior a R$ 78.000.000,00No están obligadas a utilizar el sistema Real Profit por otros motivos. Si la empresa supera este límite de volumen de negocios, está obligado a tributar por Beneficio Real el año siguiente.

Además del criterio de facturación, es necesario observar el actividad de la empresa. Prácticamente todas las actividades económicas pueden adoptar el Beneficio Presumido, excepto los que por ley deben utilizar el método del Beneficio Real. Por ejemplo, entidades financieras, empresas asimiladas a bancos, factoring y algunas empresas con ventajas fiscales específicas. están obligados a utilizar Real Profit y no pueden optar por los Beneficios Presuntos. Aparte de estas excepciones, las empresas del comercio, la industria, los servicios y otros segmentos pueden optar a la Presunción de Beneficios, siempre que no superen el límite de volumen de negocios mencionado.

Cabe destacar que la elección del régimen fiscal es anual. La empresa realiza la opción al principio de cada año (normalmente al pagar el primer formulario IRPJ del año natural) y esta opción es irreversible durante todo el año. Por lo tanto, antes de optar, es esencial analizar si el Beneficio Presumido será ventajoso en comparación con los otros regímenes disponibles (Simples Nacional o Lucro Real). Las empresas que puede estar en Simples Nacional (ingresos anuales de hasta 4,8 millones de R$) suelen permanecer en Simples porque es más simplificado; sin embargo, algunos optan por Lucro Presumido si identifican ventajas financieras en hacerlo o si no pueden utilizar Simples debido a restricciones en el propio Simples (como tipo de actividad no permitida en Simples, participación en una entidad jurídica, etc.). En resumen, las empresas con un volumen de negocios de hasta R$ 78 millones/año que no estén obligadas a utilizar Lucro Real pueden optar por Lucro Presumido.La decisión debe tener en cuenta un análisis minucioso de la situación de la empresa.

Hoja de cálculo

Beneficio presunto

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¿Cómo funciona la imposición sobre los Beneficios Presuntos?

 

En el Beneficio Presunto, los impuestos federales se calculan de forma diferente al Beneficio Real. Para decirlo claramente: la legislación define un porcentaje de beneficio presunto aplicable a los ingresos brutos de la empresa. Este porcentaje varía en función de la rama de actividad (por ejemplo, 8% para el comercio y 32% para los servicios en general) y determina la base de cálculo sobre la que se aplicarán los tipos del IRPJ y del CSLL.

A continuación detallamos los principales impuestos sobre las Ganancias Presuntas, sus tipos y cómo se calculan:

 

Base de cálculo (Beneficio Presumido) - Porcentajes por actividad

 

El primer paso es calcular el beneficio presuntoEs la parte del volumen de negocio que se considera beneficio en función de la actividad desarrollada. Estos porcentajes de beneficio presunto son fijados por el Agencia Tributaria y generalmente varían de 1,6% a 32% de los ingresos brutos. Algunos de los principales porcentajes actualmente en vigor son:

  • 8% - Aplicable a comercio (venta de bienes), industriatransporte de mercancías, actividades inmobiliarias, servicios hospitalarios, actividades rurales, entre otras actividades no especificadas por la ley (distintas de la prestación de servicios). (Ejemplo: se supone que una empresa comercial obtiene 8% de beneficio de su volumen de negocios).

  • 32% - Aplicable a la mayoría de proveedores de servicios en general (servicios profesionales, consultoría, intermediación empresarial, arrendamiento de bienes, etc.), cuando no exista un porcentaje inferior específico definido por ley. (Ejemplo: Se supone que una empresa de servicios de consultoría obtiene 32% de su volumen de negocios).

  • 16% - Se utiliza en casos específicos, como los servicios de transporte de pasajeros (excepto mercancías) y algunas pequeñas actividades de servicios (ingresos brutos anuales de hasta 120.000 R$).

  • 1.6% - Porcentaje especial aplicado, por ejemplo, a la reventa de combustible y gas natural (un segmento con un margen presunto muy bajo).

Estos porcentajes se aplican a los ingresos brutos del periodo de cálculo para determinar el valor del beneficio presunto (base de cálculo). Cabe señalar que el período de cálculo del IRPJ y la CSLL para el Beneficio Presumido es trimestral (enero-marzo, abril-junio, etc.), es decir, cada trimestre el beneficio presumido se calcula en función de los ingresos de ese trimestre. Para el PIS y el COFINS, el cálculo es mensual. La empresa debe segregar sus ingresos por actividad si hay más de una, ya que cada tipo de ingreso puede tener un porcentaje de presunción diferente según la legislación.

Nota: Los porcentajes anteriores se refieren a la base de cálculo del IRPJ. En el caso del CSLLNo obstante, la ley establece porcentajes de presunción ligeramente diferentes para algunas actividades. Por ejemplo, en las actividades comerciales e industriales se utiliza lo siguiente 12% de presunción para CSLL, mientras que para los servicios en general se utiliza 32% (es decir, muchas actividades que tienen 8% de base de IRPJ tienen 12% para CSLL). Esta diferencia se debe a la legislación sobre CSLL, pero en la práctica el cálculo es similar: se aplica el porcentaje correspondiente a los ingresos brutos para hallar la base de CSLL.

IRPJ (Impuesto de Sociedades)

 

Una vez que el beneficio presunto del trimestre, se calcula el IRPJ. El tipo del IRPJ para el Beneficio Presumido (así como para el Beneficio Real) es de 15% en beneficios calculado. Por lo tanto, multiplicamos el valor del beneficio presunto por el porcentaje de 15%.

IRPJ adicional: También hay un recargo por beneficios elevados: si el beneficio presunto supera los 60 000,00 R$ en un trimestre (equivalente a 20 000,00 R$ al mes), hay un recargo. 10% adicional de IRPJ sobre la parte que supera este límite. En otras palabras, el IRPJ se compone de 15% sobre el beneficio presunto total, más 10% sobre la parte del beneficio presunto que supera los 20.000 R$ mensuales. Este impuesto adicional sólo tiene un efecto práctico para las empresas con mayor volumen de negocios y márgenes, ya que para las empresas más pequeñas el beneficio presunto trimestral a menudo cae por debajo del límite máximo de 60 mil R$. El IRPJ se calcula a partir del Beneficio Presunto trimestralEl pago (a través del DARF) suele efectuarse antes del último día laborable del mes siguiente al final del trimestre.

Ejemplo: Supongamos una empresa comercial con una facturación de 100.000,00 R$ en el trimestre en cuestión y un margen presunto de 8%. El beneficio presunto será de 8.000,00 R$; el impuesto de sociedades será de 15% de esa cantidad, es decir, R$ 1.200,00 IRPJ con vencimiento trimestral. En este caso no hay adicional, porque el beneficio presumido (R$ 8 mil) es muy inferior a R$ 60 mil en el trimestre.

CSLL (Contribución Social sobre el Beneficio Neto)

 

La CSLL, la contribución que grava los beneficios, se calcula de forma similar al IRPJ: un tipo de 9% sobre beneficio presunto encontrado para el periodo. No hay CSLL adicional: siempre se aplica 9% a toda la base. Como ya se ha mencionado, en las actividades comerciales/industriales la base de CSLL suele ser de 12% de ingresos, y en los servicios de 32%. Manteniendo el ejemplo anterior (empresa comercial con R$ 100.000,00 en el trimestre y una base supuesta de 12% para CSLL), el presunto beneficio para CSLL sería R$ 12.000,00 y el CSLL debido sería R$ 1.080,00 (9% de 12.000). El CSLL también se calcula trimestralmente junto con el IRPJ.

PIS y COFINS (régimen acumulativo)

 

En el régimen de beneficios presuntos, las contribuciones de PIS (Programa de Integración Social) y COFINS (Contribución a la Financiación de la Seguridad Social) se calculan mediante la régimen acumulativo. Esto significa que no hay cálculo de créditos sobre insumos o compras - Se aplica un tipo impositivo directamente sobre las ventas brutas, de forma "acumulativa". Los tipos son mucho más bajos que para el Beneficio Real (no acumulativo): actualmente, PIS = 0,65% e COFINS = 3,0% sobre los ingresos brutos. Estos tipos se aplican mensualmente sobre la facturación de cada mes (no del trimestre).

En la práctica, cada mes la empresa calcula 0,65% de sus ingresos y los recauda como PIS, y 3% de sus ingresos como COFINS. Por ejemplo, una empresa con un volumen de negocios de R$ 100.000,00 durante el mes tendría PIS de R$ 650,00 e COFINS de R$ 3.000,00 para ese mes. Estos porcentajes son fijos y no dependen del beneficio presunto, porque el PIS/COFINS en Beneficio Presunto no utiliza el margen presunto - se recauda directamente sobre el volumen de negocios (de ahí que se diga que es acumulativo). A diferencia del régimen no acumulativo (Beneficio Real), aquí la empresa no puede descontar créditos PIS/COFINS en las compras, aunque tenga muchos insumos gravados.

Nota: Las empresas con beneficios presuntos siguen estando sujetas a la impuestos estatales y municipales normalmentesin cambios. Si la empresa presta serviciospor ejemplo, tendrá que pagar el ISS (Impuesto sobre servicios) al ayuntamiento, normalmente a una tarifa de entre 2% y 5% según la ciudad y el tipo de servicio. Asimismo, las empresas comerciales o industriales pagarán ICMS al Estado sobre la venta de productos, según las normas del ICMS. Estos impuestos (ISS, ICMS) son calculados y pagados independientemente de que la empresa esté en Lucro Presumido - el régimen no unifica estos impuestos, sólo simplifica los federales mencionados. A diferencia del Simples Nacional, donde estos impuestos están incluidos en el formulario unificado, en el Lucro Presumido la empresa trata con cada impuesto separadamente.

Hoja de cálculo

Beneficio presunto

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Ejemplo práctico: Empresa comercial con beneficio presunto

 

Para ilustrarlo, supongamos que una empresa comercial (compra y reventa de bienes) con volumen de negocios mensual R$ 90.000,00. En un trimestre, su volumen de negocios ascendió a 270.000,00 R$. Vamos a calcular los impuestos federales adeudados por ese trimestre utilizando el sistema del Beneficio Presunto:

Declaración (Comercio)Valor
Ingresos brutos del trimestre270.000,00
Porcentaje de beneficio presunto (IRPJ) - 8%21.600,00
Base de cálculo del IRPJ21.600,00
IRPJ (15% sobre R$ 21.600)3.240,00
IRPJ adicional (10% sobre excedente superior a 60 mil R$)0,00 (no aplicable)
Total IRPJ del trimestre3.240,00
Porcentaje de beneficio presunto (CSLL) - 12%32.400,00
Base de cálculo CSLL32.400,00
CSLL (9% sobre R$ 32.400)2.916,00
PIS (0,65% sobre R$ 270.000)1.755,00
COFINS (3% sobre R$ 270.000)8.100,00
Total impuestos federales (trimestre)16.011,00

Explicación: En el trimestre en cuestión, la empresa tuvo unas ventas de 270.000 R$. Al tratarse de una empresa comercial, se supone que 8% beneficio para el IRPJ, lo que da una base de R$ 21.600,00. Aplicando 15% de IRPJ, se obtiene R$ 3.240,00. No hay IRPJ adicional en este caso porque la base (R$ 21,6 mil) era inferior a R$ 60 mil en el trimestre. En CSLLLa base es 12% (R$ 32.400,00) y el tipo impositivo es 9%, lo que resulta en R$ 2.916,00 de CSLL. El sitio PIS e COFINS se calcularon sobre el volumen de negocios (acumulado) de todo el trimestre sólo para mostrar el total - en la práctica, la empresa pagaría cada mes R$ 585,00 en PIS y R$ 2.700,00 en COFINS, totalizando R$ 1.755,00 y R$ 8.100,00 al final del trimestre. Sumando el IRPJ, la CSLL, el PIS y la COFINS, la carga fiscal federal ascendía a R$ 16.011,00 en el trimestrelo que equivale aproximadamente a 5,93% de ventas brutas. Recuerde que Además de estos impuestos federales, la empresa comercial también paga el ICMS sobre sus ventas según la legislación estatal (en el ejemplo anterior, no hemos incluido el ICMS, que dependerá de la tasa interna de bienes, normalmente en torno a 18%).

Ejemplo práctico: Empresa de servicios con ánimo de lucro

 

Supongamos que una empresa proveedor de servicios (por ejemplo, consultoría) con un volumen de negocio R$ 100.000,00 al mes. En el trimestre, ascendió a R$ 300.000,00 en ingresos. Calculemos los impuestos en este escenario, recordando que los servicios en general tienen una presunción de beneficio mucho mayor (32%):

Declaración (Servicios)Valor
Ingresos brutos del trimestre300.000,00
Porcentaje de beneficio presunto (IRPJ) - 32%96.000,00
Base de cálculo del IRPJ96.000,00
IRPJ (15% sobre R$ 96.000)14.400,00
IRPJ adicional (10% sobre excedente de R$ 36.000
(96.000 - 60.000))
3.600,00
Total IRPJ del trimestre18.000,00
Porcentaje de beneficio presunto (CSLL) - 32%96.000,00
Base de cálculo CSLL96.000,00
CSLL (9% sobre R$ 96.000)8.640,00
PIS (0,65% sobre R$ 300.000)1.950,00
COFINS (3% sobre R$ 300.000)9.000,00
Total impuestos federales (trimestre)37.590,00

Ventajas e inconvenientes del beneficio presunto

 

Como todo régimen fiscal, el Beneficio Presunto tiene puntos positivos y negativos. La decisión de optar por ella debe considerar estos aspectos a la luz de la realidad de la empresa. A continuación enumeramos los principales ventajas e desventajas de este régimen para ayudar a identificar cuando puede ser más ventajoso o no para el empresario:

Ventajas del beneficio presunto:

 

  • Simplicidad administrativa y contable: El Beneficio Presunto tiene menos requisitos contables en comparación con el Beneficio Real. No es necesario calcular el beneficio real ni llevar un control tan detallado de las adiciones/exclusiones a efectos del IRPJ y la CSLL, lo que reduce la burocracia y los costes con contabilidad. El cálculo de los impuestos es más sencillo y previsibleLa base de cálculo es fija, lo que facilita la planificación de las finanzas de la empresa.

  • Presión fiscal potencialmente menor para las empresas con alta rentabilidad: Si el margen de beneficio real de la empresa es superior al margen que presume la leyEl sistema de Beneficio Presunto es ventajoso porque la tributación se realiza únicamente sobre esa base reducida. Por ejemplo, aunque la empresa gane 20% sobre las ventas, si tributa en régimen de Beneficio Presunto como empresa, sólo pagará IRPJ/CSLL sobre 8% del volumen de negocios. En la práctica, esto significa un tipo efectivo de IRPJ/CSLL muy inferior al que se aplicaría con beneficio real íntegro. En resumen, las empresas con beneficios elevados y estables tienden a tener una carga fiscal proporcionalmente menor en este régimen que en el de Beneficios Reales (en el que pagarían 15% + 10% sobre todos los beneficios reales) o incluso en el de Simples, según los casos.

  • Reducción de los tipos del PIS y la COFINS: En Beneficio Presunto, los tipos PIS/COFINS (0,65% y 3%) son significativamente inferior que las del régimen no acumulativo (1,65% y 7,6% en Beneficio Real). Para las empresas que no tienen muchos insumos o gastos generadores de crédito, esta menor carga puede representar un ahorro. En otras palabras, las empresas con bajo volumen de compras gravadas pueden beneficiarse del PIS/COFINS acumulativo, ya que la ventaja de los créditos en Beneficio Real sería mínima mientras que los tipos allí son mucho más elevados.

  • Amplia gama de aplicaciones y opciones: El Beneficio Presumido abarca una amplia gama de volumen de negocios (hasta R$ 78 millones al año) y prácticamente todos los sectores que no están obligados a pagar Beneficio Real. Incluso puede ser adoptado por empresas que podrían estar en Simples Nacional pero que, por alguna razón, optan por Presumido para beneficiarse de una ventaja específica (como una reducción de la carga fiscal en determinados casos o requisitos empresariales). No hay restricciones en cuanto a la forma jurídica (LTDA, EIRELI, S/A cerrada pueden utilizarlo). Esta flexibilidad hace del Beneficio Presumido un régimen muy común - alrededor de La mitad de las empresas brasileñas optan por élEsto se debe al proceso simplificado y menos burocrático en comparación con el sistema Real Profit.

 

Desventajas del beneficio presunto:

 

  • Fiscalidad desfavorable para las empresas con márgenes bajos o pérdidas: El principal riesgo de Presumed Profit es el inflexibilidad de la base de cálculo. Si el margen de beneficio real de la empresa es inferior al presunto (o si la empresa tiene pérdidas en un periodo), los impuestos se calcularán igualmente sobre el beneficio mínimo presunto. Esto puede dar lugar a una fiscalidad relativamente elevada. alto para empresas con márgenes estrechos - pueden acabar pagando IRPJ/CSLL incluso cuando, en beneficio real, podrían no pagar nada (en el caso de pérdidas fiscales, por ejemplo, en Beneficio Real no habría IRPJ/CSLL que pagar, pero en Presunto sí, calculado sobre la presunción). En resumen, las empresas con bajos beneficios o resultados inestables tienden a salir perdiendo con la Presunción de Beneficios, ya que no pueden reducir los impuestos en escenarios de bajo rendimiento.

  • Los créditos y las pérdidas no pueden cancelarse: A diferencia del beneficio real, el beneficio presunto no permite compensar las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores o utilizar créditos fiscales para compensar el importe adeudado. Por ejemplo, una empresa presunta no puede beneficiarse de los créditos PIS/COFINS sobre los insumos, ya que se encuentra en el régimen acumulativo. Tampoco puede compensar las pérdidas de un trimestre con los beneficios de los trimestres siguientes a efectos del IRPJ/CSLL: cada trimestre se calcula por separado. Esto significa que las empresas con alto coste de los insumos o bienes y que se beneficiarían de créditos en el régimen no acumulativo pueden acabar pagando más PIS/COFINS en el régimen presunto que en el régimen de beneficio real. Esta falta de créditos hace que el menos interesante para las empresas con un gran volumen de compras gravadasporque el 0,65%/3% se aplica a todos los ingresos, sin desgravación. Del mismo modo, las empresas que tuvieron pérdidas el año anterior no pueden utilizarlas para deducir sus beneficios imponibles, como harían en el caso del Beneficio Real.

  • En algunos casos puede ser menos ventajoso que el Simples Nacional: Para las pequeñas empresas que puede optar por el Simples Nacional, es necesario comparar las cargas fiscales. Lucro Presumido implica calcular y pagar varios impuestos por separado (IRPJ, CSLL, PIS, COFINS, así como ISS/IPI/ICMS cuando proceda), mientras que el Simples unifica los impuestos y a menudo ofrece tipos impositivos efectivos más bajosEsto es especialmente cierto cuando el volumen de negocios es bajo. Si la empresa puede acogerse a Simples y, al hacer los cálculos, comprueba que con Simples pagaría menos impuestos, el Beneficio Presunto deja de ser interesante. En general, aunque Simples cubre a las empresas hasta 4,8 millones de R$/año, tiende a ser ventajoso debido a su simplicidad y al posible ahorro hasta cierto punto del volumen de negocios. Sin embargo, las empresas que se acercan o superan este límite ya no disponen de esta opción y ahora se considera la Presunta.

  • Responsabilidad del seguimiento trimestral y riesgo de incumplimiento: Aunque es más sencillo que el Beneficio Real, el Beneficio Presunto sigue exigiendo que la empresa mantenga un un control financiero y contable adecuado calcular correctamente las bases trimestrales y evitar errores. Los errores en la determinación de los ingresos brutos imponibles o la aplicación de un porcentaje de presunción incorrecto son problemas habituales que pueden dar lugar a liquidaciones. Además, si la empresa crece y supera los 78 millones de R$ en el añoComo consecuencia, la empresa se verá obligada a cambiar a Beneficio Real, lo que puede requerir importantes adaptaciones contables. Por tanto, debe vigilar su volumen de negocios y estar preparado para obligaciones adicionales si tiene que cambiar de régimen en el futuro.

 

¿Cuándo es el beneficio presunto la mejor opción?

 

Teniendo en cuenta las ventajas y los inconvenientes, al optar por el Beneficio Presunto? En general, este régimen será más ventajoso en las siguientes situaciones:

  • Elevados márgenes de beneficio y bajos costes de explotación: Las empresas que obtienen sistemáticamente alta rentabilidad (porcentaje) y no tienen gastos de explotación muy elevados tienden a beneficiarse de la Presunción de Beneficios. Pagan impuestos sobre una base presunta inferior a su beneficio real, lo que reduce la presión fiscal efectiva. Algunos ejemplos son las empresas que prestan servicios de alto valor añadido (consultorías, servicios de asesoramiento) o con productos/servicios de alto margen.

  • Empresa no obligada o impedida de estar en otro régimen más simple: Si la empresa no puede optar por Simples Nacional (bien porque supera el límite de volumen de negocios de 4,8 millones de R$, bien porque ejerce una actividad prohibida por el Simples), el Beneficio Presunto suele ser la opción natural para las empresas que tampoco están obligadas a utilizar el Beneficio Real. En este rango intermedio, el Beneficio Presunto es menos complejo que el Beneficio Real.

  • La búsqueda de una menor complejidad en lugar de una optimización fiscal precisa: Las empresas que quieran simplificación de las obligaciones accesorias y de la contabilidadEn el caso del sistema de imposición presunta, aunque al final paguen un poco más de impuestos que en el sistema de beneficios reales, es posible que prefieran el sistema de imposición presunta. La previsibilidad y la facilidad de cálculo pesan a su favor. Por ejemplo, los comerciantes y pequeños industriales que no quieren ocuparse de los detalles que exige Lucro Real (control permanente de existencias a efectos fiscales, cálculo de créditos PIS/COFINS, contabilidad Lalur, etc.) suelen optar por Presumido.

  • Sectores con tradición de Presunto Beneficio: Algunos sectores y tamaños de empresa adoptan masivamente el Beneficio Presumido porque se adaptan bien a él. Ejemplos de segmentos que suelen beneficiarse Este modelo incluye: comercio minorista y mayorista, pequeñas y medianas industrias, empresas de servicios profesionales o de consultoría con márgenes elevados, clínicas médicas y dentales, empresas de TI y desarrollo de software (cuando no están en Simples), entre otras. En estos sectores, el margen presunto suele estar en línea o por debajo del margen real típico, y el régimen acumulativo PIS/COFINS no penaliza en exceso.

Por otra parte, Beneficio Presunto puede no ser la mejor opción cuando la empresa opera con márgenes muy estrechos, tiene una estructura de costes elevada o beneficios crediticios en virtud de Lucro Real, o cuando Simples Nacional ofrece una tarifa más baja. Cada caso debe analizarse individualmente. Se recomienda que el empresario, junto con su contable, realice simulaciones comparando la tributación según el Beneficio Presunto frente al Beneficio Real (o Simples, en su caso) antes de decidirse. La opción es válida para todo el año, por lo que conviene optar por el sistema que proyecta el menor presión fiscal dentro de la legalidad y es compatible con la capacidad administrativa de la empresa.

Más información: Diferencia entre Simples Nacional y Beneficio Presunto

 

Conclusión

 

En resumen, optar por el Beneficio Presumido suele ser rentable para las empresas con un volumen de negocios de hasta R$ 78 millones/añode diferentes sectores, que presentan margen de beneficio igual o superior al presunto y busque cálculo sencillo de impuestos. En estos casos, el régimen puede suponer un ahorro y una facilidad en el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Sin embargo, es esencial evaluar la riesgos y contraescenariosSi el margen de beneficios es inferior al presunto, o si la empresa puede acogerse a un régimen más favorable (como el Simples, para empresas más pequeñas), el Beneficio Presunto puede no ser la mejor opción.

En CLM Controller ContabilidadLa elección del régimen fiscal se considera una parte esencial del proceso. planificación fiscal estratégicos. La empresa ofrece apoyo especializado para realizar simulaciones periódicas, teniendo en cuenta los cambios en la legislación y los ingresos de la empresa.

Con este análisis continuo, es posible identificar el momento ideal para optar por la Ganancia Presunta - una alternativa que puede ofrecer ahorro fiscal con menor complejidad operacional. Con el apoyo de CLM, el empresario tiene la garantía de tomar decisiones asertivas, manteniendo la salud financiera del negocio y el pleno cumplimiento de las obligaciones legales.

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