¿Sabe ya cómo calcular el método de la ganancia presunta? No importa a qué ramo pertenezca, el tamaño de su empresa o dónde esté ubicada. Todo empresario debe tener conocimientos sobre los regímenes fiscales que existen aquí en Brasil.

Al fin y al cabo, Brasil es muy complejo en materia fiscal y entender cómo funcionan los impuestos actuales es esencial para la salud de su negocio.

Pero, ¿está su empresa recaudando correctamente todos los impuestos?

Enfrentarse a dificultades a la hora de calcular el Método de la Ganancia Presunta puede provocar el incumplimiento de los requisitos legales, el pago de cantidades por encima de lo debido y un impacto negativo en sus finanzas.

Para ayudarle en esta tarea, nuestro artículo de hoy se centrará en explicar qué es el método de la ganancia presuntaqué empresas entran en él, cuáles son los porcentajes de presunción, el ventajas y desventajas de este régimen fiscal, sus otras características principales, y mostrar ejemplos prácticos de cómo se calcula.

Siga leyendo y obtenga más información sobre el método de la ganancia presunta.

¿Qué es el método de la ganancia presunta?

En primer lugar, es esencial comprender el concepto de Método de la Ganancia Presunta y en qué contexto se aplica. ¿Vamos?

Método del beneficio presunto es una de las tres formas de pagar el Impuesto de Sociedades (IRPJ). Por lo tanto, hay otras dos maneras: el método del beneficio real y el Simples Nacional (exclusivo para empresas con ventas de hasta R$3,6 millones al año).

Además, el método de la ganancia presunta es un régimen fiscal simplificado para las empresas. previsto en el Decreto 3.000, de 26 de marzo de 1999 - y utilizados en el cálculo del Impuesto sobre la Renta de las Sociedades (IRPJ) y de la Contribución Social sobre el Beneficio Neto (CSLL).

Para calcular el método de la ganancia presunta, este sistema tiene en cuenta una proyección de las ventas basada en los años naturales anteriores y a cuánto ascenderá el porcentaje de beneficio sobre esta cantidad. Es decir, en lugar de considerar el beneficio real que tendrá el empresario, Hacienda (Servicio de Impuestos Internos) considera un valor presunto.

A partir de ahí, los impuestos se aplican sobre los Ingresos Brutos de Explotación (ROB). A continuación, se suman a esta cifra otros ingresos y el resultado final es el Método de la Ganancia Presunta, que se multiplica por los tipos IRPJ y CSLL para llegar a la cuantía del impuesto.

También es importante recordar que la elección del Método de Ganancia Presunta debe hacerse en el momento de la creación de la empresa, y sólo puede cambiarse una vez al año, al inicio del ejercicio siguiente.

Corresponde a cada empresario entender cómo funcionan las formas de tributación y evaluar qué opción es la más ventajosa para su estrategia empresarial. Cuanta más información tengan, mejor será su toma de decisiones. Algunas de las ventajas de una elección correcta son, por ejemplo, la reducción de costes y la simplificación de las rutinas internas.

Ahora que ya tiene una idea de lo que es el Método de Ganancia Presunta, hablemos más sobre cómo funciona.

 

¿Cómo funciona el método de la ganancia presunta?

¿Quién encaja?

Según las normas, sólo pueden optar las empresas con unos ingresos anuales de hasta R$78 millones optar por el Método del Beneficio Presunto. Las empresas con ingresos superiores a esta cifra están obligadas a optar por el Método del Beneficio Real. En este régimen de tributación, el IRPJ y la CSLL tributan por el Beneficio Contable, más las adiciones y deducciones.

Otro punto importante es que el Método de Presunción de Ganancias se considera el más burocrático de todos. Exige muchos documentos y requiere un equipo mayor de personas para lidiar con estos procesos. Por eso, suele ser indicado para grandes empresas.

Consulte a continuación las principales actividades que encajan en esta modalidad:

 

  • Actividad rural;
  • Comercio de bienes o productos;
  • Construcción civil;
  • Profesionales liberales, como abogados, dentistas, administradores, médicos, contables, ingenieros, economistas, consultores, entre otros;
  • Servicios sanitarios;
  • Transporte;
  • Transporte de mercancías.

 

¿Cómo calcular y pagar?

El cálculo de la Ganancia Presunta tiene lugar cada tres meses, los días 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año civil (Ley 9430/1996, artículos 1 y 25). En cuanto al pago, el IRPJ y la CSLL deben abonarse antes del último día hábil del mes siguiente al final del período de cálculo trimestral.

Como todo régimen fiscal, la Ganancia Presunta exige el cumplimiento de varias obligaciones accesorias: 

  • Llevar libros comerciales y libros fiscales: Libro Diario, Libro Mayor, Libro de Caja, Libro de Duplicados de Recibos, Libro Inventario, Libro de Asientos, entre otros que se requieren sólo en casos específicos;
  • DES - Declaración Electrónica de Servicios: declaración municipal obligatoria para las Empresas de Servicios;
  • GIA - Formulario de información y cálculo de la sustitución fiscal del ICMS;
  • EFD ICMS/IPI - Contabilidad fiscal digital;
  • DCTF - Declaración de deuda y crédito tributario federal;
  • Contribuciones del EFD;
  • SEFIP (Sistema de Pago de las Primas de Despido y de Información de la Seguridad Social) y GFIP (Fondo de Reserva de las Primas de Despido y de Información de la Seguridad Social);
  • ECD - Contabilidad digital Teneduría de libros;
  • ECF - Contabilidad fiscal Teneduría de libros;
  •  DIRF - Declaración del Impuesto sobre la Renta Retenido;
  •  RAIS - Informe anual de información social.

 

Las Alícuotas de Ganancias Presuntas

Como ya sabemos, para calcular el método de la ganancia presunta es necesario aplicar un tipo impositivo sobre las ventas brutas. Después de esto, es posible hacer una presunción de la ganancia obtenida en el período.

Sin embargo, esto no se hace al azar. Aquí es donde entran en juego las tasas de presunción. Los márgenes de beneficio son definido por dos tablas, la Impuesto de Sociedades (IRPJ) y la Contribución Social sobre el Beneficio Neto (CSLL)como puede verse a continuación:

  

Impuesto de Sociedades (IRPJ) 

  • 1.6% - Reventa de combustibles;
  • 8.0% - Norma general (toda empresa que no encaje en las definiciones anteriores o posteriores);
  • 16.0% - Servicios de transporte (excepto carga);
  • 32.0% - Prestación de servicios en general, intermediación de negocios y gestión, arrendamiento o cesión de bienes muebles, inmuebles o derechos.

 

 

Contribución social sobre la renta neta (CSLL)

  •  12.0% - Norma general (todas las empresas que no se ajustan a la tarifa siguiente);
  • 32% - Prestación de servicios en general, intermediación de negocios y gestión, alquiler o cesión de bienes muebles, inmuebles o derechos.

 

Otros impuestos

PIS/COFINS

Es muy importante no generalizar cuando se habla de la fiscalidad PIS/Cofins.

Aunque no lo parezca, es bastante común oír decir que quienes están en el Método de Ganancia Real tributarán en el Régimen No Acumulativo. Mientras tanto, en el Método de Ganancia Presunta, la recaudación de la contribución sería hecha por el Régimen Acumulativo. Sin embargo, esta afirmación no es del todo cierta.

La legislación que regula este impuesto, la Ley Federal 10.833/2003, prevé varias excepciones a esta regla. Para darle una noción más amplia de esta disposición, vea a continuación:

 

Régimen acumulativo
  • El tipo impositivo del PIS es de 0,65% sobre los ingresos mensuales;
  • La tasa de Cofins es de 3% sobre los ingresos mensuales;

 

Régimen no acumulativo
  • El tipo del PIS es de 1,65% sobre los ingresos mensuales;
  • Cofins se recauda a 7,6% sobre los ingresos mensuales.

Permite a las empresas que tributan por el Método del Beneficio Real recibir crédito en algunos tipos de compras y gastos. Esto concede una reducción en el valor final de la contribución debido al descuento realizado en las ventas.

 

ISS e ICMS

El ISS (Impuesto de Servicios) es un impuesto municipal que grava el volumen de negocios de las empresas que prestan servicios, y oscila entre 2% y 5%, según el municipio.

El ICMS (Impuesto sobre Circulación de Mercancías y Servicios) es un impuesto estatal que pagan las empresas que operan con la circulación de mercancías y servicios específicos.

Por lo tanto, el empresario que opte por el método de la ganancia presunta tiene que buscar más información sobre estos impuestos en la ciudad y el estado donde esté ubicada la empresa. De este modo, es posible estar al día de las obligaciones fiscales.

 

 

¿Cómo calcular el método de la ganancia presunta?

El paso siguiente, después de aprender cómo funciona el sistema de tributación de la Ganancia Presunta e identificar la base de cálculo de su ramo de actividad, es aplicarle los porcentajes de tributación del IRPJ y de la CSLL. Pero, ¿cuál es su porcentaje? 

  •       CSLL: 9% sobre la base de cálculo;
  •       IRPJ: 15% sobre la base de cálculo del método de la ganancia presunta, más 10% sobre la parte que exceda de R$20.000,00 al mes.

 

Vayamos ahora al grano. ¿Cómo calcular el Método de la Ganancia Presunta? Para simplificar de una vez por todas, abordaremos cada impuesto por separado: IRPJ, CSLL, PIS/COFINS e ISS o ICMS. Además, preparamos una guía paso a paso que usted debe seguir para una orientación más clara: 

  1. Conozca sus ingresos en el periodo de comprobación (trimestral);
  2. Identifique cuál es el margen de beneficio supuesto, según las tablas que hemos visto antes;
  3. Aplicar el margen de beneficio supuesto sobre las ventas;
  4. Calcule el impuesto adeudado según el tipo previsto por la ley.

 

Impuesto sobre la renta

Utilizamos la siguiente fórmula para calcular el IRPJ con el método de la ganancia presunta: 

  • 15% sobre beneficio presunto;
  • 10% por un beneficio supuesto superior a R$20.000/mes (Ley 9249/1995, artículo 3).

 

Por lo tanto, si después de calcular el método de la ganancia presunta para el período el valor calculado es de R$30.000,00, el cálculo debe ser el siguiente: 

  • R$30.000 * 15% = R$4.500,00
  • R$10.000 * 10% = R$1.000,00
  • Total IRPJ = R$5.500,00

 

CSLL

Como ya sabe, el CSLL se calcula con un tipo de 9% sobre el Método del Beneficio Presunto para la mayoría de los casos. Por lo tanto, una empresa que tuviera un beneficio presunto de R$30.000,00 deberá pagar R$2.700,00 (R$30.000 * 9%). 

PIS/COFINS

El PIS/COFINS se calcula tomando como base la facturación mensual. En una empresa con una facturación mensual de R$100.000,00 y R$40.000,00 de gastos acreditables, la factura sería la siguiente

 

PIS/COFINS acumulados

PIS = R$100,000 * 0,65% = R$650,00

COFINS = R$100.000 * 3% = R$3.000,00

  

PIS/COFINS no acumulativo

Cálculo del PIS
  • PIS = R$100.000 * 1,65% = R$1.650,00
  • Crédito PIS = R$40.000 * 1,65% = R$660,00
  • Total = R$1.650,00 - R$660,00 = R$990,00

 

Cálculo de COFINS
  • COFINS = R$100.000 * 7,6% = R$7.600,00
  • Crédito COFINS = R$40.000 * 7,6% = R$3.040,00
  • Total = R$7.600 - R$3040 = R$4.560,00

 

ISS o ICMS

Los prestadores de servicios deben pagar el ISS. Dado que varía de un municipio a otro, entre 2% y 5%, es importante comprobar la tarifa practicada por su ciudad.

Sobre la base de los ingresos brutos mensuales de una empresa que obtiene unos beneficios de R$100.000 y presta un servicio gravado a 5% ISS, es necesario recaudar R$5.000,00.

Otras empresas, en cambio, deben recopilar ICMS sobre cada producto que se vende. Por eso este cálculo es tan sencillo. Basta con aplicar el valor de los bienes al tipo vigente. Sin embargo, es necesario prestar atención a todas las reglas de este impuesto - como el sistema de crédito y la sustitución de impuestos.

 

Ejemplo de cálculo del método de la ganancia presunta

Para que ya no tengas dudas sobre cómo calcular el Método de la Ganancia Presunta, hemos decidido traerte un ejemplo que ilustra bien el cálculo de todos los impuestos que acabamos de mostrarle.

¿Vamos?

Si en un trimestre los ingresos acumulados de una empresa que presta servicios de contabilidad son de 500.000 R$, su beneficio supuesto será de 160.000 R$ (32%). Entonces, los impuestos federales como el IRPJ y el CSLL deberán aplicarse sobre esta cantidad.

Ingresos trimestrales: R$ 500.000,00

 

IRPJ

500.000 x 32% = 160.000 → IR Beneficio Presunto 160.000 x 15% = R$ 24.000 → IRPJ a pagar en el trimestre.

 

IRPJ adicionales

500.000 x 0,32 = 160.000 → IRPJ adicionales

(160.000 - 60.000) x 10% = 10.000 → IRPJ adicional a pagar en el trimestre.

 

CSLL

500.000 x 32% = 160.000 → Método de la ganancia presunta CSLL

160.000 x 9% = 14.400 → CSLL a pagar en el trimestre.

 

PIS/Cofin

500.000 x 0,65% = 3.250 → PIS a pagar en el trimestre

500.000 x 3% = 15.000 → Cofins a pagar en el trimestre

 

ISS

500.000 x 5% = 25.000 → ISS a recaudar en el trimestre

Así, el resumen de los impuestos será el siguiente:

Facturación trimestral: R$ 500.000,00 

ImpuestosTarifa(%) Con facturaciónValor trimestral (R$)
IR15%4.8%24.000
IR* adicionales10%1.49%10.000
CSLL92.88%14.400
PIS0,65%0,65%3.250
COFINS3%315.000
ISS5%5%25.000
Total 18.33%91.650

Con ello, el importe final a pagar en concepto de impuestos será de R$91.650. 

Ventajas e inconvenientes del método del beneficio presunto

Cuando llega el momento de decidir el régimen fiscal de su empresa, pueden surgir algunas dudas más. Conozca las ventajas e inconvenientes de la ganancia presunta y decida, de una vez por todas, si es la mejor opción para su empresa:

Ventajas

  • Tipos impositivos del PIS y la COFINS más bajos;
  • Menor volumen de documentos almacenados;
  • Más asertividad en el valor de las colecciones;
  • Posibilidad de obtener más beneficios si el porcentaje cobrado es inferior al que se cobraría en el método de beneficio real;
  • Reducción de los cálculos necesarios.

 

Desventajas

  • Posibilidad de recaudar impuestos más de lo necesario;
  • Riesgo para las empresas que no están estructuradas 100%;
  • Control más intensivo por parte de las autoridades fiscales;
  •  Más burocracia con obligaciones accesorias. 

¿Qué merece más la pena? Beneficio presunto, beneficio real o simple nacional

En un primer momento, todo empresario debe preguntarse qué régimen fiscal le conviene más para su modelo de negocio: ¿Método de la Ganancia Presunta, Método de la Ganancia Real o Simples Nacional?

El Método del Beneficio Presunto, por ejemplo, tiene mucho más sentido para las empresas que han obtenido ingresos correspondientes a las franjas altas de la tabla progresiva del Simples Nacional o superado el límite de este sistema de tributación (limitado a 4,8 millones).

En este sentido, el Simples Nacional tiende a encarecerse a partir de ciertos rangos de vinculación, mientras que el presunto tiene tasas fijas. El cálculo de la Ganancia Presunta también será beneficioso para las organizaciones que tienen nóminas pequeñas. En este sistema se cobran las cuotas patronales del INSS y de terceros, mientras que las empresas de Simples Nacional no cobran estas cuotas.

¿Es más ventajoso adoptar el Método del Beneficio Real o el Método del Beneficio Presunto? La respuesta a esta pregunta depende de varios factores. Una empresa puede, por ejemplo, variar el régimen de un año a otro, en función de lo que le resulte más beneficioso según su facturación. Por lo tanto, es mejor conocer bien las diferencias entre estos regímenes para tomar siempre la mejor decisión.

Mientras que el Método del Beneficio Real podría ser una gran alternativa para una empresa que atraviesa un periodo de baja rentabilidad, el Método de Ganancia Presunta es una gran solución para una empresa que obtiene beneficios por encima de la presunción de este sistema - evitando el pago de impuestos más elevados.

Conclusión

Has aprendido en nuestro artículo cómo calcular la Ganancia Presunta, cómo funciona y sus principales características, ¿verdad? Ahora que lo entiendes todo sobre el tema, puedes calcularlo de forma sencilla e intuitiva. Sólo tienes que seguir los consejos que te hemos dado para cumplir con tus obligaciones fiscales a lo largo del año.

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