Con el rápido avance de la tecnología y el aumento del uso de software en nuestra vida cotidiana, también se ha hecho necesario aplicar y modificar parte de la legislación que impregna la cuestión. Así como cambios fiscales y también la regularización de algunas de las normas que tratan el tema.
Tras muchas discusiones, el Tribunal Supremo ya ha dictaminado que "la concesión de licencias y la cesión del derecho de uso de programas de ordenador, de cualquier tipo, están sujetas al ISS".
Pero, ¿comprende realmente lo que significa este cambio? Se lo explicaré. Pero primero entendamos exactamente lo que significa softwarequé tipos de software y ¿cuál es el impuesto sobre la importación de software.
¿Qué es un programa informático y qué tipos hay?
Software es un conjunto de instrucciones que deben seguirse y ejecutado para un mecanismo electrónicoYa sea un ordenador o un dispositivo electromecánico.
Con software podemos describir y desarrollar programas, aplicaciones, guiones, entre otros utilizando sólo el ordenador, dictando lo que esa máquina debe hacer.
Hoy en día, básicamente todo lo que sabemos que implica grandes tecnologías necesita tener un software para su ejecución. Ordenador, teléfono móvil, tableta, smart TV, consola videojuegostodos ellos tienen un softwareYa sea texto, edición de audio o vídeo, un juego, un navegador, etc.
Entre los tipos más diversos de softwarehay personalizados y los de estantería. La primera opción, como su nombre indica, está personalizada para un uso concreto, es decir, se desarrolla específicamente para un usuario. Esta definición incluye Software como servicio (SaaS).
En Software Los programas "listos para usar" son programas desarrollados a gran escala, de forma estandarizada y para el gran público.
A pesar de ambos sean softwaresus impuestos tienen implicaciones y diferencias. Anteriormente, los bienes personalizados se consideraban mercancías, mientras que los bienes comerciales se consideraban un servicio. Como consecuencia, se produjeron varias controversias en torno a la fiscalidad de los software.
Cada tipo de software tenía un tipo de tributo. En software estantería, por considerarse mercancía, eran gravadas por el Impuesto sobre Operaciones Vinculadas a la Circulación de Mercancías, el ICMS.
En software personalizadoEl impuesto sobre los servicios se gravó conpor el Impuesto de Servicios (ISS).
Pero tras una decisión de 2021 del l tribunal supremo federal ha dictaminado que la concesión de licencias y la cesión del derecho de uso de programas informáticosISS, de cualquier tipo, está sujeto a ISS".
[Más información] ¿Cuál es el mejor régimen fiscal para las empresas tecnológicas?
¿Qué impuestos gravan las importaciones de software para los compradores?
Por regla general, las personas jurídicas que contratan servicios en el extranjero están sujetas al pago de impuestos y contribuciones sobre las cantidades pagadas, acreditadas, empleadas o entregadas a residentes o domiciliados en el extranjero.
- IRRF (retención a cuenta del impuesto sobre la renta): 15% (o 25% si el proveedor está en un país con paraíso fiscal). La fecha límite de cobro es el día en que se cierra el tipo de cambio.
- PIS y COFINS: 1.65% y 7.60% respectivamente. La fecha límite de recogida es el día de cierre de la bolsa.
- ISS: debe pagar a la tasa de su municipio (de 2 a 5%) - Ley complementaria 116/2003. El plazo suele ser de 10 días desde la prestación del servicio.
- IOF: 0,38% sobre el valor de cambio. La fecha límite de cobro es el día de cierre del tipo de cambio.
- CIDE: 10% sobre el valor del servicio + IRRF. El plazo de pago es de 15 días tras la fecha de cierre del intercambio (en caso de transferencia de tecnología).
Ejemplos de cálculo de impuestos para la importación de programas informáticos
Una empresa de São Paulo que va a comprar una software importado de Estados Unidos, por valor de R$2500,00, sin transferencia de tecnología, pagará:
Descripción | Valor (R$) |
---|---|
Valor bruto | R$2875,00 |
IRRF | R$441,18 |
Valor neto | R$2500,00 |
CIDE | Sin impacto |
ISS (Municipio de São Paulo) | R$72,50 |
Importar PIS | R$53,48 |
Importación Cofins | R$246,31 |
Total impuestos | R$678.75 |
Impuestos a la importación de software para comercializadores
Al igual que quienes compran software, quienes lo venden también tienen que pagar impuestos. Existen tres tipos de régimen fiscal, que debe conocer en profundidad para saber cuál se adapta mejor a su empresa.
Lucro Real, Lucro Presumido y Simples Nacional son las opciones que tienen las empresas de informática en el mercado de importación de software. Cada uno con sus particularidades, los impuestos cambian según la modalidad.
Beneficio real
El Beneficio Real es un tipo de impuesto que sólo afecta al beneficio final de la empresa, ya sea mensual o trimestral. El importe gravado sólo se refiere al beneficio real de la comercialización de programas informáticos.
Las empresas con un volumen de negocios superior a R$78 millones en el periodo impositivo están obligadas a utilizar el régimen de Beneficio Real. Otras organizaciones pueden elegir este estilo impositivo si les conviene.
Las reglas de Real Profit son
- 1,65% (no acumulativo); (Solución de Consulta Cosit No. 448, de 18 de septiembre de 2017 PIS no acumulable y COFINS agregan licencia de software).
- 7,6% (no acumulativo); (Solución de Consulta Cosit No. 448, de 18 de septiembre de 2017 PIS no acumulable y COFINS agregan licencia de software).
- IRPJ: 15% del beneficio fiscal calculado con 10% adicionales sobre lo que supere los 60.000,00 R$ en el trimestre;
- CSLL: 9% del beneficio fiscal calculado;
- ISS: varía en función del municipio.
Solución Consultiva Cosit nº 448, de 18 de septiembre de 2017 PIS y COFINS no acumulativos.
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He aquí un ejemplo de cálculo del beneficio real
Una empresa situada en Pernambuco, en el municipio de Recife, con un beneficio trimestral de R$ 80.000,00 pagará
Descripción | Valor (R$) |
---|---|
Beneficios | R$ 80.000.000,00 |
PIS | R$ 1.320.000,00 |
COFINS | R$ 6.080.000,00 |
IRPJ | R$ 12.000.000,00 |
IRPJ | R$ 7.940.000,00 |
CSLL | R$ 7.200.000,00 |
Beneficio presunto
Diferencia con el beneficio realEl sistema de Beneficio Presumido es más sencillo para determinar el Base de cálculo del IRPJ y del CSLL. A diferencia del impuesto presentado anteriormente, El beneficio presunto calcula los impuestos basándose en una presunción de ingresos imponibles de años naturales anteriores.
En febrero de 2023, la RFB emitió una solución de consulta COSIT nº 36/2023, en la que modificó su posición sobre el porcentaje de beneficio presunto aplicable a esta actividad a 32%.
Empresas con un volumen de negocios inferior a R$78 millones que no están obligadas a hacerlo optar por el beneficio real, puede clasificarse como Beneficio Presunto.
Las reglas de Beneficio Presumido son:
- PIS: 0,65% (acumulativo);
- COFINS: 3,00% (acumulativo);
- IRPJ: 15% de beneficio presunto con 10% adicionales sobre lo que exceda de 60.000,00 R$ en el trimestre; (Presunción 32% o 12% del volumen de negocios)
- CSLL: 9% de beneficio presunto (Presunción 32% del volumen de negocios);
- ISS: varía en función del municipio.
[Más información] ISS x ICMS qué impuestos gravan el software.
He aquí un ejemplo de cálculo de beneficios presuntos
Una empresa con sede en São Paulo, que tuvo un margen de beneficios presumible de R$30 millones en el trimestre. Pagará
Descripción | Valor (R$) |
---|---|
PIS | R$ 195.000,00 |
COFINS | R$ 900.000,00 |
IRPJ | R$ 1.440.000,00 |
CSLL | R$ 864.000,00 |
IRPJ | R$ 954.000,00 |
Simples Nacional
El sistema nacional simple es mucho más sencillo que los otros dos impuestos mencionados. Por tanto, todos los impuestos se recaudan de una sola vez pago.
Normalmente, el Simples Nacional reduce la presión fiscalSin embargo, no siempre es la mejor opción para una empresa de producción de software, ya que el cálculo de la Simples Nacional varía en función de las actividades realizadas.
Las empresas que desarrollan programas informáticos personalizados o no entran en el tramo impositivo determinado por el Anexo IIIsujeta al Factor "r". La actividad estará gravada por el Anexo V cuando el Factor "r" es inferior a 28%.
Ingresos brutos en 12 meses | Tarifa | Deducción del importe a pagar |
---|---|---|
Hasta R$ 180.000,00 | 15.50% | 0 |
De R$ 180.000,01 a R$ 360.000,00 | 18.00% | R$ 4.500,00 |
De R$ 360.000,01 a R$ 720.000,00 | 19.50% | R$ 9.900,00 |
De R$ 720.000,01 a R$ 1.800.000,00 | 20.50% | R$ 17.100,00 |
De R$ 1.800.000,01 a R$ 3.600.000,00 | 23.00% | R$ 62.100,00 |
De R$ 3.600.000,01 a R$ 4.800.000,00 | 30.50% | R$ 540.000,00 |
Anexo lll Ley complementaria nº 123 de 14 de diciembre de 2006 (en vigor a partir del 01/01/2018)
Alícuotas y participaciones del Simples Nacional - Ingresos por arrendamiento de bienes muebles y prestación de servicios no enumerados en el 5º -C del Art. 18 de esta ley complementaria.
Ingresos brutos en 12 meses (en R$) | Tarifa | Importe a deducir (en R$) |
---|---|---|
Hasta R$ 180.000,00 | 6.00% | - |
De R$ 180.000,01 a R$ 360.000,00 | 11.20% | R$ 9.360,00 |
De R$ 380.000,01 a R$ 720.000,00 | 13.50% | R$ 17.640,00 |
De R$ 720.000,01 a R$ 1.800.000,00 | 16.00% | R$ 35.640,00 |
De R$ 1.800.000,01 a R$ 3.600.000,00 | 21.00% | R$ 125.640,00 |
De R$ 3.600.000,01 a R$ 4.800.000,00 | 33.00% | R$ 648.000,00 |
Entender los cambios y evitar pérdidas
Calcular los impuestos sobre las importaciones de software no es un rompecabezasSin embargo, es necesario tener conocimientos básicos y prestar atención a los cambios actuales para no acabar perjudicándose a la hora de hacer las cuentas.
Si antes el software comercial y el personalizado se gravaban de forma diferente; ahora ambos se gravan de la misma manera y ahora se clasifican como "Mercado", y ya no como servicio. Además, el ICMS se ha eliminado del cálculo y ahora sólo se incluye el ISS.
Tanto para quienes adquieren su software como para quienes lo producen y comercializan, se han producido cambios significativos en los impuestos y este artículo explica exactamente qué puntos han cambiado.
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