El STF considera válidas las cuotas de afiliación sindical

El Supremo Tribunal Federal (STF) ha dictaminado que la cotización asistencial es constitucional para todos los trabajadores de una categoría, aunque no estén sindicados, siempre que se garantice el derecho de oposición.

Los jueces concluyeron su juicio sobre la cuestión el lunes (11), en el pleno virtual del Tribunal - un formato de deliberación en el que los votos se presentan electrónicamente.

El nuevo entendimiento, establecido en la sentencia de un recurso de aclaración, modifica la decisión de 2017 en el Recurso Extraordinario de Apelación (ARE) 1018459, de reconocida repercusión general (Tema 935). El Pleno había resuelto que era inconstitucional cobrar la cotización a los trabajadores no afiliados al sindicato. 

Según la sentencia, la cotización asistencial sólo puede cobrarse a los trabajadores no afiliados al sindicato si se cumplen los siguientes requisitos:

  • si el pago está pactado en un convenio o acuerdo colectivo de los trabajadores de la categoría;
  • si los trabajadores no afiliados al sindicato aceptan expresamente el cargo.

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¿Qué es una contribución de asistencia?

Previstas en diferentes puntos de la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT), la contribución asistencial y la tasa sindical no deben confundirse. Vea las diferencias entre ellas:

Contribución de asistencia

se utiliza para financiar las actividades asistenciales del sindicato, principalmente la negociación colectiva. La cuantía no es fija y se establece mediante negociación. Tampoco es imponible.

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Impuesto sindical

 también se conoce como cotización sindical y está destinada a financiar el sistema. Equivale a un día de salario. Antes de 2017, era obligatoria y tenía carácter de impuesto. Con la reforma, solo se puede cobrar si el trabajador lo autoriza expresamente. Sirve para que el sindicato ofrezca a los trabajadores prestaciones como guarderías, bibliotecas, educación y formación profesional.

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Decisión del STF sobre la contribución a la asistencia y la reforma laboral

En 2017, el Supremo Tribunal Federal (STF) emitió una decisión crucial al considerar inconstitucional establecer, por medio de negociación colectiva, el pago obligatorio de una contribución de asistencia para los trabajadores no sindicalizados. En aquel momento, el STF reafirmó sentencias anteriores que seguían la misma línea de razonamiento.

El argumento central era que los trabajadores no sindicados ya contribuían al sistema sindical a través del impuesto sindical obligatorio. Por lo tanto, imponer una segunda contribución se consideraría inválido.

Sin embargo, cabe señalar que se ha producido un importante cambio de escenario con la introducción de la reforma laboral. Con los cambios en la legislación, el impuesto sindical obligatorio ya no es un requisito, lo que ha tenido un impacto sustancial en las obligaciones financieras de los trabajadores hacia los sindicatos.

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Cambio de perspectiva durante el juicio

En un primer momento, el ponente Gilmar Mendes se inclinó por mantener la postura de que la recaudación obligatoria de la contribución asistencial era inconstitucional.

Sin embargo, a medida que avanzaba la sentencia, el decano del tribunal cambió de perspectiva. Llegó a considerar que era necesario revisar su postura inicial y aceptar las sugerencias del juez Luís Roberto Barroso, que defendía la constitucionalidad de la contribución asistencial.

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