Preguntas frecuentes sobre el controlador CLM: respuestas rápidas a sus dudas

Sí. Todos los meses es necesario acceder al portal Emplea Brasil, entre los días 21 y 25 de cada mes y descargar el archivo para importar en el sistema, informando el período de cálculo para ser importada la cuota. La importación se realiza en el menú Calculo>Vales>Importação Empréstimo Crédito do trabalhador.

El archivo debe descargarse en extensión CSV.

Depende del motivo del saldo insuficiente:
Para el aviso de descuento: La cuota se descontará normalmente, ya que el hecho no tiene repercusión en la Seguridad Social. En este caso, se generará un evento de desbordamiento para el mes.
Por ausencias: Aparecerá un mensaje informando de que el descuento supera el límite permitido, y sólo se descontará el importe dentro del límite 35%.

Sí. El importe mensual es necesario porque el importe de la cuota puede variar en situaciones como el pago anticipado del préstamo directamente con la financiera o el ajuste por impago de la cuota anterior.

Sí. En el sistema puede importar el archivo descargado de emprega Brasil, o registrarlo manualmente en la rutina de vales.

Sí, una de las validaciones al importar el fichero es el periodo de cálculo, que debe ser del mismo periodo mensual que el fichero. Para el registro manual en la rutina de comprobantes, no es necesario haber registrado previamente el periodo de cálculo.

No, sólo los préstamos contratados a través del programa ‘Crédito do Trabalhador’ y puestos a disposición a través del portal Emprega Brasil deben ser introducidos en la Rutina de Voucher con el tipo de descuento “Crédito do trabalhador”.

Si la empresa opta por deducir el descuento de la nómina del anticipo salarial, se puede contabilizar manualmente un evento relacionado, y en la nómina mensual se puede contabilizar un evento de devolución por el mismo importe para compensarlo.

En caso de transferencia, la empresa receptora deberá retener el importe a partir del momento en que el empleado figure en su fichero mensual puesto a disposición por el portal ‘Emprega Brasil’. Mientras el empleado no aparezca en el fichero, la cuota no debe ser retenida.

En el caso de maternidad pagada por la empresa, debe ser retenida de la nómina y abonada por la ‘empresa’ junto con la hoja FGTS.

Si no hay saldo en la nómina, debido a una baja en la Seguridad Social, no se debe retener el importe, y el trabajador debe acudir entonces al banco para negociar los plazos.

La anulación en el sistema se calcula normalmente, sin retener ni alterar el cálculo de la multa, y la reducción de la multa en el préstamo de la nómina será efectuada por el CEF.

Se trata de un tipo de préstamo nómina ofrecido a través de la CTPS digital, en el que la deducción se realiza directamente de la nómina del trabajador.

No, la empresa no necesita tener un acuerdo con el banco. El proceso se realiza directamente entre el trabajador y la entidad financiera.

La DET notificará a las empresas entre los días 21 y 25 del mes, después del proceso de contratación, para que puedan identificar a los empleados que solicitaron los préstamos. Después de recibir la notificación, deben acceder al Portal Emprega Brasil y descargar el archivo de las deducciones que deben hacerse de la nómina. El Portal Emprega Brasil debe ser accedido todos los meses para consulta.

Trabajadores con un contrato formal, incluidos los empleados de CLT, los empleados domésticos, los empleados de MEI y los directores no empleados que han optado por el FGTS.

Sí, siempre que cumplan los criterios de elegibilidad, como tener un contrato de trabajo válido.

No, los trabajadores intermitentes no tienen derecho al eConsignado.

No, sólo tienen derecho los trabajadores con contrato indefinido.

El CTPS verificará la categoría del trabajador, no el tipo de empleador. Los trabajadores de las categorías 101, 104 y 721 podrán optar a préstamos en virtud de la Ley 10.820/2003.

El trabajador debe acceder al CTPS digital, simular el préstamo y aceptar una oferta de una entidad financiera asociada.

El trabajador debe negociar directamente con la entidad financiera para ajustar las cuotas o el saldo.

No, porque la pensión alimenticia es una deducción obligatoria y se tiene en cuenta para el margen de deducción limitado a 35%. De acuerdo con la Ordenanza 435/2025, el CTPS debe tener en cuenta la pensión alimenticia a la hora de calcular el Margen Consignable y no permitir la contratación si la deducción ya compromete el margen permitido para las deducciones en nómina.

eConsignado debe tratarse como un descuento obligatorio, con prioridad sobre los descuentos voluntarios.

Los descuentos comienzan en la nómina de mayo de 2025 para los contratos firmados entre el 21/03 y el 20/04 de 2025.

La retención no puede superar los 35% de la remuneración disponible del trabajador, de conformidad con la remuneración prevista en el artículo 7 de la Ordenanza 435/2025.

Es la suma de los conceptos salariales sujetos a cotización a la Seguridad Social, menos los descuentos obligatorios, el INSS y el IRRF.

En primer lugar, la empresa debe efectuar las retenciones obligatorias, que están previstas por ley (INSS, retenciones del IRPF, préstamos a cuenta de la nómina, entre otras) o por orden judicial (pensión alimenticia). Le siguen las deducciones voluntarias.

La empresa debe calcular siempre la remuneración disponible. Si el resultado es 0,00 (cero), no hay nada que deducir de la nómina del trabajador. La empresa debe notificar al trabajador que la retención no ha sido posible, para que pueda ir al banco a pagar la cuota.

La empresa debe atenerse a la Ordenanza 435/2025 del MTE y calcular la remuneración disponible, limitando la deducción a 35% del importe constatado. Las deducciones voluntarias, como el seguro médico, la farmacia y los planes de pensiones complementarios, no se incluyen en este cálculo.

La empresa debe ser muy cuidadosa y sólo deducir los importes que ha buscado en el Portal Emprega Brasil, a riesgo de cometer el delito de apropiación indebida.

La empresa debe dar de alta el préstamo en el sistema de nóminas en la Rutina de Vales del menú Cálculo>Vales, y la deducción se realizará automáticamente en la nómina desde el registro de vales.

La deducción sólo se practica en la empresa donde se firmó el contrato, salvo que éste se transfiera.

El trabajador elige a qué relación laboral quiere vincular el préstamo en el momento de la contratación.

El sistema emitirá un mensaje en la nómina del trabajador informándole de que debe abonar la diferencia directamente a la financiera.

 La empresa deducirá la mensualidad de la indemnización por despido, respetando el límite de 35% sobre la Remuneración Disponible. A continuación, el trabajador deberá ponerse en contacto con su entidad financiera para conocer las modalidades de pago de las futuras mensualidades.

La empresa deducirá una (1) sola cuota en el momento del despido, en función de la cantidad puesta a disposición para el período de despido, limitada a 35% de la remuneración disponible calculada sobre la indemnización por despido.

El sistema CTPS se actualiza muy rápidamente con eSocial. Pero si el trabajador consiguió pedir un préstamo el día antes de ser despedido, pagará las cuotas directamente a la entidad financiera, y no habrá retención en el momento del despido, ya que la primera cuota sólo se pagará en un mes futuro.

El pago se realiza a través del FGTS digital. Existen dos formas principales de emitir recibos de pago. Los empleadores pueden generar recibos con los importes de los préstamos de nómina utilizando las funcionalidades “QUICK SLIP SLIP” o “PARAMETRISED SLIP SLIP”.

Sí, es posible generar un formulario exclusivo con los importes del eConsignado, independiente del FGTS, utilizando el formulario parametrizado en el FGTS digital.

Como la empresa no le paga, no debe retenerle la cuota, el trabajador debe acudir a la entidad financiera para regularizarla. En el sistema en el menú: Cálculo>valores>valores en el detalle de la parcela en el campo ‘Estado de la parcela’ cambiarlo a ‘No contabilizar en nómina’ en los meses en los que está de baja, antes de que se calcule la nómina.

Marcado

Fijar correctamente el precio de los productos es uno de los mayores retos para cualquier empresa, y en la industria no es diferente. Hay varios factores que deben evaluarse, como: precios de la competencia, gastos de la empresa, margen de beneficios, perfil público y otros.
Por lo tanto, utilizar técnicas como el margen de beneficio es esencial para asegurarse de que está cobrando el precio correcto sin salir perdiendo.

Es uno de los principales métodos utilizados en la fijación de precios dentro de las industrias. El margen de beneficio funciona como un factor multiplicador aplicado al coste del producto, que ayuda a garantizar que se cubren todos los gastos de la empresa y que sigue habiendo beneficios. En otras palabras, facilita la vida del empresario transformando el coste en precio de venta de forma estratégica y segura.
En la práctica, esta técnica tiene en cuenta los costes fijos y variables, los gastos, los impuestos y el beneficio deseado. Por tanto, su cálculo es esencial para que el precio final del producto no se fije “a base de conjeturas”, lo que puede poner en peligro la salud financiera de la industria.
Según Sebrae, “el uso de Markup permite definir los precios de forma segura y coherente, además de facilitar los ajustes cuando cambian los costes o los impuestos”.”

En resumen, el margen de beneficio es el índice utilizado para formar el precio de venta a partir de los costes. El margen de beneficio es el porcentaje que la empresa gana sobre el precio final.
En otras palabras, el margen de beneficio ayuda a calcular el precio adecuado, mientras que el margen de beneficio muestra cuánto gana realmente la empresa después de las ventas.

Perfecto, ahora que está claro qué es el margen de beneficio, entendamos mejor cómo funciona en la práctica. Para empezar, hay que conocer exactamente los costes de la materia prima de cada unidad, los costes de distribución, los costes laborales, el tiempo de producción y todo lo que interviene en la fabricación del producto.
La fórmula del margen de beneficio es sencilla y puede utilizarse en cualquier tipo de negocio. Para calcularla, hay que conocer los gastos fijos, es decir, los que hay que pagar independientemente de que se venda o no el producto, como los empleados, los impuestos, el alquiler del local, el agua y la energía, entre otros. También tienes que conocer tus gastos variables, es decir, los que varían en función del volumen de ventas, como: emisión de recibos bancarios, gastos de entrega del producto, etc.
Aquí es donde muchos empresarios se sienten confusos. Al fin y al cabo, hay muchos gastos. En este caso, he aquí un consejo: diluir los gastos en la mezcla de productos.
En la práctica, tome una cantidad de productos y asigne porcentajes a los gastos, por ejemplo: “Necesito vender 10 artículos para cubrir los costes del producto y el mantenimiento de la empresa”. O “los costes fijos representan 10% del valor del producto”.
Así será más fácil saber cuántos productos hay que vender para cubrir los costes de funcionamiento de la empresa. La cantidad restante será el beneficio neto.
Así es como funciona el cálculo:
Margen de beneficio = 100 / [100 - (% Gastos fijos + % Gastos variables + % Margen de beneficio)]Cada uno de estos porcentajes debe representar cuánto pesa cada artículo en relación con el precio de venta. El margen de beneficio transforma así el coste del producto en un precio final capaz de cubrir todas estas cantidades y generar un beneficio.
¿Vemos un ejemplo de aplicación de Markup?
Imagine que en su sector tenemos los siguientes costes y objetivos:
Gastos fijos: 15%
Gastos variables: 10%
Margen de beneficio deseado: 20%
Aplicándolo a la fórmula:
Margen = 100 / [100 - (15 + 10 + 20)]= 100 / 55
= 1,82
Esto significa que por cada R$ 1,00 de coste del producto, el precio de venta debe multiplicarse por 1,82. En otras palabras, si el coste de producción del producto x es de R$ 500, el cálculo para el precio de venta sugerido sería:
Precio de venta = Coste x Margen de beneficio
Precio de venta = 500 x 1,82 = R$ 910,00
De este modo, la industria garantiza la cobertura de todos los costes y la obtención del beneficio previsto. Además, mantiene un precio justo para sus clientes, lo que contribuye a fidelizarlos.
No cometas estos errores.
Cuando se trata de calcular el precio de venta utilizando el Markup, es común que algunas industrias cometan errores que pueden poner en riesgo toda la salud financiera del negocio. Para ayudarte a evitar caer en estas trampas, aquí tienes los principales errores:
Ignorar los costes fijos y variables: uno de los mayores errores a la hora de fijar los precios es considerar únicamente el coste directo del producto -como las materias primas, la producción y la mano de obra- y olvidarse de los costes fijos y variables que tiene la empresa cada mes. Los costes fijos y variables, aunque no estén “ligados” al producto, deben pagarse con el dinero de las ventas. Por lo tanto, si estas cantidades no se incluyen en el cálculo del margen de beneficio, el precio final puede llegar a cubrir el coste de producción... pero no quedará ningún beneficio real a final de mes.

Copiar el precio de la competencia sin analizarlo: otro error común es fijarse sólo en el precio de la competencia, pero lo cierto es que cada empresa tiene una realidad diferente: costes, gastos, impuestos, estrategia de beneficios... Ten en cuenta que lo que le funciona a tu vecino puede ser una pérdida para ti.

No tener en cuenta los impuestos en el cálculo: dependiendo del régimen fiscal de su empresa, los impuestos pueden tener un impacto enorme en el precio de venta. Y un error clásico es olvidarse de incluir estos impuestos en el cálculo del margen comercial. Cuando esto ocurre, el beneficio que parecía estupendo sobre el papel acaba yendo a parar casi íntegramente al gobierno.

No revisar el margen de beneficio con frecuencia: otro error que cometen muchas empresas es calcular el margen de beneficio una vez y no volver a modificarlo. Pero los costes cambian y si el margen de beneficio no se ajusta a esta realidad, el precio de venta queda desfasado. Lo ideal es revisar el margen de beneficio periódicamente -especialmente cuando aumentan los costes- para asegurarse de que el precio de su sector sigue siendo coherente y rentable.
3 ventajas de utilizar el margen de beneficio en la fijación de precios de su sector
Más que una simple fórmula, Markup es una herramienta estratégica que aporta más control y seguridad a su negocio. Vea a continuación 3 de las principales ventajas de aplicar Markup a la fijación de precios de su sector:
Precios claros
Con Markup puedes visualizar más claramente el precio final de tus productos. Te muestra exactamente cuánto estás teniendo en cuenta en términos de costes, gastos y beneficios.
Esto facilita no sólo la fijación de precios, sino también los argumentos de venta, las negociaciones con los clientes e incluso los ajustes de precios cuando es necesario.

Evita pérdidas
Al calcular el precio basándose en el margen de beneficio, puede estar seguro de que está cubriendo todos los gastos de su negocio y garantizando el margen de beneficio deseado. Esto reduce el riesgo de vender por debajo del coste o de trabajar demasiado solo para descubrir que tu flujo de caja está en números rojos a final de mes.

Ayuda para la planificación financiera
Saber exactamente cuánto debe generar cada venta para mantener el negocio saneado facilita mucho la planificación financiera eficaz y la previsibilidad financiera. De esta forma, puedes proyectar el volumen de negocio, los objetivos de ventas, el beneficio esperado y tomar decisiones con mucha más seguridad.
Automatice sus cálculos de márgenes con Questor Gestão Empresarial
No se preocupe, no es necesario que calcule el margen de beneficio en hojas de cálculo o cuadernos, Questor tiene la solución ideal para hacerlo más fácil y ayudarle a no cometer errores. Con Questor Gestão Empresarial, calcular el margen de beneficio en su sector es mucho más rápido, fácil y seguro.
Así es como funciona en la práctica:
Cálculo automático del recargo
En Questor Gestão Empresarial, usted registra la información necesaria -como costes, gastos, impuestos y el margen de beneficio deseado- y el sistema hace todo lo demás por usted.
Aplica automáticamente las fórmulas de margen y proporciona el precio de venta sugerido de forma clara y fiable.
Tiene en cuenta todos los costes e impuestos
El sistema permite configurar completamente el marcado, teniendo en cuenta:
Costes directos e indirectos
Impuestos sobre las ventas
Objetivo de margen de beneficio
Gastos fijos y variables
Todo ello de forma integrada con el resto de áreas de la empresa, evitando olvidos o errores de cálculo.
Más agilidad y menos errores
Además de garantizar un precio final adecuado, Questor Gestão Empresarial aporta mucha más agilidad a su día a día.
Ahorrará tiempo, evitará errores manuales e incluso se asegurará de que todos los productos tengan siempre un precio actualizado y acorde con la realidad financiera de su empresa.

Reforma fiscal: preguntas y respuestas esenciales en IBS y CBS

La Reforma Tributaria, instituida por la Enmienda Constitucional 132/2023, representa la más amplia y profunda transformación del Sistema Tributario Nacional (STN) de las últimas décadas. Su objetivo central es unificar impuestos como el PIS, Cofins, IPI, ICMS e ISS en la creación del nuevo IVA Dual (Impuesto sobre el Valor Añadido Dual). Este modelo se divide en dos impuestos: la Contribución sobre Bienes y Servicios (CBS), que es responsabilidad del Gobierno Federal y sustituye al PIS/Pasep y al Cofins; y el Impuesto sobre Bienes y Servicios (IBS), que es responsabilidad compartida de los Estados, Distrito Federal y Municipios y sustituye al ICMS y al ISS.

Los principios esenciales establecidos para el STN incluyen la neutralidad y el destino.
* El principio de neutralidad determina que el sistema fiscal debe influir lo menos posible en las decisiones económicas de empresas y consumidores. La lógica es que la fiscalidad no debe crear distorsiones ni dirigir comportamientos que deben estar motivados por criterios puramente económicos, permitiendo que los recursos se asignen en función de la eficiencia y la productividad.
* El principio de destino establece que los impuestos al consumo deben recaudarse en el lugar donde efectivamente se disfruta del bien o servicio (destino), y no en el punto de origen de la producción. Este cambio pretende distribuir mejor la recaudación de impuestos entre las entidades federativas y busca poner fin a la llamada guerra fiscal, eliminando los incentivos que moldeaban las decisiones empresariales con base en ventajas fiscales temporales.

La transición se hará por etapas, según el calendario principal:
* A partir del 1 de enero de 2026: Inicio de la doble recaudación del IVA con tipos de prueba simbólicos: 0,9% para el CBS y 0,1% para el IBS.
* 2027: Extinción definitiva del PIS/PASEP y Cofins, reducción del tipo del IPI a cero (con excepciones) y comienzo de la recaudación íntegra del CBS (con un tipo ajustado a menos 0,1% para compensar el SII de prueba). También se aplicará el Impuesto Selectivo (IS).
* 2029 a 2032: Inicio de la reducción progresiva de ICMS e ISS, con un aumento gradual de la tasa IBS para compensar esta caída de ingresos.
* 2033: Finalización de la transición, con la extinción total del ICMS y del ISS y el inicio de la recaudación íntegra del SII, cuyas tarifas serán definidas individualmente por cada entidad federativa.

El hecho imponible, tanto para el CBS como para el IBS, tiene lugar en el momento de la entrega de bienes o la prestación de servicios, aunque la prestación sea continua o fraccionada, según el artículo 10 de la Ley Complementaria 214/2025.
En determinadas situaciones, se considera que se ha producido la entrega:
* Al inicio del transporte, cuando el servicio se origina en territorio nacional.
* Al finalizar el suministro o la prestación, en el caso de otros servicios.
* En el momento del pago, cuando los bienes o servicios son adquiridos por organismos de la administración pública directa, entidades locales o fundaciones públicas.
* En la fecha de adquisición, cuando el bien se obtenga mediante subasta pública de bienes embargados, abandonados o subastados judicialmente.

Por regla general, la base para calcular el SII y el SBC será el valor total de la transacción, según el artículo 12 de la Ley Complementaria 214/2025. Este importe incluye el total cobrado por el proveedor, incluidos recargos, intereses, penalizaciones, gastos financieros, descuentos condicionales, fletes (si están incluidos en el importe total) y otros importes percibidos como parte de la transacción (como seguros e impuestos).
Entre los importes que no forman parte de la base de cálculo figuran:
* El importe correspondiente al SII y al SBC aplicado en la propia operación (cálculo “exterior”).
* El total relativo al Impuesto sobre los Productos Industrializados (IPI).
* Descuentos concedidos incondicionalmente (los que constan en el documento fiscal y no están vinculados a condiciones futuras).
* Los importes relativos a ICMS, ITCMD, PIS/Pasep, Cofins y PIS en nómina, durante el periodo transitorio (01/01/2026 a 31/12/2032).

La reforma fiscal adopta el principio de la plena no acumulación de impuestos, permitiendo a los contribuyentes utilizar como crédito el importe del impuesto pagado en las compras de bienes y servicios, eliminando el efecto cascada.
No obstante, sólo se denegará el derecho a crédito en las compras para uso y consumo personal, además de en otras situaciones específicas. Los créditos no pueden utilizarse en bienes y servicios clasificados como de uso o consumo personal, como joyas, bebidas alcohólicas, derivados del tabaco, armas, municiones y bienes/servicios recreativos, deportivos o estéticos.
Además, es importante destacar que el crédito sólo puede utilizarse una vez extinguida la deuda tributaria generada en la operación de adquisición, lo que significa que el impuesto debe haber sido efectivamente pagado.

El pago fraccionado (cobro automático en la liquidación financiera) es un sistema automatizado por el que los proveedores de servicios de pago electrónico (como tarjetas y PIX) deben segregar y transferir los importes del SII y del SBC directamente al Comité Directivo del SII y al SII en el momento de la liquidación financiera de la operación.
Su principal función es reducir la morosidad y luchar contra la evasión fiscal. Con este mecanismo, el crédito fiscal del comprador (no acumulable) sólo se generará si el impuesto es efectivamente pagado por el proveedor. Esto dificulta la actuación de deudores persistentes y la creación de “empresas nota” (ficticias) para generar créditos indebidos, aumentando así el cumplimiento fiscal.

La Reforma Fiscal establece cambios centrados en la simplificación y el control:
* Cadastro com Identificação Única (CIU): Es obligatorio un Cadastro com Identificação Única (Catastro con Identificación Única), con el objetivo de centralizar la información catastral en un sistema nacional integrado. Se utilizarán los registros existentes, como el CPF para las personas físicas, el CNPJ para las personas jurídicas y el Catastro Inmobiliario Brasileño (CIB) para las propiedades rurales y urbanas.
* Emisión digital de documentos fiscales: La emisión de documentos fiscales electrónicos pasa a ser obligatoria para todas las transacciones de bienes y servicios (incluidas las exportaciones y las transferencias internas), incluso las sujetas a inmunidad, exención o tipo cero. Los sistemas deberán adoptar un diseño normalizado y la información se compartirá con el entorno nacional para su uso común, bajo la gestión del Comité Directivo del SII.
* NFS-e nacional: Los municipios y el Distrito Federal deben posibilitar la emisión de la Factura Electrónica de Servicios (NFS-e) en el ámbito nacional, o integrar sus propios sistemas con el esquema normalizado, para promover la centralización y normalización de los datos fiscales.

Preguntas frecuentes sobre la reforma fiscal y las empresas de TI

Se eliminarán progresivamente cinco impuestos sobre el consumo: PIS/Pasep, Cofins, IPI, ICMS e ISS. En su lugar, se crearán dos impuestos principales para formar un IVA dual (Impuesto sobre el Valor Añadido):
* CBS (Contribución sobre Bienes y Servicios): De competencia federal, sustituirá al PIS, Cofins y parte del IPI.
* IBS (Impuesto sobre Bienes y Servicios): Compartido entre estados y municipios, sustituirá al ICMS y al ISS.
* El IPI tendrá un tipo cero para casi todos los productos, salvo en casos específicos para preservar las zonas incentivadas.

El tipo total de referencia estimado para el IVA Dual es de aproximadamente 26,5%. Este tipo se compone de:
* CBS (federal): 8.80%.
* SII (estatal y municipal): 17.70%.
* Otras estimaciones oficiales sitúan el tipo impositivo total en torno a los 28%.

El nuevo modelo será no acumulativo, lo que significa que en cada etapa de la cadena de producción será posible deducir créditos de los impuestos pagados sobre insumos y servicios, eliminando el efecto cascada de los impuestos. Aunque el tipo nominal aumentará drásticamente (en comparación con la anterior estructura acumulativa de 8,65% sobre los ingresos por servicios), las empresas de TI obtendrán el derecho a créditos sobre diversos insumos. Para el sector informático, esto es ventajoso para insumos como las licencias de software, la energía, el alquiler de equipos y otros bienes y servicios relacionados.

El sector informático suele requerir mucha mano de obra y tiene pocos insumos imponibles que generen crédito. Los prestadores de servicios puros, que actualmente pagan aproximadamente 8,65% sobre los ingresos por servicios (5% ISS + 3,65% PIS/Cofins acumulados), tendrán que prepararse para un tipo nominal mucho más elevado (del orden de 28% IVA). Las empresas que no tienen muchos gastos generadores de crédito tienden a sufrir un aumento real de los impuestos, y la carga neta puede alcanzar en la práctica más de 8%.

El tradicional Simples Nacional puede permanecer casi inalterado, manteniendo la liquidación de impuestos tal como es hoy (sin créditos).
La gran novedad es Simples Híbrido, una opción opcional (con una evaluación semestral en enero/julio):
* La empresa recopila CBS e IBS por separado (fuera de la DAS).
* Esto permite a la empresa abastecerse de insumos como las grandes empresas.
* Sin embargo, esta opción implica pagar un tipo impositivo equivalente al de las empresas normales, lo que supone una mayor carga fiscal en comparación con las Simples tradicionales.

Un punto crítico para el sector informático es que el gasto en mano de obra seguirá sin generar ningún crédito fiscal. Esto significa que la reforma “gravará” toda la masa salarial en torno a 28% sin posibilidad de bonificación, lo que podría aumentar considerablemente los costes de explotación y reducir los márgenes en un sector intensivo en mano de obra.

No. La forma de calcular el IRPJ y el CSLL (en los regímenes de Beneficio Real o Beneficio Presunto) permanece inalterada por la reforma. Sólo la fiscalidad sobre el consumo (PIS, Cofins, IPI, ICMS, ISS) se ve alterada por el nuevo modelo CBS+IBS.

Los puntos positivos incluyen:
* Simplicidad y transparencia: reducción del número de impuestos y obligaciones accesorias, con normas más claras.
* Isonomía fiscal: el mismo tipo para todas las empresas, eliminando las distorsiones entre regímenes.
* Estimular la inversión: El sistema no acumulativo permite recuperar créditos de insumos (como software y hardware), lo que puede abaratar los insumos informáticos y fomentar la innovación.
* Competitividad internacional: las exportaciones de software y servicios seguirán estando exentas de impuestos.

Por regla general, las ventajas locales, como las exenciones o reducciones del ICMS y el ISS, dejarán de existir o perderán su importancia. La unificación de los impuestos y el principio de imposición en destino hacen irrelevantes estos incentivos. Muchos proyectos informáticos que dependen de incentivos estatales tendrán que reevaluarse.

La transición comienza en 2026. El fin del SIP/Cofins y el inicio completo del SIC (con tarifa completa) están previstos para 2027. La migración completa de ICMS/ISS a IBS será gradual y durará hasta 2033.

Preguntas y respuestas sobre el SII y el SBC en las importaciones

Alcance y ámbito de incidencia

El IBS y el CBS gravan la importación de bienes o servicios procedentes del extranjero. Este es el caso cuando la importación la realiza una persona física, una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica. La imposición se aplica a estas operaciones, cualquiera que sea su finalidad, e incluso si la persona o entidad no está registrada u obligada a registrarse en el régimen regular del IBS y el CBS.

La implantación del nuevo sistema será gradual. En 2026, el CBS y el IBS se pondrán a prueba a escala nacional, pero no se recaudarán realmente. Durante esta prueba, las empresas tendrán que emitir una factura con un importe que corresponda a los nuevos impuestos. La transición completa al nuevo sistema está prevista para 2033.

Importaciones de bienes inmateriales y servicios

La importación de un servicio o bien inmaterial, incluidos los derechos, se considera el suministro efectuado por un residente o domiciliado en el extranjero cuyo consumo tiene lugar en el país (Brasil), aunque el propio suministro se haya efectuado en el extranjero.

Se considera consumo de bienes y servicios inmateriales el uso, explotación, disfrute o acceso a los mismos.

La base de cálculo es el valor de la operación, y los tipos del IBS y del CBS aplicados a cada importación de un bien inmaterial o servicio son los mismos que los aplicados a la entrega del mismo bien inmaterial o servicio en el país, sin perjuicio de las disposiciones relativas a los regímenes fiscales específicos. Para determinar los tipos estatales, distritales y municipales del IBS, el lugar de importación es el destino de la operación.

El comprador es el sujeto pasivo del SII y del SBP cuando adquiere bienes inmateriales, incluidos derechos, y servicios de un proveedor residente o domiciliado en el extranjero. Si el comprador es residente o está domiciliado en el extranjero, el destinatario es el sujeto pasivo. El proveedor residente o domiciliado en el extranjero es responsable solidario del pago del IBS y del CBS con el contribuyente. Además, las plataformas digitales, aunque tengan su sede en el extranjero, serán responsables del pago del IBS y el CBS en las importaciones realizadas a través de ellas.

Importación de bienes materiales

El hecho imponible de la importación de bienes materiales está constituido por la entrada de bienes de origen extranjero en el territorio nacional. A efectos del cálculo del IBS y el CBS, se considera que el hecho generador se ha producido, por regla general, cuando las mercancías se despachan a consumo.

La base de cálculo es el valor en aduana incrementado:
1. impuesto de importación (II);
2. Impuesto selectivo (IS);
3. Tasa por utilización del Sistema Integrado de Comercio Exterior (Siscomex);
Adicional al Flete para la Renovación de la Marina Mercante (AFRMM)
5. Contribución de Intervención en el Ámbito Económico que grava la importación y comercialización de petróleo y sus derivados, gas natural y sus derivados y alcohol etílico combustible (Cide-Combustíveis);
6. Derechos antidumping, derechos compensatorios y medidas de salvaguardia; y
7. Cualquier otro impuesto, tasa, contribución o derecho que grave las mercancías importadas hasta su levante.

El Impuesto sobre los Productos Industrializados (IPI), el Impuesto sobre la Circulación de Mercancías y Servicios (ICMS) y el Impuesto sobre los Servicios de Cualquier Tipo (ISS) no forman parte de la base de cálculo del IBS y el CBS.

El sujeto pasivo del SII y del SCE en la importación de bienes corporales es el importador, entendido como cualquier persona o entidad que promueva la entrada de bienes extranjeros en territorio nacional, y el adquirente de bienes en depósito. En el caso de importación por cuenta de terceros, el importador es el adquirente de las mercancías en el extranjero.
Ejemplos de responsables del SII y el SBC en la importación (en lugar del contribuyente) son el transportista (en caso de pérdida hasta la descarga) y el almacenista (en caso de pérdida bajo su custodia).
Ejemplos de personas responsables solidarias son la persona que registra la declaración de importación a su nombre para mercancías adquiridas por otra persona, y la parte ordenante predeterminada.

El pago del SII y del SBP devengados por la importación de bienes corporales debe efectuarse hasta la entrega de los bienes para su despacho a consumo, aunque dicha entrega tenga lugar antes del levante de los bienes por la autoridad aduanera. No obstante, el sujeto pasivo puede optar por pagar por adelantado en el momento del registro de la declaración de importación.

Preguntas y respuestas sobre la fiscalidad de los beneficios y dividendos en Brasil

La tributación de los beneficios y dividendos vuelve a estar en el centro de los debates fiscales con la promulgación de la Ley 15.270 de 2025. A partir de 2026, empresas y socios tendrán que hacer frente a nuevas normas de retención del IRPF, límites mensuales, tributación de las rentas altas y estrictos criterios de formalización.

Aquí hemos reunido todas las preguntas y respuestas oficiales publicadas por el IRS, organizadas de forma didáctica para que empresarios, gestores e inversores entiendan exactamente qué cambia y cómo prepararse.

La Ley 15.270 de 2025 pretende ampliar el rango de exención del impuesto sobre la renta de las personas físicas, instituir un impuesto mínimo sobre las rentas altas e introducir la imposición sobre beneficios y dividendos. La propuesta pretende hacer más progresivo el sistema fiscal y corregir las distorsiones entre las rentas del trabajo y del capital.

Los principales puntos son la ampliación de la banda de exención del IRPF, la creación de la tributación anual de las rentas altas para los contribuyentes con ingresos superiores a R$ 600.000 al año y la tributación de los beneficios y dividendos pagados a personas físicas residentes en Brasil y en el extranjero.

La ampliación del tramo exento del IRPF entra en vigor a partir de enero de 2026. La retención a cuenta del IRPF sobre beneficios y dividendos también comienza en enero de 2026. El régimen de tributación anual de las rentas altas se aplicará a partir del ejercicio 2027, referido al año natural 2026.

Sí. A partir de enero de 2026, la distribución de beneficios y dividendos a personas físicas residentes en Brasil estará sujeta a retención a cuenta del impuesto sobre la renta cuando las cantidades pagadas por la misma empresa a la misma persona física superen los 50.000 R$ en el mismo mes.

El tipo fijado es del 10%, aplicado al importe total de los beneficios o dividendos distribuidos en el mes en que se supere el límite de 50.000 R$.

Las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta deben abonarse antes del último día laborable del segundo decimal del mes siguiente al hecho imponible.

Sí. No hay retención cuando el importe pagado en el mes es inferior a 50.000 R$. Además, se renuncia a la tributación cuando los beneficios se determinan antes del 31 de diciembre de 2025, la distribución se ha aprobado antes de esa fecha y el pago tiene lugar según el calendario aprobado inicialmente, que puede extenderse hasta 2028.

La distribución debe haber sido aprobada antes del 31 de diciembre de 2025 por el órgano competente de la empresa, los importes deben ser pagaderos de conformidad con el derecho de sociedades y el pago debe efectuarse de conformidad con el acto de aprobación.

Las empresas pueden elaborar un balance provisional o de prueba antes de noviembre de 2025 y aprobar la distribución antes del 31 de diciembre de 2025. Si el beneficio final es inferior, la exención se limita al beneficio realmente obtenido.

Sí. La retención del 10% también se aplica a las empresas de Simples Nacional cuando los pagos a una misma persona física superan los 50.000 R$ en el mismo mes.

El código de ingresos es el 1841, utilizado tanto para pagos a residentes en Brasil como en el extranjero.

Sí. A partir de 2026, la capitalización de beneficios se considera un aprovechamiento y constituye un hecho imponible del Impuesto sobre la Renta, sujeto a un tipo del 10 por ciento.

No. Mientras los beneficios se hayan determinado antes del 31 de diciembre de 2025 y la capitalización se haya decidido y aprobado antes de esa fecha, no habrá imposición.

Sí. Si el importe devuelto supera el coste de adquisición de la participación, las plusvalías tributarán. No existe un periodo mínimo de tenencia del capital, pero las reducciones artificiales pueden no tenerse en cuenta.

Sí. A partir de enero de 2026, las distribuciones a no residentes en Brasil estarán sujetas a retención a cuenta del impuesto sobre la renta.

No. El tipo del 10% se aplica incluso a los países que no gravan la renta o lo hacen a un tipo inferior al 17%.

El impuesto debe abonarse en la fecha de pago, abono, entrega, utilización o envío.

Sí. Se renuncia a la tributación cuando los beneficios se determinan antes del 31 de diciembre de 2025, se aprueban antes de esa fecha y se pagan de acuerdo con el calendario original antes de 2028. También existe una exención para gobiernos extranjeros, fondos soberanos y organismos de pensiones extranjeros.

Las mismas que las aplicables a los residentes en Brasil: homologación hasta el 31 de diciembre de 2025, exigibilidad de acuerdo con la legislación societaria y pago de acuerdo con el acto de homologación hasta 2028.

No. La exención se aplica independientemente del año en que se haya calculado el beneficio.

No. Para los pagos al extranjero, la imposición se aplica independientemente del importe.

El código es el mismo que el utilizado para los residentes en Brasil: 1841.

Sí. A partir de 2026, la capitalización de beneficios es un hecho imponible en los términos de la legislación modificada por la Ley 15.270.

No, siempre que se haya deliberado y aprobado antes del 31 de diciembre de 2025.

Sí. Si genera una plusvalía, tributará. Las reducciones artificiales pueden descaracterizar la exención.

Sí. Los beneficios calculados después del 31 de diciembre de 2025 o aprobados con posterioridad estarán sujetos a tributación.

Deben ser personas jurídicas o vehículos constituidos de conformidad con la legislación del país de origen y cuya actividad principal sea la administración de prestaciones de la seguridad social.

Sí, la recepción de fondos de ahorro soberano no anula la exención.

Sí. La exención se extiende a los vehículos que sean propiedad exclusiva, directa o indirecta, de estos beneficiarios.

Preguntas y respuestas sobre el pago fraccionado

El pago fraccionado es un nuevo mecanismo de recaudación de impuestos introducido por la Reforma Tributaria en Brasil. Funciona como una forma de pagar los impuestos al instante, en el momento de la transacción. En lugar de que el impuesto sobre una venta permanezca temporalmente en poder del proveedor (vendedor) para ser pagado más tarde, el importe del impuesto se separa automáticamente cuando se paga la compra y se envía directamente al gobierno. Sólo el importe neto (sin el impuesto) pasa al proveedor del bien o servicio. Este modelo - apodado “Tax Pix” - pretende simplificar la recaudación de impuestos y evitar la evasión fiscal garantizando que los impuestos sobre el consumo se recauden de forma inmediata y eficiente.

El pago fraccionado se introdujo en el marco de la reforma fiscal. La Enmienda Constitucional nº 132/2023 estableció los principios del nuevo sistema tributario, creando los impuestos IBS (Impuesto sobre Bienes y Servicios) y CBS (Contribución sobre Bienes y Servicios), que sustituyen a los actuales impuestos (ICMS, ISS, PIS y COFINS). La obligación y el funcionamiento del Pago Fraccionado están definidos en la Ley Complementaria 214/2025, que regula los detalles de este pago segregado, tratando de la “recaudación en liquidación financiera”.

El proceso de transferencia de impuestos es inmediato y automatizado. Funciona en tres etapas: 1. Emisión de la factura - El proveedor emite la factura electrónica indicando el importe de los impuestos (IBS y CBS). 2. Pago por parte del comprador - El comprador paga la compra utilizando un medio electrónico, como una tarjeta de crédito/débito o Pix. 3. División automática por el sistema de pago - La institución financiera o fintech que procesa el pago identifica los datos de la factura, consulta el sistema de las autoridades fiscales para calcular el importe exacto del impuesto a pagar. A continuación, este importe de impuestos se retiene automáticamente y se transfiere a las arcas del gobierno, y solo el resto (importe neto) se abona en la cuenta del proveedor.

En la mayoría de las ventas electrónicas, es la entidad financiera que procesa el pago (como el adquirente de la tarjeta o el banco del boleto) la que retiene y paga realmente el impuesto. Estas entidades se denominan “contribuyentes”. Interceptan el flujo financiero de la transacción y remiten la parte correspondiente al IBS/CBS directamente a las autoridades fiscales. El proveedor (vendedor) ya no recauda los impuestos sobre la mayoría de sus ventas; en su lugar, registra automáticamente en la factura el crédito por el impuesto pagado y lo utilizará para cancelar sus deudas posteriores.

La legislación prevé tres modalidades para adaptarse a distintas situaciones:
1. Pago fraccionado inteligente (estándar): Es el modelo automático e integrado, aplicado principalmente a las transacciones entre empresas (B2B). Los sistemas de pago consultan las bases de datos de las autoridades fiscales para calcular el importe exacto del impuesto que debe pagarse en cada transacción, teniendo ya en cuenta los créditos fiscales del proveedor.
2. Pago fraccionado simplificado: Se trata de un régimen opcional diseñado para las ventas a consumidores finales (B2C). En este caso, se aplica un porcentaje fijo predefinido de SII y SBC para ese sector o tipo de operación, con ajustes (crédito o débito) al final del periodo.
3. Manual de pago fraccionado: Se trata de una excepción utilizada cuando el pago no pasa por el sistema electrónico, como las compras en efectivo o con cheque. En estos casos, la legislación permite que el adquirente (comprador) que es un contribuyente IBS/CBS pague los impuestos de esa transacción directamente al gobierno.

En estas ventas fuera del sistema electrónico, no hay forma de segregar el impuesto al instante, ya que no hay intermediario financiero que haga la retención automática, y no se produce el Split Payment. Si la venta es a un consumidor final (un particular), el impuesto recaudado debe ser calculado y cobrado posteriormente por el proveedor a través de la liquidación normal. Sin embargo, si la transacción es entre empresas y el pago se realiza manualmente, el comprador (empresa contribuyente) tiene la opción de pagar el impuesto directamente a Hacienda.

No. Lo que cambia el pago fraccionado es la forma de recaudar el impuesto, haciéndolo más automático y anticipado, pero no la cuantía de la deuda tributaria. Los tipos del IBS y el CBS se fijarán para sustituir a los impuestos actuales, por lo que la presión fiscal efectiva no tiende a cambiar a causa del mecanismo.

La implantación del Pago Segregado será gradual entre 2026 y 2033. En 2026, el sistema de pago segregado deberá empezar a funcionar en un modelo de prueba, centrándose en las transacciones con consumidores finales en los principales medios electrónicos. El mecanismo se ampliará en los años siguientes. La previsión es que en 2033 el mecanismo de pago segregado esté plenamente implantado e integrado en los medios de pago de forma generalizada.

Los pagos fraccionados afectan al flujo de caja porque el impuesto se retiene inmediatamente, lo que significa que la empresa sólo recibe el valor neto de la venta en el acto. Esto representa un anticipo del pago del impuesto. En cambio, el impuesto pagado por adelantado genera un crédito fiscal instantáneo para el proveedor. Además, la ley prevé la devolución rápida del excedente al contribuyente, en un plazo de 3 días laborables a partir de la liquidación, si el impuesto se ha pagado por encima de lo debido.

Algunos sectores se verán afectados antes que otros:
* El comercio minorista y el comercio electrónico son prioritarios en la fase inicial, ya que las ventas a consumidores finales (B2C), que utilizan mayoritariamente pagos electrónicos, serán el punto de partida del sistema (ya en 2026).
* Las empresas de servicios al consumidor final (como las telecomunicaciones y la sanidad privada) también deberían entrar pronto.
* Las entidades financieras y los adquirentes de tarjetas están en el centro del nuevo modelo, ya que son los responsables de desarrollar la infraestructura tecnológica para la división automática.
* La industria y el comercio mayorista (B2B) tendrán que planificar con antelación, aunque el pago fraccionado en estas operaciones estará más presente a medida que se implante el SII, especialmente después de 2029.

Las empresas tendrán que adaptar sus sistemas de facturación, ERP y cobro. La factura electrónica, por ejemplo, contendrá ahora campos que vinculen la venta con el pago y detallen el impuesto por Split. Los sistemas de caja tendrán que integrarse con las plataformas de pago para enviar esta información en tiempo real.

Preguntas y respuestas (FAQ) sobre la reforma fiscal en beneficio presunto

No. La reforma tributaria no pone fin al régimen de Ganancia Presunta. La distinción entre Ganancia Presunta y Ganancia Real seguirá siendo válida, especialmente para el cálculo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Jurídicas (IRPJ) y de la Contribución Social sobre la Ganancia Neta (CSLL).

No habrá cambios en la base de cálculo del IRPJ y el CSLL para las empresas con Presunción de Beneficios. Las reglas de presunción de ganancia, como 8% para actividades comerciales y 32% para servicios, permanecen inalteradas. La Enmienda Constitucional 132/2023 y la Ley Complementaria 214/2025 mantienen la forma de cálculo del IRPJ y CSLL vía presunción de renta.

Los cambios de la reforma se centran en los impuestos sobre el consumo. El PIS y la COFINS serán suprimidos y sustituidos por la Contribución sobre Bienes y Servicios (CBS). Además, el ICMS (impuesto estatal) y el ISS (impuesto municipal) serán sustituidos por el Impuesto sobre Bienes y Servicios (IBS).

Actualmente, las empresas con beneficios presuntos pagan el PIS y la COFINS de forma acumulativa, por un total de 3,65% sobre el volumen de negocios bruto, sin derecho a créditos fiscales. Con la reforma, el PIS y la COFINS serán sustituidos por el CBS, que se aplicará de forma no acumulativa para todos los contribuyentes.

El CBS tendrá un tipo único de 9,25%. El modelo no acumulativo significa que la empresa podrá deducir los créditos CBS sobre los insumos adquiridos, siempre que estos insumos estén relacionados con su actividad principal. A diferencia del modelo actual, el CBS permitirá un amplio crédito sobre las compras de bienes, servicios, alquileres y electricidad, si están directamente relacionados con la actividad principal de la empresa.

No. Aunque la Ley Complementaria 214/2025 prevea que las pequeñas empresas, especialmente las del Simples Nacional, puedan optar por un régimen de cálculo simplificado, las empresas de Ganancia Presunta no tendrán un régimen acumulativo especial o alternativo para CBS e IBS. Las reglas para CBS e IBS serán las mismas para todas las empresas, independientemente de que estén en el Real o en la Ganancia Presunta para fines de IRPJ y CSLL.

Un punto positivo es la simplificación de los impuestos sobre el consumo, que tiende a reducir el coste del cumplimiento fiscal. Otro beneficio es la isonomía, que trata a todas las empresas por igual en términos de CBS e IBS, promoviendo una competencia más justa. Sin embargo, el principal reto es el aumento real de la presión fiscal, especialmente para los proveedores de servicios que actualmente pagan PIS/COFINS acumulativos y no se benefician de créditos. Los prestadores de servicios más sencillos pueden sufrir un aumento de su presión fiscal, ya que el tipo efectivo del CBS y el IBS tiende a aumentar.

Entre los sectores más perjudicados por la reforma del impuesto sobre los Beneficios Presuntos se encuentran los servicios no regulados, como consultorías, agencias de marketing y desarrolladores de software. Estas actividades suelen tener pocos insumos generadores de crédito y podrían sufrir un aumento real de la carga de 3,65% (PIS/COFINS actuales) a más de 8%. Por otro lado, los sectores regulados como la sanidad, la educación y el transporte público pueden contar con descuentos de hasta 30% sobre el tipo de IVA (CBS + IBS).

9. La transición de los cambios de la reforma fiscal será gradual.
* 2026: Inicio de CBS con una tasa de prueba de 0,9% e IBS con 0,1%, con vistas a la adaptación.
* 2027: Fin del PIS/COFINS y comienzo del CBS completo, con una tasa de 9,25%. Continúa la tasa de prueba del SII.
* 2029 a 2032: Transición del ICMS y el ISS al IBS, con tipos crecientes hasta su plena aplicación. Los impuestos actuales se suprimirán por completo en 2033.

Las empresas deben adoptar una postura proactiva, lo que incluye:
* Revisar la estructura de costes e identificar el potencial de utilización de créditos con CBS.
* Reevaluar el régimen fiscal, considerando la posible migración al Beneficio Real, especialmente si el nuevo sistema es financieramente beneficioso.
* Ajustar los precios de servicios y productos para anticipar el aumento de la presión fiscal,...
* Invertir en sistemas y formar a los equipos para garantizar el correcto cálculo y control de los créditos.
* Consulte a especialistas en planificación fiscal para elaborar un mapa estratégico para el periodo de transición.

Preguntas frecuentes sobre el ICL y el ACV

El Impuesto al Pecado es el nombre popular dado al Impuesto Selectivo (IS). Es un nuevo impuesto establecido por la Reforma Tributaria brasileña (Enmienda Constitucional 132/2023) y regulado por la Ley Complementaria 214/2025. El IS es un recargo aplicado a productos y servicios considerados perjudiciales para la salud pública o el medio ambiente.

El IS es de carácter selectivo y extrafiscal, lo que significa que su principal objetivo no es sólo recaudar ingresos, sino desincentivar el consumo de estos artículos específicos mediante una tasa adicional. El discurso que subyace al impuesto es modificar el comportamiento de los consumidores penalizando con un tipo impositivo más elevado los productos considerados “nocivos”.

La lista de productos sujetos a impuestos especiales es exhaustiva y abarca bienes y actividades asociados a riesgos para la salud o el medio ambiente. Los principales artículos que estarán gravados por el IS son: los productos del tabaco (cigarrillos, puros y otros productos para fumar), las bebidas alcohólicas (todas las bebidas con contenido alcohólico), las bebidas azucaradas (refrescos y otras bebidas no alcohólicas con azúcar añadido), los vehículos de motor contaminantes (artículos de transporte con altas emisiones), los bienes minerales (minerales en general y combustibles fósiles, gravados en su extracción) y las apuestas y juegos (concursos de predicción, loterías y deportes de fantasía).

Durante el proceso de regulación, se debatió la posibilidad de incluir en la lista alimentos ultraprocesados con alto contenido en sodio, grasas saturadas y azúcar. Sin embargo, en el texto final aprobado, los alimentos ultraprocesados (como aperitivos salados y embutidos) quedaron fuera, con la excepción de las bebidas azucaradas (refrescos). Además, la electricidad, las telecomunicaciones y los combustibles de uso general, como la gasolina y el gasóleo, no estarán gravados por el IS.

El Impuesto Selectivo entra en vigor el 1 de enero de 2027. El año 2026 será un periodo de transición centrado en los nuevos impuestos IBS y CBS, pero mientras tanto no se aplicará el IS. A partir de principios de 2027, con la reducción del tipo del IPI (Impuesto sobre Productos Industrializados) a cero en la mayoría de los casos, comienza la recaudación efectiva del Impuesto sobre el Pecado. En la práctica, el IS sustituye la función extrafiscal que el IPI ejercía sobre estos productos específicos.

No. El Impuesto Selectivo será un impuesto federal, recaudado sólo una vez en la cadena (normalmente en la producción, extracción, importación o comercialización inicial) y no se acumulará a otros impuestos sobre el consumo. La Ley Complementaria 214/2025 estableció que el IS no formará parte de la base de cálculo del IBS o del CBS.

Aunque aún no se han fijado los tipos definitivos, las proyecciones sugieren que los cigarrillos y otros productos sin humo podrían tener un tipo de 250% sobre el valor del producto. Para los refrescos y las bebidas azucaradas, se ha sugerido un tipo de 32% sobre el valor. La lógica general es que cuanto más nocivo sea el producto, mayor será el tipo impositivo, siguiendo el principio de desincentivar el consumo.

Las principales repercusiones para las industrias afectadas incluyen el aumento de costes y precios, lo que podría llevar a que productos como el alcohol y los cigarrillos se encarezcan significativamente para los consumidores y, en consecuencia, se reduzca el volumen de ventas. Las empresas también podrían verse animadas a revisar su gama de productos e innovar, acelerando la producción de versiones “sin azúcar” o invirtiendo en vehículos eléctricos e híbridos para eludir los impuestos.

Una crítica común es que, como muchos de estos bienes (como los cigarrillos) tienen una demanda inelástica, el consumo puede no disminuir significativamente, lo que se traduce principalmente en un aumento de los ingresos para el gobierno, en lugar de una mejora sustancial de la salud pública. Otro efecto secundario preocupante es el fomento de la informalidad y la ilegalidad. Una gran diferencia de precios provocada por unos impuestos elevados puede aumentar la competitividad del producto ilegal, como el contrabando de cigarrillos, perjudicando a las industrias formalizadas.

Para el sector minero, el límite máximo fijado en la ley complementaria era de 0,25% sobre el valor bruto extraído. Este tipo es bajo porque la intención en este caso es más captar parte de la renta del recurso natural (y compensar la pérdida de IPI de la Zona Franca de Manaos) que desincentivar totalmente la extracción. Además, los tipos varían drásticamente en función del producto: los artículos de salud pública (cigarrillos, alcohol, refrescos) suelen tener impuestos muy elevados, mientras que los bienes estratégicos/exportables (minerales, petróleo) tienen tipos simbólicos.

No. Según la Constitución, las exportaciones no pueden estar sujetas a este impuesto. Las empresas mineras y petroleras sólo pagarán el IS sobre las ventas internas.

Preguntas y respuestas (FAQ) sobre la reforma fiscal en beneficio presunto

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LCI (Letra de Crédito Imobiliário) y LCA (Letra de Crédito do Agronegócio) son títulos de renta fija emitidos por instituciones financieras para captar fondos. Los fondos captados se destinan a los sectores inmobiliario y agroindustrial, respectivamente. Al invertir en una LCI o LCA, el inversor está, en la práctica, prestando dinero al banco que emitió el título, y a cambio recibe intereses sobre la cantidad invertida.

El principal atractivo ha sido la exención del Impuesto sobre la Renta (IR) sobre los rendimientos para los inversores particulares. Gracias a este beneficio fiscal, todos los rendimientos de estas letras son netos, lo que puede suponer que la ganancia final supere a la de alternativas gravadas (como el BDC) y, a menudo, las rentabilidades efectivas sean superiores a las del ahorro.

Sí, al igual que los CDB y las cuentas de ahorro, los LCI y los LCA están protegidos por el Fondo de Garantía de Créditos (FGC). En caso de quiebra o fracaso de la institución financiera emisora, el inversor tiene garantizado el reembolso de hasta 250.000 R$ por CPF y por institución financiera.

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Las LCI y las LCA suelen tener poca liquidez y no permiten el reembolso en cualquier momento, a diferencia de las cuentas de ahorro. La normativa exige un periodo de carencia mínimo, que actualmente es de 12 meses para las ECL y de 9 meses para las ACL. Esto significa que, tras invertir, el inversor no tendrá acceso al dinero durante al menos ese tiempo. Muchas letras sólo pueden rescatarse a su vencimiento final, que suele ser entre 1 y 3 años después de la inversión, lo que las hace inadecuadas para necesidades a corto plazo.

Sí, las personas jurídicas (empresas) pueden invertir en LCI y LCA, pero sin beneficiarse de la exención del IR. Para las empresas, los rendimientos de estos valores tributan normalmente, siguiendo las mismas normas aplicables a un BDC equivalente. Sin la exención fiscal, la LCI/LCA pierde gran parte de su ventaja para las inversiones de las empresas (PJ), por lo que éstas suelen preferir los CDB u otros productos que ofrezcan más flexibilidad de liquidez.

La propuesta de reforma fiscal establece que, a partir de enero de 2026, las ICL y las ICLC dejarán de estar totalmente exentas para las personas físicas y pasarán a tener un tipo fijo del 5% del Impuesto sobre la Renta en origen sobre los rendimientos. Este cambio se considera una forma de reducir las distorsiones en relación con otras inversiones de renta fija.

Sí, probablemente siga mereciendo la pena invertir, porque el tipo del 5% es mucho más bajo que la fiscalidad de otros productos. La propuesta también establece que los CDB y otras inversiones comunes de renta fija tributarían a un tipo unificado del 17,5%. Por lo tanto, pagar 5% de IR sobre LCI/LCA frente a 17,5% sobre CDB mantiene una ventaja fiscal relativa relevante. En comparación con las cuentas de ahorro, las letras de crédito siguen ofreciendo rendimientos netos muy superiores.

Preguntas y respuestas sobre el fin de la informalidad de los alquileres

El SINTER (Sistema Nacional de Información Territorial) es una base de datos espacial nacional que centraliza e integra la información catastral, fiscal y georreferenciada de los inmuebles rurales y urbanos. El CIB (Catastro Inmobiliario Brasileño) es un registro único de la propiedad que nace sobre el SINTER, asignando a cada propiedad un código identificador único, como un “CPF de la propiedad”. A partir de 2026, el SINTER dispondrá de esta herramienta para cruzar los datos de inquilinos y propietarios, con el objetivo de eliminar la evasión de alquileres. Esta integración hace más eficaz la inspección y dificulta la evasión fiscal al unificar la base de datos de “casi todos los inmuebles” del país.

La Secretaría de Ingresos Federales contará con esta poderosa herramienta de cruce de informaciones a partir de 2026, de acuerdo con la Ley Complementaria 214 (Reforma Tributaria). Aunque la exigencia oficial de la CIB será en 2026, la actualización de los registros ya deberá ser realizada en 2025.

Con la nueva ley, todos los contratos de alquiler deben formalizarse y declararse a Hacienda.
* Arrendador: Debe declarar los alquileres percibidos, utilizando el “Carnê-Leão” (para personas físicas) en el impreso "Rendimientos Imponibles Percibidos de Personas Físicas", detallándolos mes a mes, o en el impreso "Rendimientos de Personas Jurídicas".
* Arrendatario: Declara el importe del alquiler pagado en el formulario “Pagos efectuados”, utilizando el código 70 (Alquileres de bienes inmuebles), informando al CPF o al CNPJ del arrendador y del importe total pagado.

Los sistemas SINTER y CIB permitirán cruzar los datos de las declaraciones de la renta con los contratos y recibos de alquiler, los recibos bancarios, las transacciones financieras e incluso los datos del IPTU. La información sobre la propiedad procederá de los registros municipales de la propiedad, el CNIR (Registro Nacional de la Propiedad Rural), las oficinas de registro y los ayuntamientos. Además, el IRS puede cruzar datos de direcciones, titularidad de propiedades y cuentas bancarias.

La nueva legislación prevé multas severas para quienes omitan o declaren incorrectamente los importes:
* Para el arrendador: La multa de oficio por omitir ingresos puede ser de hasta 75% del impuesto devengado, más intereses y rectificación, pudiendo duplicarse en caso de reincidencia.
* Para el Arrendatario: La no declaración del alquiler pagado puede dar lugar a una multa de 20% sobre el importe omitido o no declarado en el formulario “Pagos efectuados”.

Sí. Aunque no exista un contrato formal registrado, si se determina que la ocupación de la propiedad genera ingresos, puede haber una evaluación, ya que el Departamento de Hacienda coteja datos como la titularidad, la dirección y las cuentas bancarias.
Además, si el inquilino “paga” el alquiler mediante mejoras o renovaciones en la propiedad, Hacienda considera que esta cantidad es un ingreso del propietario y debe tributar como alquiler.

Preguntas generales sobre Real Profit

El Beneficio Real es el régimen en el que el IRPJ y el CSLL se recaudan sobre el beneficio real de la empresa, después de los ajustes fiscales.
Se recomienda cuando los márgenes son bajos, los costes elevados o hay pérdidas recurrentes. Requiere una contabilidad estricta.

Las empresas que adopten el sistema Real Profit deben hacerlo:

Facturación de más de 78 millones de R$ el año anterior

Las instituciones financieras o similares son

Tener beneficios o ingresos en el extranjero

Utilizar los incentivos fiscales IRPJ o CSLL

Trabajan con factoring o titulización

La migración puede tener lugar a mediados de año, a partir del trimestre del suceso.

Trimestral: cálculo definitivo cada trimestre, con compensación limitada de las pérdidas.

Anual: calculado sobre todo el año, con pagos mensuales por estimación y ajuste final en diciembre.

La empresa anticipa IRPJ y CSLL mensualmente por estimación o balance de prueba.
A final de año, ajusta el importe adeudado, abonando la diferencia o compensando el exceso.

Real Profit requiere un alto nivel de cumplimiento, incluyendo:

Contabilidad completa

ECD y ECF anuales

DCTF mensual

Contribuciones al FED

eSocial y EFD-Reinf

Los fallos conllevan multas elevadas y el riesgo de inspección.

Los costes implican contabilidad especializada, sistemas y controles internos.
Los riesgos incluyen liquidaciones por errores de cálculo, desautorización de gastos y multas de hasta 75% de impuestos.

Las pérdidas pueden compensarse en periodos futuros, con un límite de 30% del beneficio de cada periodo.
El saldo no prescribe, pero las compensaciones indebidas dan lugar a multas.

Los beneficios calculados hasta el 31/12/2025 pueden distribuirse sin IR, si se aprueban antes de esa fecha.
A partir de 2026, los dividendos superiores a 50 000 R$ mensuales están sujetos a un IRRF de 10%.

Sí, siempre que sea legal.
Puede beneficiarse de gastos deducibles, incentivos fiscales, créditos y regímenes especiales.
Las estructuras artificiales o sin finalidad económica constituyen un riesgo elevado.

Beneficios reales y reforma fiscal (CBS e IBS)

PIS y Cofins serán sustituidos por CBS, e ICMS e ISS por IBS.
El modelo es ahora el IVA Dual, con plena no acumulabilidad y tributación en destino.

CBS e IBS permitirán un amplio crédito sobre los bienes y servicios utilizados en la actividad.
La nómina no genera crédito.

2026: año de prueba con tipo impositivo simbólico

2027: CBS sustituye a PIS y Cofins

De 2029 a 2032: transición del ICMS y el ISS al IBS

2033: nuevo sistema plenamente en vigor

Las empresas tendrán que revisar precios, cláusulas contractuales y sistemas fiscales.
Las ERP y la emisión de billetes deben adaptarse al SBC y al SII.

Simulación de impactos, revisión de contratos, actualización de sistemas, formación de equipos y seguimiento de la normativa.
La anticipación reduce los riesgos y costes de la transición.

Beneficio real e importación/exportación

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Sí, estos regímenes suspenden o eliminan los impuestos sobre las importaciones vinculados a las exportaciones.
El principal beneficio es el flujo de caja y la competitividad.

Al importar, PIS y Cofins generan crédito en Beneficio Real.
Al exportar, los ingresos son nulos, manteniendo el derecho a créditos.

Entre los errores más comunes figuran la clasificación fiscal incorrecta, los fallos en los regímenes especiales, la denegación de créditos y las retenciones indebidas en las remesas al extranjero.

Estricto control documental, conciliación contable, seguimiento de los regímenes especiales y auditorías periódicas.

Beneficio real para las empresas extranjeras

Cuando tiene presencia física, empleados, ventas locales u operaciones recurrentes en el país.

La filial brasileña es la estructura más común y segura.
Las filiales son burocráticas y poco frecuentes. Las asociaciones son para la entrada inicial, con menos control.

Los dividendos están exentos hasta 2025 y tributan a partir de 2026.
Los cánones y servicios están sujetos a las retenciones IRRF, CIDE y otras, según proceda.

CNPJ, registro Bacen, contabilidad completa, obligaciones fiscales y laborales y representante legal en Brasil.

Subestimar la burocracia, ignorar la legislación laboral, equivocarse en la fiscalidad de los servicios e incumplir la normativa local.

Sí. Incluye la planificación empresarial, el registro legal, la contabilidad, las licencias, los sistemas fiscales y el cumplimiento continuo.

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Beneficios reales para las empresas tecnológicas

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Sí, especialmente para empresas de nueva creación en crecimiento, empresas con pérdidas iniciales o capital extranjero.
Permite deducir los costes elevados y acceder a incentivos.

La nómina es deducible, pero no genera crédito.
Los servicios, la nube, el marketing y la I+D son deducibles y tienden a generar créditos con CBS.

Clasificación incorrecta de los ingresos, pejotización irregular, errores en los mercados y uso inadecuado de los incentivos fiscales.

Segregación de ingresos, automatización fiscal, contratos claros, documentación sólida y revisiones periódicas.

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Advertencias finales y próximos pasos

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El cumplimiento es obligatorio, la Reforma Fiscal exige preparación y una planificación agresiva genera un alto riesgo.

Diagnóstico fiscal, asesoramiento especializado, formación interna y planificación prospectiva para CBS e IBS.

El proceso comienza con la definición del tipo de empresa y la recopilación de documentos de los socios. A continuación, se registran los estatutos en la Junta de Comercio (el organismo de registro mercantil de cada estado). Tras la aprobación, la Receita Federal expide el CNPJ (Cadastro Nacional da Pessoa Jurídica), que es el número de identificación de la empresa.
jucemg.mg.gov.br
. Con el CNPJ, la empresa realiza registros fiscales adicionales si es necesario (estatales y municipales) y obtiene licencias específicas antes de empezar a operar.

CNPJ significa Registro Nacional de Personas Jurídicas. Es el número de registro fiscal único de cada empresa en Brasil, equivalente a un “documento de identidad empresarial”. Sin un CNPJ, una empresa no puede emitir facturas, pagar impuestos o abrir una cuenta bancaria. Toda empresa creada en Brasil recibe un CNPJ cuando se inscribe en la Junta de Comercio, quedando formalmente autorizada para operar.

Los principales tipos de empresa en Brasil son la Sociedade Limitada (LTDA) y la Sociedade Anônima (S/A). La LTDA es la forma más común para los extranjeros: tiene una escritura de constitución y accionistas, con responsabilidad limitada al capital invertido. La S/A (que puede ser abierta o cerrada) tiene accionistas y requisitos de gobernanza más estrictos. La filial de una empresa extranjera es otra opción, pero requiere autorización previa del gobierno y el cumplimiento de requisitos específicos, por lo que es menos común. En la práctica, la mayoría de las empresas optan por abrir una filial local (LTDA) por su sencillez y autonomía de gestión.

Sí, tanto los particulares como las empresas extranjeras pueden ser socios de empresas brasileñas.
jucemg.mg.gov.br
. El inversor extranjero debe obtener un CPF (Registro de Contribuyente Individual) si es una persona física, o presentar la documentación de la empresa en el extranjero con traducción jurada y registro para obtener un CNPJ de inversor si es una persona jurídica.
migas.es
. Además, el socio extranjero no residente deberá designar un representante legal residente en Brasil, con poderes para recibir notificaciones en su nombre.

El socio extranjero individual debe tener un CPF válido (emitido por la Receita Federal) y presentar una copia notariada de su pasaporte. Si el socio es una empresa extranjera, es necesario obtener un CNPJ específico para ella registrándose como inversor no residente.
migas.es
. En este caso, se debe presentar el acto constitutivo de la empresa extranjera, prueba de existencia legal (como un certificado del país de origen) y un poder notarial nombrando a un representante en Brasil.
migas.es
. Todos los documentos procedentes del extranjero deben estar apostillados o consularizados y traducidos por un traductor jurado.

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El representante legal es una persona residente en Brasil con poderes para representar al socio o empresa extranjera ante las autoridades brasileñas. La ley exige que cualquier socio o empresa domiciliada en el extranjero designe a un abogado local para recibir citaciones y responder a cuestiones fiscales y jurídicas en nombre del inversor.
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. En muchos casos, el propio administrador designado de la empresa puede desempeñar esta función, siempre que sea residente. Este representante garantiza que el inversor extranjero cumpla sus obligaciones aunque se encuentre en el extranjero.

Sí, es posible establecer la sede en una dirección fiscal proporcionada por una oficina virtual o un espacio de coworking. Muchas empresas de nueva creación y de servicios optan por ello al principio. Es importante que el lugar esté regularizado para la actividad comercial y pueda recibir correspondencia oficial. Sin embargo, determinadas actividades reguladas o que requieren un local físico (por ejemplo, industrias, comercio con existencias) pueden necesitar una dirección real adecuada y licencias específicas. En general, para las actividades administrativas, se acepta la dirección virtual como domicilio fiscal.

En la mayoría de los sectores no existe una cantidad mínima obligatoria de capital social: se puede abrir una limitada con capital libremente estipulado por los socios. Sólo algunos sectores regulados (como los bancos o las compañías de seguros) exigen un capital mínimo legal. El capital social debe reflejar los recursos que los socios se comprometen a invertir y puede ser en moneda local o en activos valorados. Aunque no existe una aportación mínima general, un capital compatible con la actividad demuestra solvencia y puede ser importante para obtener visados de inversor o créditos.

El registro comienza con la viabilidad del nombre y la dirección en el portal integrado de la Junta de Comercio del estado. A continuación, se redacta la escritura de constitución (o los estatutos, en el caso de una S/A) y se presenta en la Junta de Comercio junto con la documentación de los socios. Una vez aprobado el registro, la Junta de Comercio lo notifica a Hacienda a través del sistema Redesim, y el CNPJ se expide electrónicamente. El proceso es ahora unificado y digital en la mayoría de los estados, lo que reduce el tiempo. Una vez que el CNPJ está activo, la empresa ya figura como existente en el Registro Nacional y puede realizar los siguientes trámites fiscales.

Depende de la actividad. Las empresas dedicadas al comercio o la industrialización necesitan el registro estatal en el Ministerio de Hacienda (para pagar el ICMS, impuesto sobre la circulación de mercancías). Las empresas que prestan servicios necesitan el registro municipal en el Ayuntamiento (para el ISS, impuesto sobre los servicios). Algunas empresas pueden necesitar ambos registros si operan en zonas mixtas. Además, algunos segmentos requieren registro en organismos específicos (por ejemplo, vigilancia sanitaria, CREA para ingeniería, etc.). Por lo tanto, después de obtener el CNPJ, es necesario registrarse en las autoridades fiscales estatales/municipales pertinentes antes de iniciar las operaciones.

Además del registro fiscal y las inscripciones, muchas empresas necesitan una licencia municipal de funcionamiento, expedida por el ayuntamiento, que autoriza la actividad en el lugar indicado. Dependiendo del sector, pueden requerirse licencias específicas: por ejemplo, una licencia sanitaria (para alimentos, cosméticos, salud), una licencia medioambiental (industrias, actividades con impacto medioambiental), una inspección del Cuerpo de Bomberos (AVCB) para locales físicos, entre otras. Sectores como las telecomunicaciones, las finanzas, el transporte y la educación, entre otros, tienen sus propios organismos reguladores que expiden autorizaciones. Es esencial comprobar los requisitos de su sector y obtener los permisos antes de empezar a operar para evitar ser prohibido o multado.

Una filial es una nueva empresa brasileña, constituida localmente (normalmente como LTDA o S/A), cuyo capital está controlado por el inversor extranjero. Una sucursal, por otro lado, es una extensión de la entidad jurídica extranjera que opera en Brasil - no tiene personalidad jurídica propia y depende de la autorización del gobierno federal para operar. Las sucursales extranjeras son poco frecuentes, ya que requieren un decreto de autorización y el cumplimiento de determinadas condiciones, según la legislación. La alternativa habitual es abrir una filial (una empresa local), ya que el proceso es más sencillo y la filial responde de forma autónoma a la legislación brasileña, limitando los riesgos para los activos invertidos localmente.

Fuentes (Crear una empresa en Brasil):

Registro Mercantil del Estado de Minas Gerais - Solicitar la apertura de una empresa
jucemg.mg.gov.br

Migalhas (Artículo jurídico) - Participación de un socio extranjero en una empresa brasileña
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Secretaría de Ingresos Federales - Registro de no residentes (CNPJ extranjero)
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Sí. Toda persona jurídica, independientemente de su tamaño, debe llevar una contabilidad regular de conformidad con el Código Civil y la legislación mercantil. Esto significa registrar todas las transacciones financieras y patrimoniales y preparar estados contables anuales (balance, cuenta de resultados, etc.). Las empresas que optan por el Simples Nacional (pequeñas empresas) están exentas de algunos registros formales y de presentar la Contabilidad Digital Contable (ECD), pero siguen necesitando tener un control financiero y pueden llevar contabilidad opcionalmente.
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. Una contabilidad organizada es esencial para calcular correctamente los impuestos, distribuir los beneficios exentos e informar a los socios y a las autoridades fiscales.

Significa registrar cronológicamente todos los hechos contables de la empresa en sus propios libros (Diario y Libro Mayor, hoy generalmente en formato digital). Implica registrar ingresos, gastos, inversiones, nóminas, pagos de impuestos, entre otros, de acuerdo con las normas contables brasileñas. Al final de cada ejercicio, estos registros permiten generar los estados financieros: balance, cuenta de pérdidas y ganancias, flujo de caja, notas explicativas, de acuerdo con la Ley de Sociedades Anónimas y las normas del Consejo de Contabilidad. La contabilidad debe estar firmada por un contable cualificado y, en el caso de las empresas obligadas, debe transmitirse al SPED (Sistema Público de Contabilidad Digital).

Además de la contabilidad continua, existen obligaciones accesorias con distinta periodicidad. Mensualmente, las empresas calculan los impuestos (como IRPJ/CSLL en Beneficio Real, PIS/Cofins, ISS, ICMS) y presentan declaraciones como GIA (ICMS) o PGDAS-D (Simples Nacional). Trimestral o anualmente, según el régimen, calculan el impuesto de sociedades. Anualmente, casi todas tienen que presentar el ECD - Libro Contable Digital (con los libros contables) - y el ECF - Libro Contable Fiscal (declaración del IRPJ). Las empresas con empleados envían mensualmente eSocial y SEFIP (datos de nómina y FGTS) y DCTFWeb (Declaración de Débitos y Créditos Fiscales Federales) para consolidar las contribuciones a la seguridad social.
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. En otras palabras, existe un extenso calendario de obligaciones que hace imprescindible el apoyo de un contable.

El ECD es la versión digital de los libros de contabilidad Diário, Razão y estados financieros, que se envía al gobierno a través del SPED. Todas las empresas obligadas a llevar contabilidad completa deben presentarla anualmente (normalmente antes de finales de mayo o junio del año siguiente). Están exentas del DCE las empresas pertenecientes al Simples Nacional, los organismos públicos, las pequeñas organizaciones sin ánimo de lucro y las empresas inactivas.
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. Sin embargo, incluso las empresas con beneficios presuntos pueden estar sujetas a la obligación si, por ejemplo, distribuyen beneficios por encima del límite exento o cuentan con la contribución de un inversor providencial.
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. En resumen, las empresas con Beneficios Reales siempre presentan el ECD; las empresas con Beneficios Presuntos lo presentan si cumplen determinados criterios, y las empresas Simples no suelen hacerlo.

La ECF es una declaración digital anual que consolida toda la información económica y los ajustes fiscales para calcular el IRPJ (Impuesto de Sociedades) y la CSLL (Contribución Social sobre los Beneficios) adeudados. Sustituyó a la antigua DIPJ. Todas las personas jurídicas, excepto las del Simples Nacional, están obligadas a presentar la ECF anualmente. Importa datos de la ECD (si existe) e incluye ajustes de Ganancias Reales o información de Ganancias Presuntas para permitir que el IRS verifique la base de cálculo del impuesto. La fecha límite de presentación suele ser finales de julio del año siguiente. Las empresas inactivas o inmunes también deben presentarlo si tienen alguna actividad imponible.

SPED Fiscal, también conocido como EFD ICMS/IPI (Contabilidad Fiscal Digital para ICMS e IPI), es un archivo digital mensual que registra los documentos fiscales (facturas entrantes y salientes) y el cálculo del ICMS (estatal) y del IPI (federal). Sustituye a los libros fiscales en papel. La obligación recae sobre las empresas contribuyentes del ICMS o IPI - generalmente industrias, comerciantes e importadores. Las empresas de Simples Nacional de algunos estados están exentas de enviar la EFD, pero la mayoría de las empresas medianas y grandes están obligadas a hacerlo. La EFD se envía mensualmente, antes del día 20 del mes siguiente, a través del sistema SPED. La EFD permite a las autoridades fiscales cruzar los datos de las facturas electrónicas y calcular los impuestos adeudados, lo que aumenta el control de las obligaciones fiscales.

eSocial es el sistema unificado del gobierno para el envío de información sobre nóminas y obligaciones laborales, de seguridad social y fiscales. En él, la empresa comunica digitalmente altas, bajas, salarios, cotizaciones al INSS, FGTS, partes de accidentes de trabajo, datos de salud y seguridad, entre otros eventos. eSocial ha sustituido varias declaraciones separadas (CAGED, GFIP, RAIS) por un flujo único. Para la empresa, esto significa que cada contratación o cambio contractual, así como el cierre de la nómina mensual, deben ser informados en eSocial en los plazos establecidos. Todas las empresas brasileñas se integrarán en eSocial por fases entre 2018 y 2019
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. Así, la nómina está ahora directamente vinculada a este sistema: sólo después de enviar los eventos a eSocial puede la empresa generar los formularios FGTS y DCTFWeb correspondientes.

EFD-Reinf es la contabilidad fiscal digital de retenciones y otra información fiscal. Complementa a eSocial cotejando los datos de retenciones sobre servicios (IRRF, CSLL, PIS/COFINS sobre facturas), la información de ingresos brutos para el cálculo de las cotizaciones y los datos de CPRB (cotización a la Seguridad Social sobre ingresos). DCTFWeb, por su parte, es la declaración mensual definitiva en la que la empresa consolida las deudas calculadas en eSocial y EFD-Reinf (cotizaciones a la Seguridad Social, retenciones a cuenta del IRPF, etc.) y confiesa estas deudas para emitir el justificante de pago (DARF). En resumen, eSocial y EFD-Reinf alimentan DCTFWeb, que ha sustituido al antiguo formulario (GPS) y a la declaración de cotizaciones (GFIP). DCTFWeb debe transmitirse todos los meses, antes del 15º día laborable del mes siguiente, con lo que se cierra el ciclo de cierre y pago de las nóminas.

Sí, es muy recomendable y, en la práctica, obligatorio. Todas las empresas, excepto las MEI (microempresas individuales), deben tener un técnico contable: un contable o un técnico contable registrado en el Consejo Regional de Contabilidad (CRC). Aunque la ley no exige un contable como empleado, las complejas obligaciones de la contabilidad y las declaraciones requieren conocimientos técnicos y certificación digital, que generalmente sólo tiene un contable. Las empresas internacionales suelen subcontratar la contabilidad a empresas contables locales (BPO) para garantizar el cumplimiento de la ley. Sin un profesional cualificado, la empresa puede cometer errores, incumplir plazos y sufrir sanciones.

El incumplimiento de estas obligaciones conlleva multas y el riesgo de otras sanciones. Por ejemplo, no presentar a tiempo el ECD o el ECF genera una multa de hasta miles de reales, proporcional al volumen de negocios. No llevar libros o registros contables fraudulentos es una infracción grave, sujeta a multas e incluso a cargos penales en casos extremos. El incumplimiento de declaraciones como el DCTF, el SPED o el eSocial puede llevar a una situación de CNPJ pendiente, lo que dificulta la obtención de certificados negativos y financiación. Además, la empresa pierde protección legal en el reparto de beneficios exentos si no lleva una contabilidad regular. En resumen, la falta de cumplimiento contable y fiscal expone a la empresa a liquidaciones de impuestos, impedimentos para participar en licitaciones y otros inconvenientes que ponen en peligro su credibilidad.

Fuentes (contabilidad y obligaciones):

Oficina Federal de Ingresos - IN RFB 2.003/2021 (ECD Obligatorio)
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Portal Gov.br - eSocial para empresas (horario obligatorio)
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Código Civil (Ley 10.406/2002), Art. 1.179 - obligación de llevar una contabilidad regular

El sistema fiscal brasileño tiene varios impuestos a diferentes niveles. Los principales impuestos federales sobre la empresa son: IRPJ (Impuesto sobre la Renta de las Sociedades) y CSLL (Contribución Social sobre el Beneficio Neto) - recaudados sobre el beneficio; PIS y COFINS - recaudados sobre el volumen de negocios (pueden ser acumulativos o no acumulativos, dependiendo del régimen); IPI - Impuesto sobre Productos Industrializados (si la empresa industrializa o importa bienes). A nivel estatal existe principalmente el ICMS - Impuesto sobre la Circulación de Mercancías y Servicios (grava la venta de productos y algunos servicios de transporte y comunicación). A nivel municipal existe el ISS - Impuesto sobre Servicios (se aplica a la prestación de servicios en general). Además de éstas, hay contribuciones laborales (FGTS, INSS sobre la nómina) y otras específicas de la actividad. En la importación de mercancías, se cobran a la entrada el II (Impuesto de Importación), el IPI, el PIS/Cofins-Importación y el ICMS.
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. La carga fiscal total varía en función del régimen elegido y de la naturaleza de la empresa.

Estos son los regímenes fiscales para calcular el IRPJ/CSLL y el PIS/COFINS de las empresas. En el régimen de Beneficio Real, los impuestos adeudados se calculan sobre el beneficio real de la empresa (ingresos menos gastos, con ajustes fiscales). Es obligatorio para las grandes empresas y algunos sectores, y permite utilizar todos los gastos deducibles y los créditos PIS/COFINS (sistema no acumulativo).
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. En Beneficio Presunto, la legislación presume un margen de beneficio basado en el volumen de negocios: por ejemplo, 8% para el comercio/industria y 32% para los servicios. Sobre esta base presunta se aplican el IRPJ (15% + adicionales) y el CSLL (9%). Es más sencillo, pero no permite una deducción detallada de los gastos; aplicable a empresas con un volumen de negocios de hasta R$ 78 millones al año.
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. El Simples Nacional, por su parte, es un régimen simplificado para microempresas y pequeñas empresas (volumen de negocios hasta 4,8 millones de R$/año), que unifica varios impuestos (IRPJ, CSLL, PIS, COFINS, ICMS, ISS, CPP) en un único formulario con un tipo reducido.
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. Simples tiene tipos impositivos progresivos en función de los ingresos y las restricciones de la actividad. En resumen: Lucro Real es más complejo pero preciso, Presumido es simplificado sobre una base estimada, y Simples es ventajoso para las empresas muy pequeñas (cuando cumplen los requisitos).

La legislación define los casos en los que el Beneficio Real (régimen completo) es obligatorio. Las principales situaciones: empresas con un volumen de negocios anual superior a R$ 78 millones - por encima de este límite no pueden utilizar el Beneficio Presumido.
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; las empresas del sector financiero en general (bancos, corredores, compañías de seguros, factoring, etc.) deben ser Beneficio Real independientemente de su volumen de negocio
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; las empresas que tienen beneficios en el extranjero; y algunas actividades específicas, como las empresas que se benefician de exención/reducción fiscal (para demostrar el derecho) y las que tienen pérdidas que compensar. Además, cualquier empresa que no se encuentre dentro de los límites o condiciones de los regímenes simplificados pasa a formar parte del Beneficio Real por exclusión. Conviene recordar que optar por el Beneficio Real conlleva más obligaciones accesorias, pero puede ser ventajoso si el margen de beneficios de la empresa es bajo o si hay muchos créditos fiscales que utilizar.

En el Beneficio Real, la empresa calcula el beneficio neto contable del periodo (trimestral o anual) y, a continuación, realiza los ajustes extracontables previstos en la legislación fiscal (adiciones de gastos no deducibles, exclusiones de incentivos, compensación de pérdidas, etc.). El IRPJ (15% sobre el beneficio, más 10% adicionales sobre la parte que exceda de 20.000 R$ al mes) y el CSLL (9% sobre el beneficio, o 20% si se trata de una institución financiera) se calculan sobre el beneficio fiscal ajustado. Por lo que se refiere al PIS y la COFINS, las empresas Real Profit están generalmente en el régimen no acumulativo, es decir, pagan 1,65% de PIS y 7,6% de COFINS sobre los ingresos, pero pueden deducir créditos calculados sobre diversos gastos (insumos, electricidad, alquileres, etc.). De este modo, la carga fiscal recae sobre los resultados reales de la empresa. Este sistema exige controles más detallados, pero evita pagar impuestos sobre presuntos beneficios si la empresa tiene poco margen o pérdidas.

En Beneficio Presunto, la empresa simplifica el cálculo del IRPJ y del CSLL. En lugar de calcular el beneficio real, se aplica un porcentaje fijo de presunción a los ingresos brutos para determinar la base imponible. Por ejemplo, para las actividades comerciales e industriales, se presumen 8% de beneficio (para el IRPJ) y 12% para el CSLL; para los servicios en general, se presumen 32%. Sobre esta base presunta se calcula el IRPJ 15% (+ adicional si la base trimestral supera ~R$60 mil) y CSLL 9%. Este cálculo se realiza trimestralmente. En cuanto al PIS/COFINS, las que están en el sistema presunto adoptan un sistema acumulativo: pagan 0,65% de PIS y 3% de COFINS sobre el volumen de negocios, sin derecho a créditos sobre los insumos. El Beneficio Presunto se permite a las empresas con un volumen de negocios de hasta $ 78 millones/año y que no están obligadas a utilizar el Beneficio Real. Simplifica las obligaciones, pero la presunción puede ser desventajosa si el margen de beneficio real es inferior al presunto.

Depende de la situación del socio. La Ley Complementaria 123/2006 prohíbe optar por el Simples Nacional si la sociedad tiene un socio persona jurídica o si algún socio (persona física o jurídica) está domiciliado en el extranjero.
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. En otras palabras, si el inversor extranjero es una persona jurídica, la empresa no puede adherirse automáticamente al Simples. Si es una persona física no residente en Brasil, tampoco puede. Sin embargo, si el socio extranjero obtiene la residencia fiscal en Brasil (por ejemplo, un visado de residente) y deja de estar domiciliado en el extranjero, la empresa podría, en teoría, optar por el Simples siempre que cumpla los demás requisitos de tamaño y actividad. En la práctica, la mayoría de las empresas controladas por extranjeros están excluidas del Simples y deben adoptar el Beneficio Presumido o Real en función de su volumen de negocios.

La importación de mercancías en Brasil conlleva una fiscalidad específica a la entrada. Los principales impuestos de importación son II (Impuesto de Importación) - arancel aduanero calculado sobre el valor CIF (costo, seguro y flete), con alícuotas que varían de acuerdo con la clasificación del producto; IPI (Impuesto sobre Productos Industrializados) - aplicado a los productos industrializados también en la importación, con alícuota de acuerdo con el TIPI; PIS-Importación y COFINS-Importación - contribuciones federales con tipos normales de 1,65% y 7,6%, calculados sobre el valor en aduana + II; e ICMS estatal - aplicado sobre la suma del valor en aduana + todos los impuestos federales + los gastos de aduana, con un tipo general de 17% o 18% (puede variar según el estado).
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. Además, existe el AFRMM (flete adicional para la marina mercante) de 25% sobre el flete marítimo, cuando aplicable. Antes de importar, la empresa debe estar autorizada en Radar (Siscomex) ante la Secretaría de Ingresos Federales, que es el registro para operar en comercio exterior.

Sí. RADAR es el registro necesario para que una empresa (o un particular) tenga acceso a Siscomex, el sistema integrado de comercio exterior. Sin estar autorizada, una empresa no puede registrar declaraciones de importación o exportación. La habilitación se obtiene en la Secretaría de Ingresos Federales e implica el análisis de la capacidad financiera de la empresa, definiendo un límite para las operaciones (modalidades Express, Limitada o Ilimitada, dependiendo del tamaño y del historial). El proceso es ahora electrónico a través del portal Gov.br y suele requerir documentación básica de la empresa y sus socios. Una vez autorizada, la empresa recibe un nombre de usuario para operar en Siscomex y puede realizar el despacho de aduanas con normalidad. En resumen, registrarse en RADAR es un paso previo obligatorio antes de la primera importación o exportación.
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Las exportaciones brasileñas de productos suelen estar exentas de impuestos para fomentar la competitividad en el extranjero. En la mayoría de los casos no hay impuestos a la exportación (sí los hay para muy pocos artículos, como el cuero y algunos minerales, pero se trata de una excepción). Las ventas al extranjero no pagan ICMS, IPI, PIS/COFINS - de hecho, estos impuestos se recaudan en el país y, al exportar, la empresa puede incluso tomar crédito por los insumos gravados (principio de no acumulación) y obtener el reembolso de los créditos acumulados. En términos de control, el exportador necesita registrar la Declaración Única de Exportación (DU-E) en el Portal Siscomex y cumplir los requisitos del país de destino (certificados de origen, certificados sanitarios, etc.). Algunas exportaciones de productos controlados (armas, medicamentos, obras de arte) requieren autorizaciones específicas. Pero para la mayoría de los sectores, la exportación está simplificada y exenta del impuesto brasileño, siguiendo la lógica de la tributación sólo en destino.

Fuentes (Fiscalidad y regímenes):

Sebrae - Marco fiscal: Simple vs Presunto vs Real
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Gov.br (Invest & Negócios) - Fiscalidad de las importaciones (impuestos recaudados)
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Ley Complementaria 123/2006, Art. 15, VI - prohíbe que una empresa con socio en el extranjero opte por el Simples Nacional
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En 2023, Brasil aprobó una amplia Reforma Fiscal (Enmienda Constitucional 132/2023) centrada en los impuestos sobre el consumo. El principal cambio es la unificación de cinco impuestos actuales (PIS, Cofins, IPI, ICMS e ISS) en dos nuevos impuestos de tipo IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido).
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. Se crearán la CBS (Contribución sobre Bienes y Servicios) federal y el IBS (Impuesto sobre Bienes y Servicios) estatal/municipal. La reforma pretende simplificar el sistema, acabar con la “guerra fiscal” entre estados y municipios y hacer más transparente la fiscalidad. También introduce el principio de imposición en destino (el impuesto va donde está el consumidor final, ya no donde está el proveedor/vendedor). El cambio es importante, con una aplicación gradual hasta 2033.

El CBS será el nuevo impuesto federal que unificará las actuales cotizaciones PIS y Cofins. Será un impuesto sobre el valor añadido que gravará la mayoría de bienes y servicios, recaudado en origen (el Gobierno federal) pero compartido en los ingresos con la Seguridad Social. El tipo seguirá fijándose por ley complementaria, pero se prevé un tipo de alrededor de 12% a 14% para el CBS (formando parte del tipo total del IVA). El CBS tendrá un amplio carácter no acumulativo: las empresas podrán beneficiarse de créditos sobre prácticamente todos los insumos y costes (más completo que el actual régimen PIS/Cofins). Está previsto que el SCE se aplique plenamente en 2027, tras un periodo de transición en 2026 con un tipo de prueba reducido.
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. Simplificará el complejo cálculo actual del PIS/Cofins, pero exigirá la adaptación de sistemas y proveedores, ya que sustituirá a dos impuestos.

El IBS será el nuevo impuesto estatal y municipal, unificando el ICMS (estatal) y el ISS (municipal). Será también un IVA no acumulativo, recaudado de forma compartida entre estados y municipios según el destino del consumo. Habrá una legislación nacional del SII con tipos de referencia, pero cada entidad federal podrá ajustar su tipo dentro de unos límites, garantizando la misma base. La implantación del IBS será más larga: habrá un periodo de transición entre 2029 y 2032 en el que coexistirán el ICMS/ISS y el IBS, y a partir de 2033 el IBS sustituirá totalmente a los antiguos impuestos
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. Se espera una tasa combinada del IBS (estado+municipio) de alrededor de 14% a 16%, para conformar la carga total, junto con el CBS, de ~25%. El IBS debería eliminar la guerra fiscal, ya que los créditos serán instantáneos y el impuesto irá al destino, uniformizando las condiciones entre estados.

La transición será gradual, para evitar sobresaltos. En 2026 entrará en vigor una fase de prueba: se gravarán las operaciones con CBS+IBS a 1%, además de los impuestos actuales, para ajustar los sistemas.
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. El CBS completo comienza en 2027, cuando el PIS y el Cofins habrán sido suprimidos y sustituidos por el CBS. El SII, por su parte, tendrá una transición más lenta: de 2029 a 2032, el SII aumentará gradualmente mientras que el ICMS y el ISS se reducen proporcionalmente. En 2033, el SII se habrá implantado plenamente y se habrán suprimido el ICMS y el SSI. Durante la transición, habrá mecanismos de doble cómputo y créditos, de modo que las empresas se ocupen simultáneamente de los modelos antiguo y nuevo. También habrá un fondo de compensación para los estados/municipios que pierdan ingresos y un periodo en el que la Unión calibrará los tipos de referencia para mantener la carga equivalente a la actual
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Actualmente, en el ICMS hay complejos repartos entre origen y destino en las ventas interestatales, y en el ISS el impuesto se queda íntegramente en el municipio del proveedor (con algunas excepciones). Con la reforma, tanto el CBS como el SII siguen el principio del destino: el tipo total aplicado es el del lugar del consumidor final, y la recaudación va íntegramente a ese lugar. Para las empresas, esto simplifica las operaciones interestatales: ya no será necesario calcular un diferencial de tarifa ni el reparto interestatal, como ocurría con el ICMS. Por otro lado, las empresas tendrán que informar correctamente de la ubicación de sus clientes y adaptarse a una única tarifa total por operación (en lugar de una tarifa “saliente” y los posibles créditos entrantes por estado). En cuanto a los precios, las empresas que vendan a consumidores de estados con un tipo impositivo más alto pueden tener un precio final más elevado, y viceversa. Pero como todos los créditos se utilizarán en destino, se elimina el impuesto “incrustado” en la cadena, lo que tiende a neutralizar las diferencias regionales en las tasas.

Los CBS/IBS, al ser impuestos sobre el valor añadido puros, eliminan la actual acumulación residual. Esto debería aumentar la transparencia: por ejemplo, una factura debería destacar el impuesto en valor y porcentaje, para que el cliente sepa exactamente cuántos impuestos paga
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. Para las empresas, podrán utilizarse todos los créditos soportados CBS e IBS (ya no habrá tantas restricciones como ahora con el PIS/Cofins). Esto es positivo para las que tienen cadenas largas, ya que evitan pagar “impuesto sobre impuesto”. En muchos casos, el coste fiscal efectivo puede incluso disminuir si antes la empresa no podía beneficiarse de los créditos. Sin embargo, los sectores que actualmente se benefician de exenciones o regímenes especiales pueden perder ventajas, viendo aumentar sus costes. En cuanto a los precios, se espera que con la base amplia y el tipo normalizado, algunos productos o servicios se abaraten y otros se encarezcan - el tipo final estimado (~25% sumando CBS+IBS) puede aproximarse a la carga media actual, pero la distribución de la carga entre sectores y regiones será diferente
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. Las empresas tendrán que analizar su nuevo balance de créditos y débitos; la tendencia es que se reduzcan las distorsiones y que el impuesto se repercuta íntegramente en el precio final.

Muchos incentivos fiscales ICMS e ISS concedidos por estados y municipios serán eliminados o sustituidos gradualmente. La reforma pretende poner fin a la guerra fiscal, por lo que ya no será posible que un Estado conceda una reducción del SII para atraer empresas (habrá un tipo uniforme y un reparto automático de los ingresos). En su lugar, se ha creado un mecanismo de “cashback”: la devolución del impuesto pagado por las familias de renta baja en productos de primera necesidad (cesta básica de alimentos). Los incentivos regionales, como la Zona Franca de Manaos, tendrán un tratamiento específico: la CE 132 garantizó que la Zona Franca mantendrá beneficios equivalentes, posiblemente mediante un crédito presunto o un tipo cero del Impuesto Selectivo, para preservar la competitividad local. Otros regímenes actuales, como la exención del PIS/Cofins para las exportaciones y las inmunidades, se mantendrán, pero bajo nuevas nomenclaturas (el CBS/IBS tampoco gravará las exportaciones, por ejemplo). A corto plazo (transición hasta 2032), muchos beneficios ICMS/ISS seguirán vigentes, pero luego tenderán a desaparecer, lo que obligará a las empresas a reevaluar sus costes sin subvenciones fiscales.

En general, la reforma busca igualar las condiciones para todos los agentes económicos. Desde el punto de vista de una multinacional, el CBS/IBS podría representar un entorno más simple, similar al IVA en otros países, reduciendo los costes de cumplimiento a la hora de invertir en Brasil. Habrá una mayor posibilidad de créditos fiscales completos sobre los insumos, lo que beneficia a las empresas industriales y exportadoras (que podrán recuperar los créditos más fácilmente). Por otro lado, algunas planificaciones fiscales utilizadas hoy en día, como el aprovechamiento de beneficios regionales o sectoriales, pueden desaparecer, aumentando la carga de determinadas operaciones. Será necesario revisar los contratos internacionales a largo plazo para ajustar las cláusulas fiscales a la nueva realidad (por ejemplo, un servicio importado tiene hoy 0% de ISS si se contrata desde el extranjero, pero en el futuro puede tener IBS cobrado en su destino en Brasil). En definitiva, las empresas extranjeras pueden ver oportunidades de entrar en un mercado con una fiscalidad al consumidor más racional y neutra - pero deben prepararse para la fase de transición y posibles aumentos de tarifas en los segmentos actualmente favorecidos. En términos de conformidad, las que ya operan con el IVA en otros países estarán familiarizadas con la lógica, pero tendrán que adaptar los sistemas de facturación y los ERPs al CBS/IBS.

Sí, habrá que hacer ajustes. Los sistemas de facturación y ERP tendrán que actualizarse para calcular y resaltar el CBS y el IBS en la factura, así como para generar los registros de cálculo y abono de estos impuestos. Esto implica cambios en la configuración de NF-e, la contabilidad y los informes contables. En el ámbito contractual, los contratos con clientes y proveedores que actualmente mencionan impuestos pueden requerir una revisión: por ejemplo, los acuerdos de precio neto o las cláusulas de reajuste pueden necesitar acomodarse al cambio de impuestos. Dado que la transición implica un periodo de doble imposición (impuestos antiguos + impuestos nuevos), las empresas deben prever en sus contratos la forma de abordar esta superposición de impuestos y la repercusión de los costes. Es aconsejable seguir la normativa (leyes complementarias ya aprobadas, como la LC 214/2025, y futuras) y, con apoyo jurídico, actualizar los contratos comerciales y tecnológicos para garantizar que, cuando cambie el sistema fiscal, la empresa siga operando de conformidad sin interrupciones en la facturación.

Fuentes (Reforma fiscal y sus repercusiones):

Agência Senado - Unificación de los impuestos sobre el consumo (CE 132/2023)
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Agência Senado - IVA de ~27,5%, fin del efecto cascada de impuestos
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Agência Senado - Calendario de aplicación CBS (2026) e IBS (2033)
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BPO es la externalización de procesos empresariales. En el contexto contable, significa contratar a una empresa especializada para que se encargue de funciones internas como la contabilidad, los impuestos, las finanzas o las nóminas. En lugar de mantener un departamento de contabilidad interno, la empresa extranjera puede delegar estas rutinas a un proveedor de BPO en Brasil. El BPO contable suele incluir la clasificación y los asientos contables, el cálculo de impuestos, la preparación de extractos, el cumplimiento de obligaciones accesorias e informes de gestión. La ventaja es que se puede contar con profesionales experimentados y tecnología actualizada, lo que garantiza el cumplimiento y libera a la empresa para centrarse en su actividad principal. En definitiva, es “alquilar” toda la operativa contable y financiera de forma integrada y fiable

Un paquete completo de contabilidad BPO puede incluir: contabilidad corporativa (teneduría de libros de todos los hechos contables y emisión de balances), fiscal/tributaria (cálculo de impuestos directos e indirectos, presentación de declaraciones como SPED, DCTF, etc.), cuentas a pagar y a cobrar (gestión financiera, conciliación bancaria), nóminas (procesamiento de salarios, cargas sociales y eSocial), y también informes de gestión en dos idiomas si es necesario. Las empresas de BPO suelen ofrecer también el cumplimiento de obligaciones multinacionales específicas, como los informes IFRS o USGAAP, la consolidación para la empresa matriz, el apoyo a las auditorías y el cumplimiento de las inspecciones. El servicio se personaliza según las exigencias del cliente: por ejemplo, las empresas extranjeras de nueva creación pueden externalizar inicialmente todo (desde las finanzas hasta las nóminas), mientras que algunas multinacionales externalizan sólo la parte contable y fiscal para garantizar el cumplimiento local.

Las empresas de BPO trabajan con acuerdos de nivel de servicio (SLA), que definen plazos y normas de calidad. Por ejemplo, se define que los balances mensuales se entregarán en una fecha determinada, o que las preguntas se responderán en X horas. Para garantizarlo, el BPO asigna al cliente un equipo dedicado o una “célula de servicio” multidisciplinar, a menudo con profesionales bilingües para comunicarse con la central. Además del factor humano, utilizan la tecnología para la automatización: sistemas integrados que capturan facturas electrónicas, calculan impuestos y controlan los asuntos pendientes. También hay frecuentes revisiones y auditorías internas en la BPO para evitar errores. Los informes de rendimiento se comparten con el cliente, lo que aporta transparencia. Así, con procesos estandarizados y equipos especializados, el BPO es capaz de cumplir rigurosamente sus obligaciones a tiempo (evitando multas por retrasos) y mantener la calidad de la información (cifras fiables y conformes a la ley).

Sí, siempre que elija un proveedor de BPO fiable. Los profesionales de la contabilidad en Brasil siguen un código deontológico y las empresas de externalización firman contratos de confidencialidad y responsabilidad. La seguridad de los datos es una preocupación: los BPO adoptan herramientas y políticas seguras en línea con la LGPD (ley de protección de datos) para proteger la información financiera y de los empleados. Muchas empresas internacionales optan por los BPO precisamente para mitigar los riesgos: los subcontratistas ya tienen conocimientos actualizados sobre la legislación, lo que reduce las posibilidades de incumplimiento. Por supuesto, debe haber supervisión: el contratista debe validar periódicamente los resultados, tener acceso a los libros y certificados negativos para comprobar que las obligaciones están al día. En resumen, es tan seguro como contratar a un equipo interno, con la ventaja de que el BPO suele tener certificaciones de calidad y un seguro profesional, lo que ofrece capas adicionales de garantía.

La integración de sistemas es un punto clave en el BPO moderno. Las empresas de BPO en Brasil están acostumbradas a trabajar tanto en su propio software como directamente en el ERP (Enterprise Resource Planning) del cliente. Por ejemplo, si la multinacional utiliza SAP u Oracle, el equipo de BPO puede lanzar operaciones y cerrar informes dentro del mismo sistema, garantizando que los datos locales se consoliden globalmente. Alternativamente, si utiliza un sistema local, el BPO exporta periódicamente balances y estados en un formato compatible a la sede central. Las herramientas de integración vía API y los informes Excel son habituales. Como se menciona en los materiales de BPO, el proveedor puede ejecutar la contabilidad en su propio sistema o en el del cliente, siempre que tenga los permisos necesarios
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. Esta flexibilidad garantiza que la empresa internacional tenga visibilidad en tiempo real de las cifras en Brasil y que la información fluya sin reprocesos. Lo ideal es que el contrato incluya planes para la plataforma de grabación y cómo se intercambiarán los datos (acceso remoto, VPN segura, etc.).

La externalización de la contabilidad ofrece varias ventajas, especialmente para las nuevas empresas extranjeras: rentabilidad - mantener un equipo interno (contables, especialistas fiscales, departamento de personal) puede resultar más caro, mientras que un BPO diluye los costes entre los clientes y ofrece servicios por una tarifa más baja. Experiencia y actualización - el BPO cuenta con especialistas en diversas áreas (fiscalidad, laboral) y se mantiene al día de los cambios en la legislación, reduciendo el riesgo de errores. Escalabilidad - si la empresa crece o se contrae, el BPO ajusta el tamaño del equipo fácilmente, a diferencia de un departamento fijo. Concentración en la actividad principal - la dirección local puede concentrarse en las operaciones de la empresa mientras que la burocracia se deja en manos del BPO. Por otro lado, requiere una buena comunicación y confianza en el proveedor. En general, para las empresas internacionales que no dominan la complejidad brasileña, la externalización de la contabilidad es casi una forma natural de garantizar el cumplimiento sin montar toda una estructura desde cero.

Fuentes (BPO y backoffice):

HLB Brasil - Soluciones BPO (impuestos, contabilidad, finanzas, nóminas)
hlb.com.br

HLB Brasil - BPO ágil: operar en el ERP del cliente o en el propio
hlb.com.br

Bernhoeft - Preguntas frecuentes sobre BPO de contabilidad (utilizando el ERP del cliente)
bernhoeft.com.br

Los principales tipos son: contratación CLT (Consolidación de las Leyes Laborales) - el trabajador está registrado como empleado, con todos los derechos laborales; contratación PJ (Persona Jurídica) - cuando se contrata a una empresa para el profesional (prestador de servicios) en lugar de una relación laboral directa; subcontratación a través de una empresa de servicios - la contratación se realiza con un intermediario que proporciona mano de obra; trabajo temporal - a través de una agencia autorizada, por un corto plazo, de conformidad con la Ley 6.019/74.019/74; y programas especiales como las prácticas (para estudiantes, Ley 11.788/2008, sin vinculación CLT pero con estipendio) y el aprendizaje joven (contratos especiales de aprendizaje para jóvenes de 14 a 24 años, con vinculación CLT simplificada). Cada modelo tiene sus usos: el CLT es el estándar para los puestos permanentes; los PJ y los trabajadores subcontratados pueden utilizarse para proyectos o servicios específicos; los trabajadores temporales cubren la demanda estacional; los becarios y aprendices para la formación. La elección debe tener en cuenta la legislación para evitar una caracterización errónea (por ejemplo, contratar como PJ a alguien que actúa como empleado puede generar responsabilidades laborales).

Contratar bajo el régimen de CLT significa establecer una relación laboral formal regida por la Consolidación de las Leyes Laborales. Los empleados de CLT tienen una serie de derechos garantizados: salario mínimo o suelo, jornada laboral controlada (normalmente 44 horas semanales), horas extraordinarias remuneradas, descanso semanal remunerado, 13º salario (una prima anual equivalente a un salario), vacaciones remuneradas de 30 días al año + 1/3 adicional, pago del FGTS (Fondo de Indemnización por Despido) por parte del empresario equivalente a 8% del salario mensual.
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, y protección en caso de despido (preaviso, indemnización por despido y multa de 40% sobre el saldo del FGTS en caso de despido improcedente). Para el empresario, además del pago de estos derechos, existen obligaciones accesorias: dar de alta al trabajador, enviar los datos a eSocial, pagar mensualmente el INSS (cuota patronal a la Seguridad Social ~20% sobre la nómina) y el FGTS, y cumplir las normas de salud y seguridad. En otras palabras, el CLT conlleva cargas y costes adicionales que aumentan el coste total del empleado (las cargas laborales ascienden a unos 70% sobre el salario nominal), pero es la forma que garantiza una protección total para el trabajador y el cumplimiento de la legalidad para el empresario.

Puede hacerlo, pero con precaución. Contratar a alguien como PJ significa que, en lugar de firmar un contrato, usted firma un contrato de servicios con la empresa del profesional (el propio CNPJ o una empresa intermediaria). Este arreglo es común para consultores, promotores, representantes de ventas, etc. y puede reducir los costes inmediatos. Sin embargo, la relación debe ser autónoma: sin subordinación, horario rígido o personalidad, de lo contrario el Tribunal Laboral puede reconocer una relación laboral encubierta. La subcontratación a través de otra empresa (por ejemplo, contratar a una empresa de limpieza o informática que asigne empleados) está permitida incluso para actividades principales (tras la Reforma Laboral de 2017), siempre que el contratista sea idóneo. La empresa que asume el contrato debe asegurarse de que el subcontratado cumple con sus obligaciones laborales, ya que existe responsabilidad subsidiaria en caso de incumplimiento. En resumen: es factible recurrir a PJ o externalizadores para ganar flexibilidad y reducir costes laborales directos, pero es imprescindible formalizar contratos robustos y mantener las características de autonomía para evitar el riesgo de responsabilidades laborales.

El contrato temporal es el que se rige por la Ley 6.019/74, utilizado para satisfacer la necesidad de una sustitución temporal de personal o un aumento extraordinario del servicio. Se realiza a través de una empresa de trabajo temporal registrada; el trabajador temporal tiene algunos derechos de CLT (salario equivalente, jornada laboral limitada, descanso), pero no estabilidad y una duración máxima de 180 días (prorrogables por otros 90). Las prácticas no son un trabajo: están reguladas por una ley específica (11.788/2008) y se dirigen a estudiantes. El becario recibe un estipendio y bonos de transporte, tiene una jornada laboral limitada (hasta 6 horas al día) y no existe relación laboral si se cumplen las normas (incluida la supervisión y la compatibilidad con los estudios). Un aprendiz es un joven (de 14 a 24 años) contratado en virtud de un contrato especial de aprendizaje (CLT, pero con condiciones diferentes) durante un máximo de 2 años. El aprendiz recibe formación teórica en una institución asociada y formación práctica en la empresa, y tiene derechos laborales (salario mínimo por hora, decimotercer salario, vacaciones que coinciden con las escolares) pero no paga el FGTS de 8% (sólo 2%). Las empresas de cierto tamaño están obligadas a contratar aprendices (5% a 15% de empleados en puestos que requieren formación). En resumen, estos modelos responden a necesidades específicas y cuentan con las protecciones adecuadas para cada caso.

Además del salario base acordado, los empresarios en Brasil pagan una serie de cargas obligatorias. Las principales son: FGTS - un depósito mensual de 8% del salario en una cuenta vinculada para el trabajador; INSS patronal - la contribución de la empresa a la seguridad social (~20% del salario, que puede variar según la RAT y las tarifas de terceros); 13º salario - una paga extra de Navidad que suele pagarse la mitad en noviembre y la otra mitad en diciembre, equivalente a un salario adicional al año; vacaciones anuales - el trabajador recibe el salario del mes + 1/3 adicional cuando se va de vacaciones; preavisos y multas por despido - si es despedido sin causa, paga un preaviso (1 mes, o indemnizado) y una multa de 40% del saldo acumulado del FGTS; bonos de transporte - subvenciona los viajes de los empleados (deducción máxima de 6% de la nómina); vales de comida - no exigidos por la ley federal (salvo que lo determine el convenio colectivo), pero muchas empresas los ofrecen; seguro médico - prestación opcional habitual en empresas medianas/grandes. Sumando los gastos legales directos, la empresa puede pagar aproximadamente entre 70% y 100% más que el salario neto del trabajador. Además, debe tener en cuenta los costes de provisión contable (13ª, vacaciones proporcionales) y los fondos de salud y seguridad en el trabajo. Estos costes “invisibles” deben calcularse en el presupuesto de contratación.

No directamente - para contratar empleados en Brasil es necesario tener personalidad jurídica local o al menos un registro específico. Una empresa extranjera (sin CNPJ en Brasil) puede contratar prestadores de servicios independientes (PJ) o contratar a distancia personas físicas como contratistas, pero no puede simplemente registrar a un empleado en CLT, ya que esto requiere un CNPJ empleador y el cumplimiento de la legislación local (eSocial, FGTS, etc.). Alternativas si la empresa no quiere abrir una sucursal: utilizar un Employer of Record (EOR), que es una empresa local de subcontratación que contrata formalmente al profesional y “alquila” el servicio a la empresa extranjera. Otra posibilidad es evaluar si el profesional puede actuar como PJ prestando servicios desde el extranjero (teniendo en cuenta los riesgos de vinculación si hay subordinación). También existe la opción de que una “empresa extranjera domiciliada en el extranjero” obtenga un registro CEI/CNO para determinados pagos a la seguridad social, pero esto es complejo y limitado. En resumen, para tener un empleado CLT de pleno derecho en Brasil, la solución es casi siempre crear una organización local o contratar a un tercero.

Se puede, pero esta situación exige cautela. Un empleado trabajando directamente para una empresa extranjera desde Brasil, sin entidad local, crea una serie de riesgos: desde el punto de vista laboral, este trabajador no tiene protección CLT, pero puede en el futuro reclamar una relación laboral en los tribunales brasileños contra la empresa extranjera si hay subordinación y personalidad, incluso sin un CNPJ local. Desde el punto de vista fiscal, si esta persona opera como representante permanente de la empresa, podría caracterizar un establecimiento permanente, exponiendo a la empresa extranjera a tributación en Brasil sobre los beneficios de esa actividad. Alternativas para mitigar esto: contratar al profesional como PJ (consultor), con un contrato internacional de prestación de servicios - recibiría pagos como persona jurídica (con posibles impuestos de importación sobre servicios e IR retenidos en la fuente). O recurrir a una empresa brasileña Employer of Record, que formaliza al empleado bajo sus estructuras y repercute el coste. Esta segunda opción es la más segura en términos de cumplimiento: el trabajador está registrado y protegido, y la empresa extranjera no asume directamente las obligaciones. En todos los casos, es importante asesorarse para evitar que el trabajador a distancia se convierta en una responsabilidad legal o fiscal.

El mayor riesgo es la configuración del llamado establecimiento permanente (EP). Este concepto fiscal se refiere a una presencia fija o representante en el país capaz de generar obligaciones fiscales locales para la empresa extranjera. Por ejemplo, si el empleado a distancia en Brasil toma decisiones, celebra contratos o realiza actividades básicas para la empresa extranjera de forma continuada, las autoridades brasileñas pueden considerar que existe una “sucursal de facto”. Esto implicaría la aplicación de impuestos como el IRPJ y el CSLL sobre los beneficios atribuidos a esta presencia, así como multas por no registro. Además, hay riesgos laborales: si se identifica una relación laboral, la empresa podría ser objeto de reclamaciones en los tribunales laborales, y sin un CNPJ, cualquier activo o ingreso que pase por Brasil podría ser imputado. También existe el riesgo de la seguridad social: cotizaciones al INSS y al FGTS no cobradas. En los tratados internacionales que Brasil tiene, hay cláusulas de PE que establecen límites (por ejemplo, PE si la presencia dura más de 6 meses, o si hay un agente dependiente).
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. Por lo tanto, tener un empleado directo sin una entidad local es un ahorro aparente que puede resultar costoso si se califica de PE. La mejor práctica es formalizar mediante la apertura de una sucursal/filiales o el uso de empresas intermediarias para seguir cumpliendo la normativa.

Si una empresa en el exterior contrata a un proveedor brasileño (empresa o persona física), el pago será una remesa internacional e implica cuestiones cambiarias y fiscales. El pago debe efectuarse a través de un contrato de cambio con un banco autorizado, con clasificación del servicio o bien adquirido. Desde el punto de vista del proveedor brasileño, recibirá el pago en moneda local convertida y estará sujeto a impuestos nacionales (por ejemplo, impuesto sobre la renta, ISS si se trata de un servicio). Para la empresa extranjera pagadora, no suele haber impuestos en Brasil sobre la remesa de pagos en sí: es el receptor brasileño quien soporta los impuestos. Una excepción es si se adquiere un servicio o canon brasileño: entonces el proveedor brasileño, al emitir la factura, puede incluir impuestos como el ISS. La empresa extranjera debe comprobar que no hay retenciones exigidas localmente: en el caso inverso (Brasil pagando al exterior) sí las hay, pero del exterior a Brasil, no. En resumen, pagar a proveedores brasileños implica formalizar un contrato, recibir una factura brasileña y hacer el cambio legalmente. También es importante prestar atención a la legislación del país de origen en relación con la retención en origen (pero esto es generalmente irrelevante cuando se paga a Brasil, ya que los tratados evitan la doble imposición en este sentido).

La distribución de beneficios o dividendos de una empresa brasileña a su matriz extranjera es relativamente sencilla y está exenta de retención en la fuente en virtud de la legislación vigente. En otras palabras, la empresa en Brasil calcula su beneficio neto después de impuestos (IRPJ/CSLL) y puede distribuir este beneficio a la empresa matriz en el extranjero sin pagar impuesto de salida adicional (el tipo del IRRF sobre los dividendos es actualmente de 0%). Para enviarlos, es necesario que la empresa brasileña esté en regla, con los balances cerrados y los beneficios declarados. Se prepara un documento llamado declaración de dividendos y se realiza una operación de cambio que se clasifica como remesa de beneficios. El banco exigirá pruebas de que las cantidades remitidas corresponden a los beneficios del balance (por ejemplo, estados financieros, actas de aprobación de resultados). Además, la empresa debe estar al día con el Registro de Inversiones Extranjeras del Banco Central (SCE-IED) para informar del movimiento de capital.
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. Vale recordar que si la sede está en un país con tratado, no hay tributación adicional en Brasil; la tributación ocurrirá en el destino, de acuerdo con las reglas locales del inversor (a menos que haya cambios futuros, pues se discute la tributación de los dividendos, pero hasta ahora está exenta). En resumen: la remesa de dividendos es gratuita, está exenta y forma parte de la rutina de las multinacionales, que sólo tienen que seguir los trámites de cambio y registro.

Sí, cuando una empresa brasileña paga por un servicio prestado por una empresa o profesional en el extranjero, generalmente tiene que retener y pagar determinados impuestos. El principal es el IRRF (Impuesto sobre la Renta Retenido en la Fuente), a un tipo de 15% sobre el importe pagado, aplicable a los servicios en general (25% si el destino es un paraíso fiscal favorecido). Además del IRRF, determinados pagos están sujetos a la CIDE (Contribución por Intervención en el Dominio Económico) de 10% - por ejemplo, las remesas por servicios técnicos, asistencia técnica y cánones están sujetas a la CIDE. También existe el PIS/COFINS-Importación sobre los servicios importados (tipos combinados de 9,25%), y el ISS si el servicio se utiliza en Brasil y figura en la ley complementaria (tipo municipal de 2% a 5%). En resumen, si una filial brasileña paga, por ejemplo, a la matriz extranjera por servicios de consultoría, pagará 15% de IRRF, 10% de CIDE y 9,25% de PIS/COFINS sobre ese importe, lo que totaliza unos 34%.
lfmaia.com.br, a menos que exista un tratado internacional que elimine el IR (Brasil tiene pocos tratados que reduzcan el IRRF para servicios). Estos impuestos son obligaciones de la fuente de pago en Brasil. Por lo tanto, los contratos transfronterizos deben tarifarse teniendo en cuenta este impacto. Por otro lado, la compra de bienes (importación de bienes) no implica IRRF, sino los impuestos aduaneros mencionados en otra respuesta.

Las relaciones comerciales entre partes vinculadas (empresa matriz y filial o subsidiaria) deben formalizarse por escrito, preferiblemente en un contrato bilingüe (portugués y la lengua de la empresa matriz) para que tengan validez local e internacional. El contrato debe especificar claramente el objeto (por ejemplo, prestación de servicios técnicos, licencia de uso de una marca, compraventa de productos), el precio y las condiciones de pago. Es importante que sea a precio de mercado, ya que las autoridades fiscales examinarán si los valores son compatibles con los precios cobrados a terceros, lo que implica la aplicación de las normas sobre precios de transferencia. También se recomienda incluir cláusulas sobre impuestos (quién soporta las retenciones, etc.) y elección de foro/arbitraje. En Brasil, no hay obligación de registrar los contratos de importación de servicios en un organismo específico desde la extinción del Siscoserv, pero puede ser necesario presentar los contratos al banco al cerrar una operación de cambio de divisas. Para los contratos de royalties o tecnología, existe la opción (no obligatoria) de registrarse en el INPI/Banco Central, lo que puede ser útil para proteger la propiedad intelectual y permitir la remisión de determinados pagos. En resumen, formalizar bien los contratos intragrupo evita litigios y ayuda a justificar los gastos y a cumplir las normas sobre precios de transferencia.

Los precios de transferencia son normas fiscales que impiden que empresas vinculadas (por ejemplo, una empresa matriz y una filial, o dos filiales del mismo grupo en distintos países) manipulen entre sí los precios de las transacciones para reducir impuestos. En Brasil, las normas se aplican a las transacciones entre una empresa en Brasil y partes vinculadas en el extranjero o incluso partes no vinculadas situadas en paraísos fiscales. Abarcan la importación y exportación de bienes, servicios, préstamos y otras transacciones financieras. Hasta 2022, Brasil utilizaba un sistema de márgenes fijos: por ejemplo, las importaciones de bienes debían cotizarse hasta un determinado margen sobre los precios nacionales o internacionales según métodos de cálculo fijos (PRL, PIC, etc.). A partir de la Ley 14.596/2023 y reglamentos posteriores, Brasil adopta la norma de la OCDE, basada en el principio de plena competencia.
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. En otras palabras, la transacción entre empresas debe tener lugar al mismo valor que si las partes fueran independientes. Las empresas deben demostrarlo mediante métodos comparativos de fijación de precios, márgenes o reparto de beneficios, según el caso. Por lo tanto, siempre que una filial brasileña compre a la matriz o viceversa, o contrate servicios interempresariales, debe estar atenta: si hay un volumen relevante, es obligatorio calcular anualmente de acuerdo con la ley de precios de transferencia y, si es necesario, hacer ajustes para las bases imponibles del impuesto sobre la renta. El incumplimiento puede dar lugar a importantes liquidaciones fiscales.

Brasil ha tenido históricamente su propio sistema desde la Ley 9430/1996, con márgenes predefinidos, diferentes de la norma de la OCDE. Con la nueva legislación (Ley 14.596/2023), se está produciendo la convergencia con la norma internacional. En términos generales: para las importaciones, si una empresa brasileña compra a su empresa vinculada en el extranjero, debe demostrar que no ha pagado de más para transferir beneficios al extranjero - existen métodos comparativos (PIC - precio independiente comparado con el precio de terceros; PRL - precio de reventa menos margen; CPL - coste de producción más margen) para comprobar si el precio está dentro de un rango aceptable. Si el precio aplicado es superior al precio de referencia, la diferencia se grava como ajuste por transferencia. En el caso de las exportaciones, si la empresa vende barato a su filial en el extranjero, debe demostrar que no está enviando beneficios encubiertos: existen métodos (PVEx - precio de venta exterior comparativo; PVA/PVV - precio menos margen; CAP - coste más margen) para garantizar que no ha vendido por debajo del mercado. Con la adopción del modelo de la OCDE, Brasil exigirá una documentación más sólida y análisis caso por caso basados en referencias de mercado, utilizando el principio de plena competencia.
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. 2023 era opcional y de 2024 en adelante este nuevo modelo era obligatorio. En otras palabras, las empresas multinacionales deben elaborar estudios anuales de precios de transferencia en Brasil, al igual que hacen en otros países, para demostrar que sus precios entre empresas se ajustan al mercado. Así se evita la doble imposición o la falta de tributación indebida entre jurisdicciones.

Fuentes (operación internacional):

Decreto 9.580/2018 (RIR) - Arts. 681-683 (IRRF sobre remesas internacionales)

Ley nº 9.430/1996 - Normas clásicas de precios de transferencia en Brasil

Ley nº 14.596/2023 - Alineación de Brasil con la norma de la OCDE sobre Precios de Transferencia
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Una vez formalizada la empresa (CNPJ activo, registros fiscales realizados), el siguiente paso es estructurar la gestión contable y fiscal: contratar una buena empresa de contabilidad o un equipo interno, implantar un sistema ERP para emitir facturas electrónicas y controlar los inventarios, y registrar la empresa en los portales gubernamentales (e-CAC, eSocial, etc.). Es aconsejable obtener los certificados negativos iniciales (federal, estatal, municipal) para asegurarse de que no hay asuntos pendientes. A continuación, ocúpese del cumplimiento continuo: establezca un calendario de obligaciones fiscales y pagos, forme al personal local en los procedimientos. Evalúe también las necesidades específicas, como las licencias de explotación pendientes, o la autorización Radar si se trata de importación/exportación. Preste atención a la contratación de personal: siga la normativa laboral desde el primer empleado (registro eSocial, exámenes de acceso). Por último, alinear las políticas de precios de transferencia, flujos de capital (registro en el Banco Central) y políticas de cumplimiento (anticorrupción, LGPD) con la sede central. Buscar asesoramiento jurídico y contable en esta fase inicial garantiza que todos estos pasos se den correctamente. Una vez que la empresa esté en funcionamiento, realice revisiones periódicas del cumplimiento para afinar la normativa. De esta forma, su operación tendrá bases sólidas para crecer en Brasil.

Existen varios recursos. En primer lugar, póngase en contacto con una asesoría contable y fiscal local de confianza o con un bufete de abogados de empresas con experiencia en ayudar a multinacionales: pueden encargarse de todo, desde la constitución hasta el BPO en curso. En segundo lugar, utilice los canales oficiales: el portal Gov.br/Rentas Federales dispone de manuales y directrices (por ejemplo, el manual eSocial, las preguntas más frecuentes de Hacienda). El Sebrae (Servicio Brasileño de Apoyo a las Micro y Pequeñas Empresas) también ofrece orientaciones generales y folletos, aunque centrados en las empresas más pequeñas, pueden aclarar los procedimientos iniciales. En tercer lugar, únase a las comunidades empresariales, como las cámaras de comercio extranjeras en Brasil (Amcham, Cámara de Comercio Brasil-Europa, etc.), ya que suelen ofrecer guías e indicaciones sobre buenas prácticas y profesionales. Por último, pero no menos importante, invierta en la formación de su equipo local y en un software fiscal actualizado que ya cumpla las normas brasileñas. En caso de dudas específicas, consulte siempre la legislación actualizada o solicite una segunda opinión profesional - el entorno normativo brasileño cambia con frecuencia. Con un apoyo cualificado y proactividad en la búsqueda de información, su empresa podrá cumplir sus obligaciones con mayor fluidez.