¿Ha oído hablar alguna vez de la exención de nómina? A primera vista, oír esta expresión puede resultar un poco extraño, pero es mucho más sencillo de lo que parece. Este cambio en las normas fiscales para las empresas les permite sustituir la llamada Contribución Patronal a la Seguridad Social (CPP), un impuesto que grava la nómina, por la CPRB (Contribución a la Seguridad Social sobre los Ingresos Brutos).
En el primer impuesto, el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) recaudaba una cantidad de 20% de cada trabajador contratado por una empresa determinada. Mientras tanto, en este segundo impuesto, el organismo recauda una cantidad que varía entre 1,5% y 4,5% sobre la facturación bruta mensual. Depende de la actividad, el sector (CNAE) y el producto fabricado (NCM) por parte de la empresa.
Así, la exención del impuesto sobre las nóminas, implantada en 2011 por la Medida Provisional 540, se ha convertido en una estrategia gubernamental para abaratar la contratación de trabajadores y reducir así la tasa nacional de desempleo.
¿Quiere saber más sobre la exención de las nóminas, su situación actual y qué empresas tienen derecho a ella? Siga leyendo.
En primer lugar: ¿sabe lo que es una nómina?
Al principio, es esencial que sabes lo que es una nómina. De este modo, será más fácil comprender con mayor claridad este cambio en la legislación laboral.
Nóminas, es un documento que muestra una lista de información sobre la remuneración de cada empleado. Además del importe del salario, presenta datos que van desde las retenciones efectuadas a efectos fiscales hasta las relativas a la coparticipación en los beneficios que la empresa ofrece al afiliado. Entre ellos figuran
- Bonos de transporte: es una prestación garantizada por ley nº 7.418/85De este modo se garantiza que el trabajador pueda llegar a su lugar de trabajo. En función del trayecto y del coste, la empresa puede deducir hasta 6% de la cuantía;
- Vales de comida: En cambio, esta prestación es facultativa y no hay un importe mínimo que deducir. La única regla es que no debe superar 20% del salario del trabajador;
- Deducción de la Seguridad Social: Esta cotización mensual se destina a la Seguridad Social, que administra la pensión de cada cotizante;
- Seguro de vida: no es obligatorio, pero algunas empresas cobran una cuota mensual directamente en la nómina a partir del mes de contratación del empleado;
- Cotizaciones sindicales: pasó a ser opcional en 2017, cuando se produjo la Reforma Laboral.
Vale la pena señalar que estas son sólo algunas de las deducciones que aparecen en la nómina y pueden cambiar según las políticas internas de cada empresa.
¿Cómo surgió esta legislación?
Como ya se ha mencionado, este cambio legislativo permitió elegir entre la cotización convencional (CPP) o la CPRB, sobre los ingresos brutos.
Así que.., esta medida está sujeta a nuevos cambios a lo largo de los años para adaptarse mejor a los objetivos del gobierno como gestor social.
¿Quién puede adoptar la exención salarial?
Una pregunta que surge con bastante frecuencia cuando hablamos de la exención del impuesto sobre nóminas es qué empresas pueden acogerse a este tipo de contribución. Por eso hemos elaborado una lista de contribuyentes que cumplen los requisitos:
- Las que se encuadran en la CNAEs (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) determinada de acuerdo con la ley;
- Obtuvieron ingresos brutos trabajando exclusivamente con actividades enumeradas en la ley actualizada 13.161/2015;
- Tenían ingresos brutos obtenidos por trabajar en actividades específicas según la ley actualizada 13.161/2015.
Por otra parte, aunque una empresa determinada cumpla los requisitos anteriores, es libre de decidir cuál de estos tipos de imposición es el más ventajoso para su empresa.
¿Cómo funciona la exención del impuesto sobre nóminas?
Como hemos mencionado, la exención del impuesto sobre nóminas se calcula en función de la actividad desarrollada por la empresa y varía entre un tipo de 1,5% y 4,5%. A continuación, le mostraremos la relación entre el porcentaje gravado y el área de actividad:
Tasa de 1,5%
- Impresión de periódicos;
- Impresión de libros, revistas y otras publicaciones periódicas;
- Publicación de libros;
- Edición de periódicos;
- Publicación de revistas;
- Edición integrada con la impresión de periódicos;
- Edición integrada con impresión de revistas;
- Actividades radiofónicas;
- Actividades de televisión en abierto;
- Portales, proveedores de contenidos y otros servicios de información en Internet.
Tipo impositivo 2%
- transportes colectivos de viajeros por carretera con itinerario fijo, municipales, interurbanos, interestatales e internacionales, incluidos en las clases 4921-3 y 4922-1 del CNAE 2.0;
- transporte ferroviario de pasajeros incluido en las subclases 4912-4/01 y 4912-4/02 del CNAE 2.0;
- transporte subterráneo de viajeros incluido en la subclase 4912-4/03 del CNAE 2.0.
Tasa de 4,5%
- sector de la construcción incluido en los grupos 412, 432, 433 y 439 del CNAE 2.0;
- construcción de obras de infraestructura incluidas en los grupos 421, 422, 429 y 431 del CNAE 2.0.
Sin embargo, con los cambios introducidos por la Ley núm. 13.670/2018Los sectores que se benefician de la exención del impuesto sobre nóminas han cambiado, al igual que los tipos. Consulte a continuación la información actualizada:
- tecnología de la información - informática y comunicación - TIC - 4.5%;
- centro de llamadas - 3%;
- transporte de viajeros por carretera interurbano, interestatal, internacional y de regiones metropolitanas - 2%;
- transporte ferroviario de personas - 2%;
- metro transporte de personas - 2%;
- transporte de mercancías por carretera - 1,5%;
- construcción - 4.5%;
- construcción de obras de infraestructura - 4.5%;
- empresas periodísticas y de radiodifusión sonora y de imagen - 1.5%;
- otras industrias incluidas en el Impuesto sobre Productos Industrializados (TIPI) - 1,5%.
¿Sigue siendo válida la exención del impuesto sobre nóminas para 2021?
Ahora que ya sabes qué es la exención fiscal de las nóminas, cómo surgió y, sobre todo, cómo calcularla en función de la actividad que desarrolle la empresa, también es fundamental saber si este recurso fiscal sigue vigente.
En julio de 2020, la Medida Provisional 936 intentó prorrogar este impuesto hasta 2021. En un principio, esta propuesta fue vetada, sin embargo, en noviembre de 2020, la prestación se ha prorrogado hasta diciembre de 2021.
Así que, de momento, puede seguir optando por cotizar a través de los ingresos brutos mensuales si esa es la mejor alternativa para su empresa.
Conclusión
Optar por renunciar a los impuestos sobre la nómina en lugar de cotizar por empleado es una decisión que requiere mucho análisis. He aquí por qué, es esencial que entienda cuál de estas vías tiene más sentido para su empresa y, a continuación, seleccione la solución más adecuada.
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