Las leyes laborales se han ido flexibilizando con el tiempo, pero siguen siendo muchas las quejas de los empresarios por los diversos impuestos que hay que pagar para mantener a un empleado, por eso es necesario conocer los mejores contratos de trabajo. El escenario económico del país es inestable y asistimos a un eterno impasse entre el Gobierno y los empresarios, al tiempo que vemos surgir nuevas formas de trabajo. Veremos a continuación cuánto puede influir el coste de un trabajador en su modelo de contratación y qué tipos de contratos son los más utilizados en el mercado. Lo cierto es que para cada momento y demanda hay una forma de empleo más adecuada.
Subcontratación
Los modelos de contratación son importantes diferenciadores para el rendimiento del equipo, ayudando a la competitividad de la organización. Al externalizar funciones como Recursos Humanos, Contabilidad, entre otras, usted delega en especialistas la responsabilidad de resolver cuestiones ajenas a la actividad principal de la empresa. Como resultado, usted puede dedicarse más a las actividades que realmente pertenecen a su empresa.
Al confiar en alguien que ofrece mano de obra externalizada especializada, no tiene que preocuparse de la burocracia y los costes de abrir un proceso de selección, gestionar las nóminas y los despidos. Lo único que tienes que hacer es emitir la Factura de Servicios y el externalizador realiza las órdenes de pago.
¿Cuánto cuesta un empleado?
Si su empresa no opta por el Simples Nacional, a excepción del anexo 4, y tiene un empleado con un salario en nómina de $ 1000, esta cifra no debe tomarse sólo como $ 1000, debe calcularse con:
La paga proporcional de vacaciones (salario firmado en la cartera dividido por 12 = lo que da un total de R$ 83,33) +
1/3 de vacaciones proporcional a la duración del contrato: (R$ 27,78) +
13º Salario (R$ 83,33), lo que da una cifra de R$ 1194,44;
Más R$ 95,56 de FGTS (8% de salario) +
20% de CPP - Cuota patronal a la Seguridad Social (238,89 reales) +
3% de GILL-RAT (R$ 35,83) y
5,8% de TERCEROS (R$ 69,28).
En otras palabras, ¡tu empleado vale en realidad R$ 1634,09 al mes!

Según las últimas cifras del IBGE, unos 30 millones de brasileños tienen un contrato formal. El empleador se protege de la ley pagando las cotizaciones sociales del trabajador, porque necesita gente exclusiva. Este sistema, sin embargo, no se aplica a los funcionarios, los trabajadores rurales o los empleados de las administraciones locales. Hasta hoy, la mayoría de los empleos exigen personalización (el empleado no puede ser sustituido), habitualidad (principio de continuidad) y subordinación, para que los servicios puedan ser devueltos a cambio de un salario.
Después de todo, ¿qué hace falta para ser un empresario CLT?
El empresario puede ser una empresa individual o colectiva, un profesional autónomo, una asociación o cualquier institución que contrate trabajadores por cuenta ajena.
¿Y cuáles son los derechos de los asalariados?
Algunos derechos están previstos genéricamente en la Constitución Federal, que está por encima de la CLT. Entre ellos figuran:

Existen tres tipos muy conocidos de contratos CLT:
Por tiempo indefinido:
Esta es la norma, y no existe un plazo preestablecido para finalizar la relación. Por tanto, la rescisión es facultativa para cualquiera de las partes mediante preaviso.
Por un plazo fijo
La duración del contrato debe definirse de antemano o con una fecha aproximada de finalización. Puede durar hasta 2 años y renovarse si hay un intervalo de 6 meses entre el final de un contrato y el inicio de otro.
Experiencia
Es el más habitual. Supone que el empleado será contratado tras un periodo de 90 días.
El CLT se ha modificado varias veces en sus más de siete décadas de existencia. Recientemente, el texto fue modificado por la Reforma Laboral de 2017. Flexibilizando algunos y creando otros regímenes como:
Intermitente
En este caso, se recurre a los trabajadores en función de las necesidades. Por lo tanto, se les paga por día u hora trabajada, sobre la base del salario mínimo. Sólo se paga durante el periodo de trabajo.
Teletrabajo
Los empleados realizan la mayor parte de su trabajo en casa o en otro lugar distinto de su centro de trabajo, donde pueden comunicarse con su empleador utilizando las tecnologías de la información y la comunicación. No están obligados a cumplir exactamente el mismo horario que cuando van a la empresa, pero deben entregar sus tareas dentro del tiempo acordado entre ambas partes. Además, no tienen derecho a horas extraordinarias.
Empleo temporal
Se utiliza en periodos de sobrecarga de trabajo o transiciones de personal, para atender una demanda complementaria de servicios. En esta modalidad, todos los derechos laborales están garantizados por ley, como las vacaciones, los 13 años y el FGTS. Sin embargo, no hay derecho a una indemnización de 40 % sobre el FGTS, preaviso, seguro de desempleo o estabilidad temporal para las trabajadoras temporales embarazadas.
Autónomos
Las empresas también pueden contratar a profesionales autónomos que presten servicios sin tener que abrir una empresa. Lo único que tienen que hacer es utilizar el RPA (Recibo de Pago de Autónomos) elaborado por el contratista para efectuar el pago. Este trabajador es similar a un autónomo, pero se contrata como persona física. Este tipo de contrato reduce los costes, ya que no tienes que pagar todas las cargas que serían obligatorias para un profesional con un contrato formal. Para la empresa contratante, tendrá
-Retención de 11% (tipo exclusivo del Plan de Pensiones Simplificado) del importe abonado en concepto de cuota del contratista a ingresar en el INSS;
-Recaudación de 20% sobre el valor del contrato correspondiente a la cuota empresarial y a ingresar en la Seguridad Social;
-Realización del descuento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRFF), con la tabla progresiva para personas físicas;
-Si el ayuntamiento lo exige, la empresa debe pagar también la Tasa de Servicios (ISS). Esta obligación varía según la legislación local y el tipo de servicio prestado.
Trabajador autónomo
Muchos profesionales, especialmente en las áreas de creación, desarrollo, tecnología de la información, comunicación y otras, tienen la posibilidad de migrar a esta categoría en la que te conviertes en una persona jurídica y prestas servicios puntuales a empresas, pudiendo acumular varios empleos y clientes.
Las empresas que contratan este servicio suelen ofrecer un salario 40% superior al de un empleado CLT. Sin embargo, es importante dejar claro que no puede haber subordinación entre las partes, porque si se establece la relación empleador-empleado, es un delito penal y el empleador corre el riesgo de ser sancionado. con obligaciones laborales.
MEI
Creado por la Ley Complementaria 128/2008 y en vigor desde el 1 de julio de 2009, el Microempresario Individual ya es el tamaño de empresa más común en Brasil, según datos de la Secretaría de Ingresos Federales - hay más de 10 millones de empresas registradas.
Para formalizarte como MEI necesitas:
-Tener una facturación anual o proporcional a los meses trabajados de hasta R$ 81 mil;
-No ser socio, administrador o propietario de otra empresa;
-Tener un máximo de 1 empleado contratado;
-Ejercer una de las más de 450 actividades permitidas.
-En cuanto a la fiscalidad, cada mes pagará una única factura, que oscila entre 51,95 y 57,95 R$, que cubre los siguientes impuestos: INSS, IRPJ, ICMS, COFINS, PIS, CSLL e IPI.
Joven aprendiz
Se regulariza mediante Ley nº 10097 de 2000El programa de aprendizaje de la empresa permite entre 5% y 15% aprendices por empresa. La base para calcular el salario del joven es que debe percibir el equivalente a un salario mínimo por hora, lo que supone un total de 4,75 R1TPT durante una jornada laboral que puede ser de hasta 6 horas, algo así como 855 R$ al mes. Se garantizan los mismos derechos que para un trabajador asalariado.
Prácticas
En el sector servicios, es sin duda el medio más extendido de contratación previa, por delante del aprendizaje y los contratos de prueba. Las prácticas son menos costosas debido a la práctica ausencia de cargas sociales y laborales. Por tanto, no tendrá que pagar el FGTS, el 13er salario, ni mucho menos el preaviso y otras obligaciones de CLT.
El mejor tipo de contratación dependerá del puesto y de la relevancia estratégica (objetivos) de la empresa. Los puestos importantes requerirán la contratación CLT, porque sigue siendo la forma más segura de retener el talento esencial para su negocio. En el caso de demandas puntuales, las empresas ya disponen de varias opciones para cubrir la necesidad: trabajadores temporales e intermitentes para funciones que no requieren especialización, mientras que autónomos y freelance para competencias más específicas, ya que suelen tener más experiencia.
En un momento de pandemia, es fundamental ampliar horizontes y no olvidarse de los contratos de home office. Este tipo de contrato ya ha demostrado su eficacia y, aliado a esto, usted está moviendo la economía de una manera nueva, sin perder productividad.
Póngase en contacto con un contable.
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