A reforma fiscal en Beneficio Presunto es uno de los temas que más ha llamado la atención de empresarios y profesionales de la contabilidad en los últimos meses.
Con la aprobación del Enmienda constitucional 132/2023 y la publicación del Ley complementaria 214/2025Brasil avanza hacia un profundo cambio en el modelo de imposición sobre el consumo, lo que afecta directamente a las empresas que optan por el régimen de Ganancia Presunta.
Aunque la reforma no modifica la estructura de cálculo del IRPJ y CSLL En el régimen presunto, hay cambios significativos en los impuestos sobre el volumen de negocios y el consumo, como la sustitución del PIS/COFINS por CBS y el ICMS/ISS de IBSEsto requiere una atención especial y una buena planificación fiscal.
En este artículo, le explicaremos de forma clara y objetiva qué impuestos cambian y cuáles permanecen igual, además de mostrarle cómo puede prepararse su empresa.
Comprender la repercusiones de la reforma fiscal para las empresas con beneficios presuntosDescubra cómo puede aumentarse o redistribuirse la carga y vea ejemplos prácticos para adaptar su estrategia.
Escuche nuestro podcast en el que asesoramos a empresarios y contables sobre cómo prepararse para la transición en 2032, haciendo hincapié en que la adaptación será esencial para seguir siendo competitivos y evitar pérdidas.
¿Acabará la Reforma Fiscal con la Presunción de Ganancia?
No. A reforma fiscal no pone fin al régimen de Presunción de Ganancias. La distinción entre Beneficio Presunto y Beneficio Real sigue siendo válida, especialmente para el cálculo del IRPJ (Impuesto de Sociedades) y de la CSLL (Contribución Social sobre el Beneficio Neto), que seguirán calculándose de la misma forma que hasta ahora.
En otras palabras, las normas para presumir beneficios basadas en los ingresos brutos - 8% para las actividades comerciales y 32% para los servicios, por ejemplo - ya no están en vigor. permanecer sin cambiosasí como los porcentajes aplicados para calcular el CSLL.
Así que.., no habrá cambios en la base de cálculo del IRPJ/CSLL para las sociedades de Ganancia Presunta. Los cambios de la reforma se centran en los impuestos sobre el consumo, como veremos a continuación.
¿Qué cambios se producen en el PIS/COFINS (CBS) para las personas con Presunción de Beneficios?
El cambio más significativo en Reforma fiscal 2025 en beneficio presunto se refiere a la sustitución del PIS y el COFINS por el Contribución sobre Bienes y Servicios (CBS).
Las empresas de Presuntos Beneficios pagan actualmente PIS y COFINS en el régimen acumulativocon tipos fijos de 0,65% (PIS) y 3,0% (COFINS), por un importe total de 1,5 millones de euros. 3,65% sobre el volumen de negocios brutosin derecho a créditos fiscales sobre insumos, gastos o servicios prestados.
Con la reforma, este modelo será sustituido sustituido por la CBS, que ha tipo de referencia único para el paísse aplica de forma no acumulativa a todos los contribuyentes, incluidos los que optan por la Ganancia Presunta..
Es importante tener en cuenta que, aunque el tipo general del SBC puede ser un porcentaje de referencia (como el 8,80% que figura en algunos cuadros), la Ley Complementaria prevé tipos reducidos para diversos sectores y tipos de servicios, lo que modificará la carga efectiva para muchas actividades.
Marcos Ribeiro - Experto contable
En la práctica, esto significa que la empresa podrá deducir los créditos del SCE sobre los bienes y servicios adquiridos, con plena no acumulabilidad, donde sólo se deniega el derecho al crédito en las compras para uso y consumo personal, además de otras situaciones específicas previstas en la ley.
En principio, este cambio representa una aumento directo del tipo nominal de 3,65% a 8,80%. Sin embargo, es importante subrayar que, con la posibilidad de utilizar créditos, el impacto real en la carga fiscal dependerá de la estructura de costes y gastos de la empresa.
Ejemplo práctico: CBS Presumed Profit
◦Ejemplo (si el servicio NO tiene tarifa reducida, manteniendo 8,80% como tarifa bruta): "Con el CBS, el tipo de referencia será de 8,80%Pero la empresa podrá deducirse créditos de los impuestos pagados por sus compras.
Supongamos que, basándose en impuestos realmente pagados por sus compras y gastos que generan crédito, la empresa consigue generar créditos CBS por valor de 1.250 R$. Impuesto bruto con CBS: 8.800 R$ (8,80% de 100 mil R$) Créditos utilizados: R$ 1,250 Líquido CBS: R$ 7,550 Así pues, el impacto sobre la presión fiscal dependerá del tipo efectivo aplicable al sector de la empresa y de su capacidad para generar créditos, lo que exigirá una revisión de los precios, la estructura de costes y el flujo de caja.
◦ Ejemplo (si el servicio TIENE una tarifa reducida, por ejemplo, 60% de reducción, lo que resulta en 3.52% de tarifa efectiva): " Con el CBS, para este sector de servicios, el tipo efectivo será de 3,52% (resultado de una reducción de 60% sobre el tipo de referencia). La empresa podrá desgravar los impuestos pagados por sus compras..
Supongamos que, basándose en impuestos realmente pagados por sus compras y gastos que generan créditola empresa consigue generar créditos CBS por valor de 1.250 R$.
¿Qué cambia con el nuevo IVA (SII) para las empresas de Beneficio Presunto?
Además del CBS, la reforma también crea el IBS (Impuesto sobre Bienes y Servicios)que sustituye a los impuestos estatales y municipales sobre el consumo: ICMS e ISS.
La combinación de SFC y SII conforma la denominada Doble IVAEste modelo se adoptará por etapas de 2026 a 2032.
Empresas con presuntos beneficios también estarán sujetos al SIIDe la misma manera que las sociedades Real Profit o cualquier otro régimen.
El SII se recaudará sobre todas las ventas de bienes y servicios, y se pagará de bolsillo (es decir, se destacará en las facturas), con tasa estándar estimada entre 17% y 18%".:
Las fuentes indican un tasa de referencia Específico del SII a 17,70% para la mayoría de las operaciones de comercio, industria y servicios generales.. Además, subrayan que cada entidad federal tendrá autonomía para fijar su propio tipo impositivo
Como en el caso de la CBS, el SII no acumulativoEsto permitirá amortizar créditos en la cadena de producción. Sin embargo, este modelo requerirá ajustes en los sistemas fiscales, contables y operativosAdemás de una gestión más técnica y precisa de los documentos fiscales electrónicos, especialmente en relación con la consignación y recuperación de créditos.
¿Ofrece la reforma la opción de un régimen simplificado o híbrido?
A Ley complementaria 214/2025 prevé que las pequeñas empresas puedan optar a un sistema de cálculo simplificado de CBS e IBS, especialmente los que optan por Simples Nacional.
Sin embargo, las empresas con beneficios presuntos no tendrá un régimen acumulativo especial o alternativo para estos impuestos.
Por lo tanto, a excepción de algunas actividades que pueden acogerse a tipos reducidos, el CBS y el IBS serán los mismos para todas las empresas, independientemente del régimen de cálculo del IRPJ.
Es importante aclarar que la distinción entre Beneficio real o Beneficio Presunto sigue existiendo sólo a efectos de IRPJ y CSLL.
Pueden aplicarse algunas excepciones y ventajas sectoriales, como por ejemplo descuentos en las tarifas de determinadas actividades reguladasEntre ellos figuran los servicios sanitarios, la educación, los servicios jurídicos y el transporte público.
En estos casos, el tipo total del IVA pueden tener reducciones significativas, de hasta 60% en relación con el tipo normal estimado.
¿Cuáles son las repercusiones de la reforma fiscal para las sociedades de Ganancias Presuntas?
El primer punto positivo es el simplificación de los impuestos sobre el consumoEsto reduce el número de formularios, obligaciones accesorias y regímenes específicos, lo que tiende a reducir el coste del cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Otra ventaja importante es isonomíaEl nuevo sistema trata a todas las empresas por igual en lo que respecta al SBC y al SII, independientemente de su tamaño o régimen fiscal, lo que fomenta una competencia más justa entre empresas de distintos regímenes y sectores.
Por otra parte, existen retos importantesespecialmente para las empresas de servicios que actualmente pagan PIS/COFINS acumulativos y no utilizan créditos.
Con la adopción de CBS no acumulativos, estas empresas podrían enfrentarse a aumento real de la presión fiscalEsto se debe a que sus insumos suelen generar pocos créditos y el tipo impositivo nominal se vuelve significativamente más alto.
Además, será necesario invertir en ajustes en los sistemas fiscales y ERPTambién se encarga de formar a los equipos, revisar los contratos y fijar los precios de los productos y servicios para mantener la rentabilidad en medio del nuevo escenario fiscal.
El carácter no acumulativo del SBC: ¿oportunidad o reto?
La migración del modelo acumulativo al Modelo no acumulativo CBS supone un antes y un después para las empresas con Presunción de Beneficios. Hasta entonces, estas empresas se limitaban a aplicar 3,65% a su volumen de negocios y no se preocupaban de calcular los créditos.
A partir de 2027, con la plena adopción del SBC, surgirá la necesidad de controlar con rigor los créditos fiscalesque exigen cambios en los procesos contables y operativos.
"Para las empresas que dispongan de insumos relevantes que puedan acreditarse, esto podría suponer una reducción de la carga fiscal neta en comparación con el tipo íntegro del 8,80% CBS, siempre que consigan hacer un uso adecuado de los créditos en la cadena de producción."
Créditos CBS: ¿qué podemos utilizar?
A diferencia del modelo actual, la CBS permitirá a los amplio crédito para la compra de bienes, servicios, alquileres y electricidad, entre otrossiempre que estén directamente relacionadas con la actividad principal de la empresa.
La legislación detalla qué partidas generan crédito y cuáles quedan excluidas, como los gastos personales, los impuestos, el combustible y las partidas de uso mixto.
Es esencial que las empresas estructurar su contabilidad para trazar, clasificar y registrar correctamente estos créditos ahora.
Rodrigo Ribeiro - Experto contable y socio de CLM Controller
El uso inadecuado de los créditos puede dar lugar a liquidaciones de impuestos, mientras que la no utilización de créditos legítimos puede dar lugar a pagos indebidos de impuestos.
¿Cómo afecta la reforma a la fijación de precios de productos y servicios?
Con el aumento del tipo nominal del SBP y la creación del SII, muchas empresas tendrán que recalcule sus precios de venta.
Lo que antes era un margen ajustado basado en los impuestos acumulados ahora se verá afectado por los impuestos "externos" y una nueva lógica de créditos y débitos.
A reformulación de precios debe considerar la nueva presión fiscal netaSe trata de los créditos autorizados, las normas para destacarlos en las facturas y las repercusiones en la tesorería.
Las empresas que no realicen este ajuste podrían acabar con estrechamiento de márgenes o pérdida de competitividad.
Los sectores más afectados por la nueva fiscalidad
En sectores más afectados por la reforma del impuesto sobre los Beneficios Presuntos son servicios no regulados, como agencias de marketing, consultorías, desarrolladores de software y empresas tecnológicas.
Estas actividades suelen tener pocos insumos generadores de crédito y pueden sufrir aumento real de la carga de 3,65% a más de 8%.
Por otro lado, sectores como la educación, la sanidad, el transporte público y las actividades reguladas pueden contar con descuentos de hasta 30% sobre el tipo impositivo. IVAEsto ayuda a neutralizar el impacto.
Evaluar el marco de la empresa y el CNAE será esencial para identificar oportunidades de reducir legalmente la carga.
El papel del contable en la transición al nuevo modelo fiscal
Con la publicación de LC 214/2025El contable desempeña ahora un papel aún más estratégico.
En este escenario, el contable no sólo cumple obligaciones auxiliares, sino que también trabaja como asesor fiscalEsto ayuda a la empresa a comprender escenarios, simular impactos, identificar créditos, ajustar precios e incluso considerar un cambio de régimen.
Los contables deben dominar las nuevas normas CBS e IBS, orientar al equipo fiscal de la empresa, revisar los contratos y las cláusulas fiscales y supervisar periódicamente el cobro real para garantizar su cumplimiento.
La colaboración entre empresa y contable será decisiva para superar este momento de transición con seguridad e inteligencia fiscal.
Beneficio presunto o real: ¿qué cambia con la reforma?
Con la reforma, la elección entre Beneficio presunto o Beneficio real sólo es relevante para el cálculo de IRPJ y CSLL. Para CBS y SIINo habrá distinción: las normas serán las mismas para todos.
Por esta razón, las empresas que actualmente están en Beneficio Presunto pueden empezar a reevaluar si migrar a Real Profit puede ser ventajoso, especialmente si generan muchos créditos fiscales u operan con márgenes bajos.
Esta evaluación debe tener en cuenta
- La presión fiscal efectiva actual frente a la futura;
- El perfil de créditos que la empresa podrá generar con CBS/IBS;
- Posibilidad de deducir las pérdidas fiscales en el Beneficio Real;
- Los costes de cumplimiento de cada régimen.
La decisión no es sencilla y debería formar parte de un plan fiscal completo para el periodo de transición, que se extiende hasta 2032.
Calendario de la reforma fiscal y preparación para la transición
En cambios en la reforma fiscal entrará en vigor gradualmente. Consulte el calendario previsto:
- 2026La CBS comienza con una alícuota de prueba de 0,9% y la IBS con 0,1%, sólo con fines de adaptación.
- 2027Fin del PIS/COFINS y comienzo del CBS completo (8.80%). Continuación de la tasa de pruebas del SII.
- 2029 a 2032Transición del ICMS y el ISS al IBS, con tasas crecientes hasta la plena aplicación en 2033.
Presuntos beneficios que necesitan las empresas prepárate ahoraLa empresa ha estado ajustando sus sistemas, revisando contratos y modificando su estructura de costes y precios para absorber el impacto gradual de la nueva fiscalidad.
¿Cómo puede prepararse su empresa?
Ante este nuevo escenario, las empresas con Presuntos Beneficios deben adoptar una postura proactiva. Las acciones recomendadas incluyen:
- Revisar la estructura de costes e identificar el potencial de utilización de créditos de entrada con CBS;
- Reevaluar el régimen fiscalEn caso de una posible migración a Real Profit, si el nuevo sistema es beneficioso desde el punto de vista financiero;
- Ajustar los precios de los servicios y productosLa presión fiscal aumentará;
- Invertir en sistemas y formación para garantizar el cálculo correcto de los impuestos y el control de los créditos;
- Consultar a especialistas en planificación fiscalcon el fin de elaborar un mapa estratégico para 2025, 2026 y más allá.
Preguntas más frecuentes (FAQ)
1. ¿Afecta la reforma al cálculo del IRPJ y del CSLL en el marco del Beneficio Presunto?
No. La Enmienda Constitucional 132/2023 y la LC 214/2025 mantienen la forma de calcular el IRPJ y la CSLL mediante la presunción de ingresos - nada cambia a este respecto..
2. ¿Qué va a cambiar con el PIS/COFINS para las personas con Presunción de Beneficios?
El PIS y el COFINS serán suprimidos y sustituidos por el CBS, que en el régimen de reforma será no acumulativo, lo que significa la posibilidad de utilizar créditos..
3. ¿Aumentará la presión fiscal sobre las empresas de servicios?
Sí. Los prestadores de servicios más sencillos (que no sean profesionales autónomos) pueden sufrir un aumento de su carga fiscal, ya que el SBC y el SII tienden a incrementar su tipo impositivo efectivo..
4. ¿Cuándo comienza esta transición?
Comenzará en 2026 con los tipos iniciales del IBS y el CBS, y continuará hasta 2033, cuando se suprimirán completamente el ICMS, el ISS y otros impuestos actuales..
5. ¿Aumentará o no la presión fiscal total?
El objetivo es mantener la tasa general similar a la actual, pero el impacto varía según el sector: los que tienen muchos insumos tienden a pagar menos, y los proveedores de servicios pueden pagar más..
Conclusión
A reforma fiscal en Beneficio Presunto trae cambios importantes, especialmente en lo que se refiere a la tributación sobre el consumo. Aunque el régimen presunto seguirá existiendo a efectos del IRPJ y del CSLL, las empresas tendrán que adaptarse a la nueva realidad del CBS y SIIque unifican y sustituyen a PIS, COFINS, ICMS e ISS.
Para muchas empresas, especialmente del sector servicios, esta reforma puede representar un gran paso adelante. aumento de la presión fiscalEsto requiere una planificación detallada para preservar los márgenes, ajustar los precios y mantener la competitividad.
A reforma fiscal está marcando el comienzo de una nueva era en la forma en que las empresas se relacionan con las autoridades fiscales. Y para aprovechar las oportunidades y evitar sorpresas, el momento de planificar es ahora.
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