Empresas inactivas y sus obligaciones

Mucha gente puede tener dudas o simplemente ignorar una empresa inactiva y sus consiguientes obligaciones, por lo que hoy vamos a tratar las principales cuestiones en torno a este tema.

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Empresa inactiva, obligaciones legales activas: Comprender

Sabemos que el proceso de cierre de una empresa no es tan sencillo. Aunque la empresa no ejerza ninguna actividad, es esencial mantener al día sus obligaciones legales. 

Una empresa se considera inactiva en cuanto no realiza ninguna actividad operativa o financiera.

Por lo tanto, cabe señalar que la contribución fiscal relativa a años naturales anteriores, como la multa por incumplimiento de una obligación accesoria específica, no caracteriza automáticamente a una empresa como inactiva. 

Los empresarios deben darse cuenta de que una empresa inactiva y una empresa sin movimiento son conceptos y prácticas diferentes, ya que mientras que una empresa inactiva es aquella que no tiene actividad, una empresa sin movimiento realiza transacciones de vez en cuando.

Sin embargo, prestar atención a los procesos llevados a cabo en inactividad durante el año natural, tales como:

  • Proceso de fusión
  • Adquisición
  • Incorporación

Sin embargo, siguen estando obligados a presentar la Declaración de Adeudos y Créditos Fiscales Federales Inactivos (DCTF). 

La recaudación de impuestos es una de las obligaciones, pero todas las empresas necesitan transmitir información fiscal, laboral y de la Seguridad Social a los respectivos organismos de inspección, y gran parte de ello debe hacerse a través del Sistema de Contabilidad Pública y Contabilidad Fiscal Digital (Sped), que permite enviar toda la información requerida de forma virtual. 

Las empresas que optan por el régimen de Ganancia Presunta operan con un margen de ganancia prefijado por ley, que sirve de base para la carga tributaria en general, especialmente cuando se trata del Impuesto sobre la Renta (IR) y de la Contribución Social sobre la Ganancia Neta (CSLL).

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Hasta 2014, todas las empresas tenían que presentar la DIPJ a Hacienda.

El objetivo de esta obligación era informar de los resultados de todas las operaciones realizadas por la empresa entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año natural.

Posteriormente, la DIPJ fue sustituida por la Contabilidad Fiscal Contable (ECF), un documento que debe transmitirse electrónicamente a través de Sped antes del último día laborable de julio. 

El ECF exige que la empresa contribuyente notifique todas las transacciones relacionadas con la base de cálculo del IRPJ y del CSLL durante el año civil. Si no lo hace, la empresa está sujeta a sanciones impuestas por las autoridades fiscales.

Con la Declaración de Adeudos y Créditos Fiscales Federales (DCTF), consiste en presentar todos los montos pagados y adeudados por concepto de impuestos y otras contribuciones federales como:

  • Impuesto de Sociedades (IRPJ)
  • Contribución a la financiación de la Seguridad Social (Cofins)
  • Retención a cuenta del impuesto sobre la renta (IRRF)
  • Contribución provisional sobre las transacciones financieras (CPMF)
  • Impuesto sobre Operaciones Financieras (IOF)
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústicos (ITR)
  • Contribución social sobre el beneficio neto (CSLL)
  • Programa de Integración Social (PIS)
  • Programa de Formación para la Equidad de los Funcionarios Públicos (Pasep)

Todos dirigidos al Servicio Federal de Impuestos.

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Los empresarios que no formalicen el cierre pueden ignorar las obligaciones accesorias

Las empresas inactivas están exentas de transmitir la Declaración de Cálculo de las Contribuciones Sociales (DACON) y el Formulario de Pago del FGTS (GFIP), siempre que hayan permanecido en la condición mencionada a lo largo del año civil. 

En el caso de las empresas que no se desplazan, deben presentar todas las obligaciones accesorias comunes a cualquier empresa.

El DCTF es una declaración obligatoria para las distintas empresas que optan por Beneficio Presunto, Beneficio Real - así como consorcios, unidades de gestión presupuestaria, microempresas y pequeñas empresas en situaciones específicas. 

Y estas situaciones incluyen a las empresas inactivas. 

Las microempresas (ME) y las pequeñas empresas (EPP) que opten por el programa Simples Nacional también deben presentar el DCTF Inactivo.

Pero es importante recordar que no deben realizar ninguna actividad durante el año civil. 

Es muy habitual ver a empresarios con problemas fiscales por impago de sus obligaciones. 

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