Una empresa puede dejar de facturar, dejar de emitir facturas o interrumpir sus actividades durante un periodo determinado. Sin embargo, esto, Esto no significa que el CNPJ haya dejado automáticamente de tener obligaciones fiscales, contables y de registro.

En 2026, esta precaución cobra aún más importancia, ya que varias obligaciones han sufrido cambios significativos. La antigua DCTF, por ejemplo, ha sido sustituida por la DCTFWeb para los hechos generadores actuales, mientras que eSocial, EFD-Reinf, ECD, ECF, PGDAS-D y DEFIS cuentan con normas propias para las empresas inactivas o sin movimiento.

Por eso, antes de limitarse a dejar una empresa inactiva, es necesario determinar si realmente puede considerarse inactiva y qué obligaciones siguen existiendo.

Índice

¿Qué es una empresa inactiva?

A efectos fiscales, una persona jurídica se considera inactiva cuando no llevó a cabo ninguna actividad operativa, no operativa, patrimonial o financiera durante todo el año natural, incluidas las aplicaciones en el mercado financiero o de capitales.

Este concepto lo utiliza oficialmente la La Agencia Tributaria Federal en las directrices para personas jurídicas.

Esto significa que el mero hecho de no emitir facturas no basta para considerar que una empresa está inactiva.

Una empresa puede no tener facturación y, aun así, llevar a cabo:

Una empresa inactiva no es lo mismo que una empresa sin facturación
  • movimientos bancarios;

  • pagos de gastos;

  • aplicaciones financieras;

  • préstamos;

  • compra o venta de bienes;

  • movimientos patrimoniales;

  • pagos a proveedores.

En ese caso, podría estar sin facturación, pero no necesariamente inactiva.

¿Son lo mismo una empresa inactiva, sin actividad y sin facturación?

No.

Aunque estos términos suelen aparecer como sinónimos, se refieren a situaciones diferentes.

SituaciónCaracterísticas
Empresa inactivaNo ha realizado ninguna actividad operativa, no operativa, patrimonial ni financiera durante todo el año natural.
Empresa inactivaNo dispone de datos ni información que declarar en relación con una determinada obligación o competencia
Empresa sin facturaciónNo ha tenido ingresos, pero puede seguir teniendo gastos y movimientos financieros o patrimoniales

Por lo tanto, una empresa puede pasar meses sin emitir ni una sola factura y seguir teniendo obligaciones fiscales.

Por eso, antes de dar de baja el CNPJ, es importante analizar su situación contable. El Externalización contable de CLM Controller Ayuda a las empresas precisamente en el seguimiento de la contabilidad, los cierres contables y las obligaciones accesorias.

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¿Una empresa inactiva paga impuestos?

Si la empresa no tiene, efectivamente, hechos generadores, por regla general no habrá impuestos derivados de la facturación o de la actividad operativa.

Sin embargo, esto no significa que todas las obligaciones dejen de existir.

En función de la situación del CNPJ, pueden existir aún algunas obligaciones:

  • federales;

  • estatales;

  • municipales;

  • contables;

  • laboristas;

  • catastrales.

También pueden quedar pendientes de pago deudas, multas o declaraciones correspondientes a períodos anteriores.

Precisamente por eso No hay que confundir una empresa sin facturación con una empresa sin obligaciones..

¿Cuáles son las obligaciones de una empresa inactiva en 2026?

Las obligaciones dependen principalmente de:

  1. del régimen fiscal;

  2. la existencia de empleados;

  3. de retenciones fiscales;

  4. la existencia de movimientos financieros o patrimoniales;

  5. de las inscripciones estatales y municipales;

  6. de obligaciones pendientes de ejercicios anteriores.

Consulta las normas principales.

La DCTF ha sido sustituida por la DCTFWeb

Uno de los aspectos que más confusión generan en los contenidos antiguos sobre empresas inactivas es la denominada DCTF inactiva.

En lo que respecta a los hechos generadores actuales, esta orientación ha quedado obsoleta.

En 1 de enero de 2025, la DCTFWeb ha sustituido por completo a la antigua DCTF PGD en los casos previstos por la Agencia Tributaria.

La nueva sistemática también ha incorporado el Módulo de inclusión de impuestos, el MIT, que se utiliza para informar de determinados débitos que no se envían automáticamente a través de eSocial o de EFD-Reinf.

Las normas y los manuales se pueden consultar directamente en la página web oficial de la DCTFWeb de la Agencia Tributaria.

La DCTF ha sido sustituida por la DCTFWeb

¿Una empresa inactiva tiene que presentar el DCTFWeb cada mes de enero?

Por regla general, no.

Si la empresa ya cuenta con una DCTFWeb sin movimientos válidos y, si la situación sigue siendo la misma, no es necesario presentar una nueva declaración sin modificaciones simplemente porque haya comenzado un nuevo año.

La Agencia Tributaria Federal aclara esta norma en el documento oficial de Preguntas y respuestas de DCTFWeb.

Puede ser necesario presentar una nueva DCTFWeb sin movimientos, por ejemplo, cuando:

  • la empresa queda obligada a presentar la DCTFWeb;

  • deja de tener movimiento tras un período en el que sí lo tenía;

  • comienza sus actividades sin que haya actividad alguna;

  • No dispone de una DCTFWeb sin movimientos válida anterior.

Cada CNPJ debe analizarse de forma individual.

¿Es necesario enviar el MIT a cero cada mes?

No.

El MIT debe presentarse cuando haya impuestos que deban declararse a través del módulo.

La propia Agencia Tributaria establece que No es obligatorio generar un MIT sin movimiento..

No obstante, el MIT puede utilizarse para generar una DCTFWeb sin movimiento cuando sea necesario.

¿Una empresa inactiva tiene que presentar el eSocial?

eSocial utiliza el concepto de situación de estancamiento.

Cuando no hay hechos generadores ni información periódica que declarar, algunas empresas deben comunicar esta situación mediante el evento de cierre.

Otro cambio importante es que ya no existe la obligación de repetir automáticamente esa información en enero de cada año.

Desde 2023, si la situación se mantiene sin cambios, no es necesario realizar una nueva transmisión simplemente porque haya comenzado otro año.

Esta orientación figura en las Preguntas frecuentes oficiales de eSocial.

¿Una empresa sin actividad tiene que presentar el EFD-Reinf?

No.

Cuando no haya hechos que comunicar durante el período de cálculo, No se debe enviar el EFD-Reinf únicamente para informar de que la empresa no tiene movimiento alguno..

La Agencia Tributaria actualizó esta directriz en abril de 2026 y establece que, mientras no haya datos que declarar, el contribuyente queda exento de presentar los correspondientes documentos.

La norma puede consultarse directamente en la guía oficial sobre EFD-Reinf sin movimiento.

Esto demuestra por qué no se debe considerar que DCTFWeb, eSocial y EFD-Reinf sigan exactamente la misma lógica.

¿Una empresa inactiva tiene que presentar el ECD?

A Contabilidad digital, o ECD, forma parte del Sistema Público de Contabilidad Digital (SPED).

Las personas jurídicas que se encuentran efectivamente inactivas se encuentran entre aquellas exentas de la presentación de la ECD.

La propia Agencia Tributaria confirma esta circunstancia en su página sobre ¿Quién está obligado a utilizar la ECD?.

Sin embargo, para acogerse a esta exención, es necesario que la empresa haya permanecido realmente inactiva durante todo el año natural.

Si se han producido movimientos financieros, patrimoniales u operativos durante parte del año, la situación debe analizarse de otra manera.

¿Una empresa inactiva tiene que presentar el ECF?

A Contabilidad fiscal, ECF, sigue una lógica similar.

Las empresas que hayan permanecido efectivamente inactivas durante todo el año natural están exentas de presentar la ECF.

A La Agencia Tributaria Federal confirma la exención de la presentación de los formularios ECD y ECF para las personas jurídicas inactivas.

Este punto merece especial atención, ya que todavía hay información antigua en la que se afirma de manera genérica que toda empresa inactiva debe presentar la ECF.

Eso no es correcto.

¿Cómo funcionan las obligaciones de las empresas acogidas al régimen Simples Nacional?

Las empresas que se acogen al régimen Simples Nacional se rigen por sus propias normas.

Incluso cuando no hay facturación en el mes, la empresa sigue estando obligada a realizar su liquidación mensual en el PGDAS-D, indicando que los ingresos son nulos.

Además, la empresa debe presentar la DEFIS, respetando las normas aplicables a la situación de inactividad.

El fundamento jurídico del régimen se encuentra en la Ley Complementaria n.º 123/2006.

Para estar al tanto de otros cambios recientes en la normativa, consulta también el contenido de CLM Controller sobre Simples Nacional: cambios, plazos, multas y guía paso a paso.

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¿Una empresa inactiva sujeta al régimen Simples debe presentar el PGDAS-D?

Sí.

El cálculo se sigue realizando mensualmente, incluso cuando los ingresos brutos del periodo son nulos.

¿Una empresa inactiva puede presentar el DEFIS?

Para las empresas que se acogen al régimen Simples Nacional, .

La declaración sigue siendo una obligación impuesta por el régimen y debe reflejar fielmente la situación de la empresa.

Los empresarios que deseen calcular su carga fiscal también pueden utilizar de forma gratuita la Calculadora del Simples Nacional de CLM Controller.

Resumen de las obligaciones de la empresa inactiva

ObligaciónSituación en 2026
Antigua DCTFNo se aplica a los hechos generadores actuales
DCTFWebPuede ser necesario, dependiendo de la situación
DCTFWeb no ha registrado ninguna operación en todo el mes de eneroNo es necesaria cuando ya existe una declaración sin movimientos válida
MIT a cero cada mesNo
eSocialDepende de la situación del contribuyente
eSocial sin movimientos durante todo el mes de eneroNo
EFD-Reinf sin movimientoNo
ECDExención para empresas realmente inactivas
ECFExención para empresas realmente inactivas
PGDAS-DObligatorio mensualmente para quienes se acogen al régimen Simples
DEFISObligatoria para quienes se acogen al régimen Simples
Obligaciones estatalesDependen del estado y de la inscripción
Bonos municipalesDependen del municipio y de la actividad

¿Una empresa inactiva sigue necesitando un contable?

Aunque no se generen ingresos, mantener un CNPJ conlleva responsabilidades.

El seguimiento contable ayuda a comprobar:

  • si realmente se puede considerar que la empresa está inactiva;

  • ¿qué obligaciones accesorias se mantienen?;

  • la existencia de deudas tributarias;

  • multas o declaraciones atrasadas;

  • situación de las inscripciones a nivel estatal y municipal;

  • movimientos que pueden alterar el carácter de la inactividad;

  • viabilidad de mantener o cerrar la empresa.

Las empresas que necesiten un seguimiento fiscal más amplio también pueden contar con el Externalización fiscal de CLM Controller, que ayuda a cumplir con las obligaciones fiscales y a mantener la conformidad tributaria.

¿Qué pasa si simplemente renuncio al CNPJ?

Dejar de utilizar los servicios de una empresa eso no significa que se haya cerrado.

Mientras el CNPJ siga activo o tenga obligaciones pendientes, pueden surgir problemas como:

  • multas por declaraciones no presentadas;

  • asuntos pendientes ante la Agencia Tributaria;

  • dificultades para la expedición de certificados;

  • restricciones de registro;

  • necesidad de regularización con carácter retroactivo;

  • costes adicionales en el futuro.

La ausencia de facturación no supone automáticamente la disolución de la empresa ante las autoridades públicas.

Por eso, si ya no se tiene intención de utilizar el CNPJ, es importante llevar a cabo formalmente el proceso de cierre.

¿Merece la pena mantener una empresa inactiva?

Depende de la planificación del empresario.

Si hay perspectivas concretas de reanudar la actividad, puede ser conveniente mantener el CNPJ activo y al día.

Por otro lado, cuando no hay perspectivas de rentabilidad, mantener una empresa en funcionamiento de forma indefinida puede suponer trámites burocráticos y costes innecesarios.

Antes de decidirte, ten en cuenta lo siguiente:

  1. ¿Hay alguna previsión de que se reanude?

  2. ¿Hay alguna deuda o declaración pendiente?

  3. ¿Tiene la empresa una cuenta bancaria?

  4. ¿Existen bienes o patrimonio?

  5. ¿Hay empleados?

  6. ¿Hay contratos vigentes?

  7. ¿Hay matrículas estatales o municipales?

  8. ¿Cuánto cuesta mantener la empresa en regla?

Si no hay perspectivas de continuidad, descubre el servicio de Cierre de la empresa CLM Controller.

¿Cómo regularizar una empresa que ha dejado de operar?

Si el CNPJ ha estado meses o años sin seguimiento contable, el primer paso debe ser realizar un diagnóstico.

No es recomendable empezar a presentar declaraciones al azar, ya que cada tipo de obligación tiene sus propias normas.

Cómo regularizar una empresa que ha estado inactiva

¿Puede una empresa inactiva volver a funcionar?

Sí.

Una empresa que haya interrumpido temporalmente sus actividades puede reanudar su actividad, siempre que su situación registral y fiscal esté en regla.

Antes de reanudar la actividad, es importante comprobar lo siguiente:

  • situación del CNPJ;

  • CNAE;

  • régimen fiscal;

  • inscripción estatal;

  • registro municipal;

  • autorización para la emisión de facturas;

  • certificado digital;

  • licencias;

  • posibles cambios en la estructura de la sociedad;

  • deudas fiscales.

Dependiendo del tiempo que la empresa haya permanecido inactiva, es posible que también sea necesario actualizar algunos datos de registro.

¿Empresa inactiva o cierre? ¿Cuál es la mejor opción?

No hay una única respuesta.

Si se prevé la reanudación de la actividad, mantener la empresa abierta y al día puede evitar tener que tramitar un nuevo CNPJ en el futuro.

Si no hay perspectivas de volver a utilizar la empresa, su cierre formal puede ser una alternativa más eficaz.

El proceso de Cierre de la empresa CLM Controller Incluye asistencia para el cumplimiento de las obligaciones necesarias y la gestión de los asuntos pendientes relacionados con la baja.

Preguntas frecuentes sobre las empresas inactivas

¿Una empresa inactiva tiene que presentar el DCTF?

La antigua DCTF PGD ha sido sustituida por la DCTFWeb para los hechos generadores actuales. Por ello, ya no debe seguirse la antigua recomendación de presentar de forma genérica una “DCTF inactiva” anual.

¿Una empresa inactiva tiene que presentar el DCTFWeb cada mes de enero?

No necesariamente. Cuando ya existe una DCTFWeb sin movimientos válida y la situación no ha cambiado, no es necesario realizar una nueva transmisión solo porque haya comenzado un nuevo año.

¿Una empresa inactiva tiene que presentar el ECF?

No, cuando haya permanecido efectivamente inactiva durante todo el año natural, de acuerdo con las normas de la Agencia Tributaria.

¿Una empresa inactiva tiene que presentar el ECD?

Las empresas que se encuentren efectivamente inactivas también están exentas de la ECD en los casos previstos por la Agencia Tributaria.

¿Las empresas inactivas acogidas al régimen Simples deben presentar el PGDAS-D?

Sí. El PGDAS-D debe seguir presentándose mensualmente, indicando unos ingresos iguales a cero cuando no haya facturación.

¿Una empresa inactiva tiene que presentar el DEFIS?

Para las empresas que se acogen al régimen Simples Nacional, la DEFIS sigue siendo obligatoria.

¿Una empresa sin facturación se considera automáticamente inactiva?

No.

Si la empresa ha realizado movimientos financieros, patrimoniales u otras actividades, puede carecer de facturación sin que por ello se considere efectivamente inactiva.

¿Una empresa sin actividad tiene que presentar el EFD-Reinf?

No.

A falta de datos que comunicar, la Agencia Tributaria Federal establece que no se deben enviar eventos del EFD-Reinf únicamente para indicar la ausencia de movimientos.

¿Es necesario presentar el eSocial sin movimientos durante todo el mes de enero?

No.

Desde 2023, ya no es necesario volver a presentar la información en enero de cada año si la situación no ha cambiado.

¿Puedo mantener una empresa inactiva durante varios años?

Es posible mantener un CNPJ sin actividad durante un periodo prolongado, pero eso no exime automáticamente de tus obligaciones.

Se debe seguir realizando un seguimiento de la situación fiscal, catastral, estatal y municipal.

No dejes que un CNPJ inactivo te acumule problemas

Una empresa sin facturación no desaparece a ojos de Hacienda.

DCTFWeb, MIT, eSocial, EFD-Reinf, ECD, ECF, PGDAS-D y DEFIS tienen sus propias normas, y una clasificación errónea de la empresa como inactiva puede dar lugar a declaraciones omitidas, multas y la necesidad de regularizar la situación en el futuro.

Si tu empresa está inactiva, tiene asuntos pendientes o no sabes si merece la pena mantener el CNPJ activo, hablar con el controlador de CLM.

Nuestro equipo puede analizar la situación fiscal y contable de la empresa y orientarle sobre la vía más adecuada entre regularización, mantenimiento o cancelación del CNPJ.

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