Simulador de Simples Nacional: híbrido frente a puro | CLM Controller

Simulador del «Simples Nacional» híbrido frente al «puro»

Compara el coste fiscal estimado de tu empresa en cada modelo de la reforma fiscal. El DAS se calcula automáticamente mediante la fórmula oficial del Simples Nacional (Anexos I a V de la Ley Constitucional 123/2006) a partir de los datos que introduzcas a continuación, incluso cuando la empresa tenga ingresos en más de un anexo.

1Ingresos y nómina

Datos acumulados de los últimos 12 meses —utilizados para calcular el tramo impositivo y el factor R en ambos regímenes—.

RBT12 por encima del límite del régimen «Simples» (R$ 4 800 000,00): debe revisar esta situación con su contable.
Se utiliza únicamente para el Factor R (que determina si se aplica el Anexo III o el V). Incluye la remuneración por servicios prestados, los salarios y las cotizaciones sociales.
Genera las cotizaciones al INSS y la retención del IRRF del socio —impuestos calculados por separado del DAS, iguales en ambos regímenes—.
2Ingresos del período de liquidación (PA) por anexo

Indica los ingresos brutos del mes actual desglosados por actividad. Rellena solo los campos que correspondan a tu empresa.

El anexo (III o V) se determina mediante el factor R, calculado a partir de la hoja y del RBT12 anteriores.
Para las actividades que siempre figuran en el Anexo III, independientemente del factor R (p. ej.: guarderías, agencias de viajes —art. 18, apartado 5-B de la Ley 123/2006—).
En el caso de las actividades que siempre se gravan con arreglo al Anexo IV (por ejemplo: limpieza, vigilancia, construcción civil —art. 18, apartado 5-C de la Ley 123/2006—), independientemente del factor R. La CPP patronal de dicho anexo se ingresa siempre por separado del DAS.
iReforma fiscal y «Simples Nacional»

LC 214/2025 — Calendario y normas

  • 2026 — Fase de pruebas

    CBS 0,9% e IBS 0,1%, compensados íntegramente con los impuestos actuales, sin coste efectivo adicional. Las empresas acogidas al régimen Simples están exentas de detallar el IBS y el CBS en la factura; los regímenes de beneficio real y presunto aplican los tipos impositivos simbólicos. Plazo para optar por el régimen híbrido: septiembre de 2026.

  • 2027 — Entrada en vigor del sistema híbrido

    El CBS sustituye al PIS/COFINS "real" (8,81 TP3T). El IBS sigue siendo simbólico (0,11 TP3T). Quienes no opten por el régimen híbrido seguirán pagando el ICMS y el ISS íntegros dentro del DAS.

  • 2027-2032 — Transición gradual

    El ICMS y el ISS coexisten con el IBS, que aumenta progresivamente (de ~1,81 TP3T en 2029 a ~7,11 TP3T en 2032), mientras que el ICMS y el ISS disminuyen en la misma proporción.

  • 2033 — Modelo Integral

    Supresión definitiva del ICMS y del ISS. El IBS y el CBS suman aproximadamente 26,51 TP3T (límite máximo legal de la Ley 214/2025) y pasan a formar parte, también, de los tipos impositivos de los anexos del régimen Simples de forma definitiva. En julio de 2026, el Comité Gestor del IBS estimó el tipo impositivo en 27,911 TP3T a efectos presupuestarios —una proyección preliminar, no una revisión del límite legal—: si el tipo impositivo de referencia definitivo supera el 26,5%, la ley exige que el Ejecutivo proponga al Congreso medidas para volver a situarlo dentro del límite. Ajuste manualmente el campo "Tipo del IVA" si desea simular el escenario más conservador de 27,91%.

📅 Plazos de elección semestrales (Resolución CGSN n.º 186/2026)
Del 1 al 30 de septiembre de 2026: Opción por el plan híbrido para enero-junio de 2027 (se puede cancelar hasta el 30 de noviembre de 2026).
Marzo de 2027: nueva ventana semestral, establece el régimen para julio-diciembre de 2027.
Una vez cerrado el plazo de revocación, la decisión es irrevocable hasta el próximo plazo semestral.
✅ ¿Cuándo resulta ventajoso el híbrido?
  • Empresas B2B que venden a clientes sujetos al régimen de beneficio real o presunto
  • Sectores con muchos insumos sujetos a impuestos (créditos de entrada significativos)
  • Productos de la cesta básica nacional (tipo impositivo cero del IBS/CBS)
  • Empresas con un margen suficiente para hacer frente a la complejidad operativa adicional
⚠️ ¿Cuándo puede ser mejor lo tradicional?
  • Empresas B2C (el consumidor final no se beneficia de la deducción fiscal por IBS/CBS)
  • Pocos insumos sujetos a impuestos, escaso volumen de compras con derecho a deducción
  • Cuando la complejidad operativa del sistema híbrido supera el beneficio fiscal

El calendario anterior se ajusta a la Ley 214/2025 y a la Resolución CGSN n.º 186/2026. Los porcentajes a partir de 2029 aún están sujetos a normativa complementaria y pueden sufrir modificaciones. Este contenido tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de un contable sobre el caso concreto de su empresa.

Comparativa de la carga total

Tradicional frente a híbrido: calculado a partir de los datos introducidos en las demás pestañas.

ComponenteTradicionalHíbrido
DAS íntegraR$ 0,00-
DAS reducido (se mantiene en el régimen Simples)-R$ 0,00
CBS calculado (fuera del DAS)-R$ 0,00
SII agudo (fuera del DAS)-R$ 0,00
INSS Pró-Lab.R$ 0,00R$ 0,00
IRRF Pró-Lab.R$ 0,00R$ 0,00
Total generalR$ 0,00R$ 0,00
Rellena los datos en las pestañas «Tradicional» y «Híbrido» y haz clic en «Calcular» para ver la comparación.
DAS — Régimen simplificado tradicional
R$ 0,00
Ingresos del PA: R$ 0,00
RBT12: R$ 1 200 000,00
Total de impuestos

Esta calculadora tiene carácter exclusivamente informativo y presenta estimaciones basadas en los datos facilitados, en la normativa consultada y en las premisas indicadas; se trata de un simulador comparativo de apoyo a la toma de decisiones, no de un cálculo con exactitud garantizada. El DAS se calcula mediante la fórmula oficial del Simples Nacional (Anexos I a V de la Ley 123/2006) a partir del RBT12 facilitado, con desglose por anexo cuando hay ingresos procedentes de más de una actividad. Para un RBT12 superior a R$ 4 800 000,00 o cuando los ingresos del período de liquidación son nulos, el cálculo y la comparación de regímenes quedan desactivados, ya que la empresa no se ajusta al Simples en este escenario. Por encima de R$ 3 600 000,00 (sublímite), el ICMS/ISS se ingresa por separado del DAS, con el tipo impositivo propio del estado o municipio, y no se incluye en los totales que figuran a continuación. El tipo nominal del 6.º tramo (por encima de R$ 3 600 000,00) es aproximadamente 0,10 puntos porcentuales inferior en 2027 y 2028 que en el resto de años, lo que refleja el período de transición de la reforma — el cálculo ya aplica este ajuste automáticamente según el año seleccionado. La reducción del DAS en el Régimen Híbrido utiliza la tabla oficial de reparto del DAS por anexo y tramo (LC 214/2025 + LC 227/2026) —no un porcentaje medio—, incluyendo el límite máximo del ISS en el quinto tramo de los Anexos III y IV, que también disminuye año tras año (5% en 2027-2028, 4,51 TP3T en 2029, descendiendo hasta la extinción del ISS en el reparto en 2033), con redistribución del excedente entre los demás impuestos. El CBS y el IBS se calculan por separado (régimen no acumulativo), sin compensación entre ambos impuestos. El tipo impositivo del IVA (CBS+IBS) sigue el calendario de transición de la LC 214/2025: ~8,91 TP3T en 2027-2028, aumentando gradualmente hasta ~26,51 TP3T en 2033 — ajuste el campo según el año simulado; a partir de 2029, tanto el tipo impositivo de referencia como la distribución del DAS utilizada en el cálculo son estimaciones, ya que la ley aún no ha fijado los valores definitivos para ese período. El crédito de IBS/CBS al que puede optar la persona jurídica (PJ) varía según el régimen: en el Tradicional, se limita a la parte de CBS/IBS incluida en el DAS (art. 47, apartado 9, LC 214/2025); en el régimen híbrido, corresponde al importe íntegro indicado en la factura, y solo se aplica a los clientes que liquidan el IVA según el régimen ordinario. En el anexo IV, la cotización patronal a la Seguridad Social (CPP) se recauda siempre por separado del DAS, en ambos regímenes, y no está incluida en los totales. El INSS sobre la remuneración laboral aplica un tipo impositivo de 11% limitado al tope del RGPS vigente en 2026 (R$ 8.475,55); el IRRF utiliza la tabla progresiva mensual vigente desde enero de 2026 (Ley n.º 15.270/2025), incluida la franja de exención hasta R$ 5.000,00 y la franja reducida entre R$ 5.000,01 y R$ 7.350,00 —una reforma distinta de la Reforma Fiscal del Consumo—. La mejor decisión depende de un análisis contable individualizado: ponte en contacto con CLM Controller antes de optar por el régimen híbrido.

Simples Nacional híbrido frente a puro

La calculadora permite comparar, a título estimativo, el coste fiscal del «Simples Nacional» puro con el modelo híbrido previsto por la Reforma fiscal.

Cómo utilizar la calculadora del Simples Nacional híbrido frente al puro

Para realizar la simulación del Simples Nacional:

  1. Selecciona el anexo del Simples Nacional correspondiente a la actividad de la empresa.
  2. Indica la cantidad mensual que pagas actualmente en el DAS.
  3. Introduce la facturación bruta mensual de la empresa.
  4. Indique qué porcentaje de la facturación corresponde a compras y insumos que pueden generar créditos del IBS y del CBS.
  5. Haz clic en “Calcular” para ver la comparación entre los dos modelos.

En el régimen «Simples puro», el IBS y el CBS se incluyen en la declaración única. En cambio, en el modelo híbrido, la empresa sigue acogida al «Simples Nacional», pero pasa a calcular y liquidar el IBS y el CBS por separado, según el régimen ordinario.

Presta atención a los resultados

Esta Esta herramienta solo ofrece una estimación inicial. Los tipos impositivos de referencia del IBS y el CBS aún están pendientes de definiciones oficiales y se irán aplicando de forma gradual durante el período de transición. de la reforma fiscal.

El resultado también puede variar en función de:

• anexo y franja del Simples Nacional;

• facturación acumulada en los últimos 12 meses;

• actividad que desarrolla la empresa;

• proporción de ventas a empresas y a consumidores finales;

• gastos y adquisiciones que realmente generan créditos;

• el coste de la nómina;

• prestaciones, bonificaciones y regímenes específicos;

• la capacidad de los clientes para aprovechar los créditos fiscales;

• año tenido en cuenta en la transición de la reforma fiscal.

Por ello, el resultado que ofrece la calculadora no constituye una recomendación fiscal definitiva y no debe utilizarse de forma aislada para elegir entre el régimen «Simples puro» y el «híbrido».

¿Qué modelo es más ventajoso?

El régimen «Simples puro» puede resultar más interesante para las empresas que venden principalmente al consumidor final o que tienen pocos gastos deducibles.

El modelo híbrido puede resultar interesante para las empresas B2B, especialmente cuando se realizan compras importantes que generan créditos de IBS y CBS o cuando los clientes valoran el crédito fiscal obtenido en las operaciones.

Sin embargo, pagar menos directamente no significa necesariamente que se tenga la mejor estrategia. La decisión también puede afectar a los precios, al margen de beneficio, al flujo de caja, a las obligaciones fiscales y a la competitividad comercial.

Realiza un análisis personalizado con CLM Controller

Antes de elegir entre el «Simples Nacional» puro y el híbrido, es fundamental consultar a un contable especializado. El análisis debe tener en cuenta los datos reales de la empresa, la normativa aplicable a su actividad y los cambios previstos para cada fase de la reforma fiscal.

CLM Controller puede realizar una simulación fiscal personalizada, evaluar los posibles créditos del IBS y el CBS e identificar el modelo más adecuado para proteger el margen y la competitividad de su empresa.

No tomes esa decisión basándote únicamente en la estimación. Habla con los expertos de CLM Controller y prepara tu empresa para las nuevas normas del Simples Nacional.