En el nuevo episodio de la Controlador CLM, Marcos y Rodrigo entran de lleno en un tema que está causando revuelo: la fiscalidad de las organizaciones sin ánimo de lucro. ¿Qué cambiará en la práctica? ¿A quién afectará? ¿Existe un riesgo real para las asociaciones, fundaciones y organizaciones del tercer sector?
El año 2026 marca un cambio drástico para la planificación financiera de las organizaciones sin ánimo de lucro. Con la llegada del Ley complementaria nº 224/2025, Esa regla general de no pagar impuestos federales ha cambiado.
En la práctica, si su asociación o fundación trabaja en los siguientes ámbitos culturales, recreativas, científicas o comunitarias, El “impuesto cero” es cosa del pasado. A partir de ahora, sólo los templos religiosos y las instituciones educativas o de asistencia social (con inmunidad garantizada por la Constitución) conservarán el beneficio íntegro.
Para todos los demás, la recaudación de impuestos federales será obligatoria en 2026. Ignorar este cambio podría provocar un agujero en el presupuesto o graves problemas con Hacienda. En este artículo, vamos directamente al grano: explicamos qué ha cambiado en la ley, a quién afecta y qué debe hacer ahora para proteger la tesorería de su organización.
Inmunidad frente a exención: la diferencia entre “para siempre” y “puede cambiar”
Para entender el cambio, hay que distinguir entre dos conceptos que parecen iguales, pero no lo son:
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Inmunidad (La armadura): Es un derecho garantizado por la Constitución. Los templos religiosos y las organizaciones de educación/asistencia social sin ánimo de lucro están “blindados”. El gobierno no puede gravar con impuestos sus actividades esenciales. Eso no ha cambiado.
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Exención (La prestación): Es un “respiro” concedido por el derecho consuetudinario. Hasta 2025, muchas asociaciones culturales y recreativas no pagaban impuestos federales porque la ley lo permitía. ¿Cuál es el problema? Lo que una ley da, otra puede quitarlo o reducirlo. Y eso es exactamente lo que ocurrió.
El impacto práctico de la LC 224/2025: el “recorte 90%”
La nueva ley introduce un recorte generalizado. Si su organización estaba anteriormente exenta y pagaba cero de impuestos federales, a partir de 2026 pagará 10% tarifa estándar.
En la práctica, las entidades que no cumplen los requisitos OS o OSCIP tendrán los siguientes costes en sus resultados e ingresos:
| Homenaje | Antes (hasta 2025) | Ahora (a partir de 2026) | Cálculo aproximado |
| IRPJ | Exento | 10% de la tarifa normal | ~ 1.5% sobre el excedente |
| CSLL | Exento | 10% de la tarifa normal | ~ 0,9% sobre el excedente |
| PIS/COFINS | Exento | 10% de la tarifa normal | ~ 1,36% en ingresos |
Resumen: Se acabó la neutralidad fiscal que permitía reinvertir 100% del superávit. Ahora su organización está en el radar de Hacienda como “contribuyente parcial”.
Rodrigo Ribeiro - Contable especializado en CLM Controller
Qué impuestos se recaudarán y cuándo
El comienzo de solicitud de impuestos ya se produce en 2026. De acuerdo con la legislación y su reglamento, el cobro será escalonado:
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1 de enero de 2026IRPJ y CSLL entran en vigor sobre el excedente (resultado contable) de las entidades.
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1 de abril de 2026El PIS y el Cofins empiezan a gravarse sobre las actividades de las organizaciones (debido a la precedencia noagesimal).
¿Qué instituciones siguen exentas?
La ley ha creado un embudo. Sólo tres grupos conservan el privilegio de la tarifa cero:
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Iglesias y templos (protegido por la inmunidad de la Constitución);
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Organizaciones Sociales (OS) debidamente cualificado;
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OSCIPs que cumplan todos los requisitos legales.
Todas las demás asociaciones civiles y fundaciones comunes están ahora sujetas a impuestos. Si su organización no dispone de estos valores específicos, la planificación presupuestaria para 2026 deberá prever esta nueva salida de efectivo.
Preguntas más frecuentes
1 - ¿Pagan impuestos las asociaciones culturales?
Sí. La mayoría de las asociaciones culturales, recreativas y similares perderán la exención total en 2026. Es decir, tendrán que pagar IRPJ, CSLL, PIS y Cofins sobre sus resultados, aunque se reduzca el tipo efectivo. Sólo seguirán exentas las que se acojan a la inmunidad constitucional o como OS/OSCIP.
2 - ¿Pierden su inmunidad las organizaciones filantrópicas?
Depende. Si se trata de una organización educativa o asistencial formalmente amparada por la ley (por ejemplo, un hospital filantrópico con CEBAS), conserva su inmunidad constitucional (CF art.150, VI, “c”). Pero si se trata de una asociación filantrópica genérica que gozaba de una exención legal, perderá este beneficio a partir de 2026, pasando a ser imponible. En otras palabras, no basta con declararse “filantrópica”: hay que cumplir todos los requisitos legales para mantener la inmunidad.
3 - ¿Merece la pena hacerse OSCIP para evitar impuestos?
Potencialmente, sí - las OSCIP siguen recibiendo apoyo (si cumplen rigurosamente los requisitos). Sin embargo, convertirse en OSCIP exige cumplir criterios jurídicos, contables y de gobernanza (Ley 9.790/99), a riesgo de perder el beneficio. Hay una carga administrativa y de transparencia importante en esta calificación. En resumen, migrar a una OSCIP puede preservar la exención, pero requiere auditoría y apoyo técnico para cumplir los requisitos de inspección
Conclusión
La Ley Complementaria 224/2025 ha dejado claro que sin ánimo de lucro ya no será sinónimo de neutralidad fiscal. Las inmunidades y exenciones ya no existirán por presunción y requerirán prueba continua. Por lo tanto, es urgente que los directivos analicen el impacto de estas normas en sus organizaciones y adopten medidas preventivas.
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