En Beneficio presunto es una de las opciones fiscales disponibles para las empresas en Brasil. Este régimen simplifica el proceso de cálculo de los impuestos, ya que utiliza porcentajes fijos sobre los ingresos brutos para determinar la base de cálculo del IRPJ y la CSLL.

Con ello, se reduce la complejidad contable, lo que convierte a la Ganancia Presunta en una opción interesante para los empresarios que buscan previsibilidad y menos burocracia en la gestión fiscal en comparación con la Ganancia Real, así como para los que abandonan el Simples Nacional.

En este artículo, explicaremos en detalle cómo funciona este régimen, incluidos los tipos aplicables y el método de cálculo. Merece la pena echarle un vistazo.

¿Cómo funciona el beneficio presunto?

O Beneficio presunto es un régimen fiscal en el que la base de cálculo del Impuesto de Sociedades (IRPJ) y de la CSLL se determina en función de un porcentaje de los ingresos brutos de la empresa.

Como veremos a continuación, los porcentajes de presunción varían en función del tipo de actividad de la empresa.

Entre las ventajas del Beneficio Presunto se incluyen:

  • Simplicidad: El cálculo es más sencillo y menos costoso que en el régimen de beneficio real.
  • Previsibilidad: Permite predecir mejor la cantidad que se pagará en impuestos.

Las desventajas incluyen:

  • Limitación de la deducibilidad: No permite deducir todos los gastos de explotación, como en el caso del Beneficio Real.
  • Alto margen de beneficios: Puede ser desventajoso para las empresas con márgenes de beneficio inferiores a los porcentajes presumidos.

Lea más sobre: ¿Cuándo migrar de Simples Nacional a Lucro Presumido?

¿Qué empresas pueden tributar por Ganancias Presuntas?

Para optar por el Beneficio Presunto, la empresa debe:

  • Ingresos de hasta 78 millones de R$ al año (ingresos brutos anuales).
  • No estar obligado por ley a calcular el beneficio real.

Optar por el régimen de Ganancia Presunta puede ser una excelente opción para muchas empresas, pero es importante realizar un análisis detallado con un contable para determinar si es la mejor opción fiscal para su empresa.

Más información: ¿Cómo calcular el ICMS en el superávit del Simples Nacional?

¿Qué empresas no pueden tributar por Beneficios Presuntos?

Las empresas que ganan más de 78 millones de R$ al año o que ejercen las actividades que se enumeran a continuación no pueden optar a la Presunción de Beneficios:

  • Bancos comerciales;
  • Bancos de inversión;
  • Bancos de desarrollo;
  • Agencias de desarrollo;
  • Cajas de ahorros;
  • Empresas de crédito, financiación e inversión;
  • Sociedades de crédito inmobiliario;
  • Sociedades de corretaje de valores y bolsa;
  • Distribuidores de valores;
  • Empresas de leasing y cooperativas de crédito;
  • Compañías privadas de seguros y capitalización;
  • Planes de pensiones privados abiertos;
  • Empresas de asesoramiento crediticio y de marketing, gestión de créditos, selección y gestión de riesgos, gestión de cuentas por pagar y por cobrar;
  • Empresas de factoring;
  • Entidades de titulización de créditos inmobiliarios, financieros y agroindustriales.

Independientemente de su volumen de negocios, las empresas que realizan las actividades que acabamos de enumerar deben pagar sus impuestos en función del sistema de Beneficio Real.

Más información: Interés Simples Nacional: cómo calcular la DAS vencida

¿Cómo funciona el cálculo de impuestos con el Beneficio Presunto?

En Beneficio Presunto, cada impuesto se paga en un formulario separado, cuyo importe se calcula utilizando tipos específicos para ese impuesto.

Por lo tanto, tendremos que explicar por separado cómo funcionan los tipos y cómo se calcula cada impuesto incluido en este régimen. ¡Compruébelo!

IRPJ

Para determinar el IRPJ Basándose en el Beneficio Presunto, el departamento de contabilidad debe aplicar primero uno de los tipos que figuran a continuación al volumen de negocios de la empresa.

Tasa IRPJ en Beneficio Presumido

ActividadesTarifa
Venta al por menor de combustible y gas natural1.60%
- Venta de bienes o productos
- Transporte de mercancías
- Actividades inmobiliarias
- Servicios hospitalarios
- Actividad rural
- Industrialización con materiales suministrados por el solicitante
- Otras actividades no especificadas (excepto prestación de servicios)
8 %
- Servicios de transporte (excepto carga)
- Servicios generales con ingresos brutos de hasta 120.000 R$/año
16%
- Servicios profesionales
- Intermediación empresarial
- Gestión, arrendamiento o cesión de bienes muebles/inmuebles o derechos
- Servicios en general, para los que no se prevé ningún porcentaje específico
32%

A su vez, se aplica un porcentaje del 15% al importe hallado (denominado base de cálculo) para obtener el importe del IRPJ a pagar. Véase:

  • Facturación: R$ 100.000,00
  • Actividad: Venta de bienes y productos (comercio).

IRPJ: R$ 100.000,00 x 8% (tasa de mesa) = R$ 8.000,00

IRPJ: R$ 8.000,00 x 15% (tasa de cálculo) = R$ 1.200,00

Más información: Impuestos directos e indirectos: ¿cuál es la diferencia y cuánto paga PJ?

CSLL

El cálculo de CSLL en Beneficio Presunto sigue el mismo sistema que el IRPJ, con diferencias en los tipos utilizados.

En el cuadro siguiente figuran los tipos utilizados para calcular la base imponible:

Beneficio presunto Tasa CSLL

ActividadesTarifa
Comercio
Industria
Servicios hospitalarios
Servicios de transporte
12%
Servicios en general, excepto servicios hospitalarios y de transporte
Intermediación empresarial;
Gestión, arrendamiento o cesión de bienes inmuebles, muebles y derechos de cualquier tipo.
32%

A su vez, se aplica un porcentaje de 9% a la cantidad constatada para obtener el importe de CSLL a pagar. Véase:

  • Facturación: R$ 100.000,00
  • Actividad: Venta de bienes y productos (comercio).

CSLL: R$ 100.000,00 x 12% (tasa de mesa) = R$ 12.000,00

CSLL: R$ 12.000,00 x 9% (tasa de cálculo) = R$ 1.080,00

PIS y COFINS

En el caso de PIS y COFINSEl cálculo es un poco más sencillo, ya que los tipos siguientes se aplican directamente al volumen de negocios.

  • PIS: 0,65%
  • COFINS: 3%

He aquí un ejemplo de cálculo:

PIS: R$ 100.000,00 x 0,65% = R$ 650,00

COFINS: R$ 100.000,00 x 3% = R$ 3.000,00

ICMS e ISS

Por último, tenemos ICMS y ISSSe trata de impuestos cuyos tipos varían en función de la legislación estatal y municipal, respectivamente.

En el caso del ICMS, hay muchas variaciones, ya que las tarifas pueden cambiar de un estado a otro, e incluso dependiendo del tipo de bienes o servicios.

En el caso del ISS, la legislación general estipula que los municipios deben fijar la tasa entre 2% y 5% sobre el volumen de negocios.

Externalización contable para su empresa 

¿Merece la pena optar por el Beneficio Presunto?

Optar por el régimen de Ganancia Presunta puede ser ventajoso para muchas empresas, pero la decisión debe sopesarse cuidadosamente a partir de un análisis detallado de las características y necesidades de la empresa.

En vista de ello, el Controlador CLM puede desarrollar una planificación fiscal completa y personalizada en función de las características de su empresa.

A su vez, en base a esta planificación, nuestro equipo podrá determinar, con precisión 100%, el régimen fiscal más económico para su empresa, y así ayudarle a ahorrar en el pago de impuestos.

Para saber más y reducir la carga fiscal de tu empresa, haz clic en el botón de WhatsApp y habla con uno de nuestros expertos.

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