Si está pensando en unirse al Simples Nacional para su empresa, es esencial comprender los criterios de admisibilidad, cómo se aplica el INSS y las prestaciones de seguridad social asociadas.
En este artículo, le detallaremos todo lo que necesita saber para que su empresa cumpla la legislación y aproveche al máximo las ventajas de este régimen fiscal simplificado.
Escuche nuestro podcast en el que Rodrigo y Ana tienen una charla sin complicaciones sobre Cómo funciona el INSS para las empresas de Simples Nacionalbasado en el contenido del controlador CLM. Explican:
¿Qué es el INSS y para qué sirve?
O Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo responsable de la Seguridad Social en Brasil. Administra cotizaciones y prestaciones como pensiones, subsidios de enfermedad y maternidad, entre otros. En términos sencillos, el INSS funciona como un seguridad social: trabajadores y empresas cotizan mensualmente y estas cotizaciones financian las prestaciones abonadas a los asegurados.
Para el empresario, entender el INSS es importante porque incluso las empresas que optan por la Simples Nacional tienen obligaciones de seguridad social que cumplir. Estas obligaciones garantizan la protección social de los trabajadores y de los propios socios de la empresa.
Contribuir al INSS garantiza que, en el futuro, usted y sus empleados podrán acceder a pensiones y otras prestaciones. Por lo tanto, incluso para los empresarios de microempresas y pequeñas empresas, es fundamental saber cómo funciona el INSS en el régimen del Simples Nacional y mantener las contribuciones al día.
Para más información sobre el INSS en Simples Nacional, vea el siguiente vídeo:
¿Cómo funciona el INSS para las empresas de Simples Nacional?
Empresas incluidas en el Simples Nacional pagar sus impuestos de forma unificada a través de la Documento de recogida de Simples Nacional (DAS). Este régimen simplificado incluye varios impuestos federales, estatales y municipales en un único formulario mensual. En muchas actividades, el Patronal INSS - la cotización a la seguridad social a cargo de la empresa - se incluye en este formulario unificado (identificado como Cotización empresarial a la Seguridad Social - CPP).
Sin embargo, hay excepciones importantes: algunas empresas en Simples debe pagar por separado la cuota patronal del INSScomo explicaremos a continuación. La forma exacta de cumplir con las obligaciones del INSS dependerá de si la empresa tiene o no trabajadores dados de alta y en qué Simples Nacional anexo su actividad encaja.
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Simples Nacional empresas sin asalariados
Para las empresas que optan por Simples Nacional no tienen empleadosLa carga del INSS se reduce mucho. En estos casos, la empresa no tiene que pagar ninguna cuota patronal en nómina, ya que no hay nómina. Esto no significa, sin embargo, que el INSS pueda ignorarse por completo. Los socios que trabajen en la empresa deberán analizar si deben cotizar al INSS como contribuyentes individuales, a través del pro-labore (remuneración de los socios gestores).
- Pro-trabajo de los socios: Aunque en el Simples no existe la obligación legal de un pro Receita Federal recomienda que al menos el socio gerente gane un pro-labore (suele equivaler al menos a un salario mínimo). El INSS grava el importe del pro-labore, igual que el salario de un empleado. A tarifa del INSS sobre el pro-trabajo del socio gestor es 11%El importe que se deduce al afiliado está limitado al tope máximo del INSS.
Por ejemplo, si el socio gana un pro-trabajo de R$ 2.000,00, será rebajado R$ 220,00 (correspondiente al 11%) al INSS. Este importe debe abonarse mensualmente mediante un formulario específico (GPS o INSS DARF).
Raquel Torres
- La contribución de los miembros es opcional: Si los socios no hacen un repliegue pro-laboral (muchos empresarios optan por recibir sólo reparto de beneficios, que no tiene INSS), la empresa sin empleados no tendrá que pagar directamente al INSS. Sin embargo, es importante tener en cuenta que sólo el socio que cotiza tendrá derecho a una pensión del INSS en el futuro. Por lo tanto, para tener protección de la seguridad social, es aconsejable cobrar un salario y cotizar, aunque la empresa no tenga empleados.
En resumen: Simples empresa sin empleados no paga INSS patronal mensual, pero los socios deben plantearse cotizar a través de su pro-laboral para no quedar al descubierto. La cuantía de esta aportación del socio es 11% de la pro-laboral (hasta el tope máximo), y la empresa, según los casos, puede o no tener una carga patronal sobre la misma (veremos la diferencia en el Anexo IV más adelante).
Simples Nacional empresas con empleados
Si su empresa tiene empleados registradosentran en juego dos obligaciones del INSS: la parte del trabajador (que es retenido del salario) y la parte de la empresa (también llamada INSS patronal o cuota patronal). En el caso de las empresas de Simples Nacional, las reglas para estas cotizaciones son similares a las de cualquier empresa, con una diferencia esencial en cuanto a la forma de pago de la cuota patronal al INSS:
- INSS retenido al trabajador: Cada mes, cuando se ejecuta la nómina, la empresa deduce de la el salario de cada empleado su cotización individual a la Seguridad Social. Desde la reforma de las pensiones, esta cotización del trabajador se calcula de las siguientes maneras progresivapor tramos salariales. En 2025, por ejemplo, un empleado con un salario de hasta 1.000 R$1,518.00 contribuye 7.5% del salario; los salarios más elevados cotizan en las franjas superiores de 9%, 12% y 14%, como se indica en el cuadro siguiente. Esta cifra es retenido del salario bruto del trabajador y la empresa debe abonarlo al INSS (hasta el límite máximo mensual de 8 157,41 R$ en 2025).
Todas las empresas, incluida Simples, deben efectuar esta retención y repercutirla periódicamentea través de sistemas como eSocial o SEFIP.
Raquel Torres
- INSS de la empresa: corresponde, por regla general, a 20% en nómina (total de sueldos y salarios del mes). Se trata de la cotización patronal a la Seguridad Social. La gran ventaja del Simples Nacional es que, para la mayoría de las empresas que optan, esta cuota patronal ya está incluido en los impuestos pagados en la DAS. En otras palabras, la empresa recauda la contribución patronal de forma unificada, junto con otros impuestos, y no necesita efectuar un pago separado de 20% en cada nómina. Sin embargo, para algunas categorías de servicios en Simples, esta contribución no está incluida en la DAS y debe abonarse por separado. A continuación veremos de qué empresas se trata.
Anexos del Simples Nacional y del INSS Patronal (CPP)
Simples Nacional clasifica las actividades empresariales en archivos adjuntos (del I al V), cada uno con una tabla de tipos para calcular el impuesto unificado. En cuatro de estos anexos (I, II, III y V)la tasa DAS ya incluye el CPP (cotización patronal a la Seguridad Social). Esto significa que si su empresa está en estos anexos, el INSS patronal sobre los salarios de los trabajadores ya se recauda a través de la DAS - no hay recaudación separada de 20%. En la práctica, la empresa sigue pagando la cuota patronal, pero se incluye en los porcentajes del Simples.
En cambio, en el anexo IV del Simples Nacional, el CPP no está incluido en la DAS. Empresas del anexo IV debe pagar el INSS empresarial de 20% por separado en la nóminacomo las empresas en regímenes fiscales distintos del Simples. La legislación (LC 123/2006) establece expresamente que para las actividades del Anexo IV,
"el tipo del Simples Nacional no incluye la cotización empresarial a la Seguridad Social, que debe abonarse de acuerdo con la legislación para el resto de contribuyentes".
Raquel Torres
En resumen: Empresas sencillas de los anexos I, II, III o V - que abarca el comercio, la industria y diversos servicios - no tienen que pagar 20% fuera de la DASporque ya pagan el CPP en Simples. Empresas del anexo IV - que abarcan algunos sectores de servicios específicos - debe recaudar el CPP por separadomediante un formulario GPS/DARF cada mes.
Desglosemos qué actividades corresponden a cada caso:
- Ejemplos - Anexos I, II, III, V: comercio en general, fábricas e industrias, gimnasios, clínicas médicas, empresas informáticas o de consultoría (que entran dentro de la Factor R en los anexos III/V), etc. En estos casos, el formulario Simples (DAS) ya incluye el INSS del empresario. La empresa sólo tiene que preocuparse de pagar mensualmente el INSS retenido a los trabajadores y socios (11% pro-labore), porque la parte patronal de los trabajadores ya está incluida en la DAS.
- Ejemplos - Anexo IV: empresas de construcción, obras de ingeniería, servicios de vigilancia/seguridad, limpieza o conservacióny bufetes de abogados, entre otros. Estas actividades se definen en el §5-C del art. 18 de la LC 123/2006, se gravan obligatoriamente en el anexo IV. En este caso, el Simples DAS no incluye la cotización 20%, y la empresa tiene que calcular y pagar 20% sobre salarios y pro-trabajo por separado, vía INSS DARF.
Para que quede más claro, he aquí algunas ejemplos de CNAEs incluidos en el anexo IV de Simples Nacional (actividades que pagan aparte al INSS):
CNAE (Código) | Actividad (Anexo IV de Simples) |
4120-4/00 | Construcción de edificios - construcción, obras de ingeniería, subcontratación. |
8011-1/01 | Actividades de vigilancia y seguridad privada - servicios de vigilancia y seguridad de la propiedad. |
8121-4/00 | Limpieza y mantenimiento - empresas de limpieza en edificios, viviendas o vías públicas. |
8130-3/00 | Paisajismo y decoración - servicios de jardinería, paisajismo y decoración de interiores. |
6911-7/01 | Servicios jurídicos - bufetes de abogados y actividades jurídicas en general. |
Nota: La lista anterior no es exhaustiva; otras actividades enumeradas en la ley pueden estar incluidas en el anexo IV. En caso de duda, consulte a un contable o la ley para comprobar el anexo correspondiente a su actividad.
Importante: Si su empresa está incluida en el anexo IV, al calcular los impuestos sobre las nóminas deberá añadir 20% INSS del empresario en sueldos y salarios. Además, el RAT (Riesgos de accidentes laborales(normalmente de 1% a 3% en función de la actividad) y, en su caso, las cotizaciones a terceros (Sistema S), obligaciones de Seguridad Social de las que suelen estar exentas las demás empresas del Simples. Por otra parte, las empresas del anexo IV suelen tener tipos Simples ligeramente inferiores a los de otros anexos, ya que el CPP queda fuera de la DAS.
Tipos y tramos de cotización del INSS (actualizados para 2025)
Como ya se ha mencionado, la deducción del INSS sobre la remuneración de los empleados se calcula por bandas salariales, de modo que progresiva. Esto significa que no existe un tipo fijo único, sino que el salario del trabajador se divide en partes y cada parte se grava con un porcentaje. El siguiente cuadro muestra los tipos de cotización de los trabajadores por cuenta ajena en 2025:
Escala salarial (2025) | Tasa INSS |
hasta R$ 1.518,00 | 7.5% |
de R$ 1.518,01 a R$ 2.793,88 | 9% |
de R$ 2.793,89 a R$ 4.190,83 | 12% |
de R$ 4.190,84 a R$ 8.157,41 (techo) | 14% |
Cuadro: bandas salariales de cotización mensual y tipos del INSS en 2025. El tipo se aplica progresivamente (sólo a la parte del salario que se encuentra en cada banda).
Para ilustrarlo: un empleado con un salario de R$1.500,00 se encuentra totalmente en el primer carril (hasta R$1.518) y tendrá 7.5% deducido, es decir, R$112,50 del INSS. Ahora un empleado con un salario de R$3.000,00 contribuye en varios tramos: 7,5% sobre el primer R$1.518, luego 9% sobre la parte del salario comprendida entre R$1.518,01 y R$2.793,88, y 12% sobre la parte que excede de R$2.793,89 - lo que resulta en aproximadamente R$ 253,40 de la retención total (cálculo proporcional). En todos los casos, es responsabilidad de la empresa retener estas cantidades de la nómina del trabajador y repercutirlas puntualmente al INSS.
Techo de pensiones: Tenga en cuenta que, aunque el salario del trabajador sea elevado, la cotización al INSS está limitada. En 2025, el salario de cotización está limitado a R$ 8.157,41. No hay más retenciones del INSS por lo que exceda de esta cuantía. La retención máxima para un trabajador por cuenta ajena es de 14% del tope máximo (unos 1.142,04 R$ al mes). Para un socio que percibe un salarioEl razonamiento es similar: aportará 11% hasta el límite máximo, que es un máximo de 1.000 millones de euros. R$ 897,32 de descuento al mes (11% de 8.157,41).
Diferencias: INSS del empresario, INSS retenido y cotización de la pareja
A menudo surgen dudas sobre los distintos tipos de cotización al INSS en una empresa. Vamos a aclararlas de forma sencilla:
INSS Patronal (parte de la empresa)
Es contribución de la empresa como empleadorcorrespondiente a 20% sobre la remuneración de los asalariados y también los socios con pro. Esta tasa se calcula sobre el total de los salarios pagados en nómina (más los pro-trabajadores de los directores, si los hubiera).
En el Simples Nacional, esta cotización patronal (también conocida como CPP) se incluye en la DAS para casi todas las actividades, excepto Empresas del anexo IV. Las empresas del anexo IV pagan esta cotización por separado a través del formulario del INSS, mientras que las empresas de los demás anexos la abonan como parte del Simples.
El INSS patronal es esencial para financiar la Seguridad Social y garantizar las prestaciones futuras de los trabajadores. Recuerde: incluso las empresas Simples pagar el INSS del empresarioLo único que cambia es la forma de pagar (mediante una DAS unificada o un formulario aparte).
INSS retenido (descuento para empleados)
Es cotización del trabajador aseguradoSe descuenta del salario del trabajador. No sale del bolsillo de la empresa, sino del del trabajador: la empresa se limita a retenerlo y repercutirlo. Corresponde a los tipos progresivos del cuadro (7,5% a 14%) sobre el salario de cada trabajador, limitado al tope mensual. En la nómina del trabajador, es esa retención del INSS la que reduce el salario neto.
Las empresas Simples siguen las mismas bandas y reglas que cualquier otra empresa: a todos los trabajadores con contrato formal se les debe deducir el INSS dentro de estos porcentajes. La empresa, como contribuyente, recauda estas cantidades y las envía al INSS.
Contribución de los socios (a favor de los trabajadores)
Cuando el socio gestor da de baja a un pro-trabajador, se le trata como cotizante individual obligatorio a la seguridad social. Por lo tanto, también hay una deducción del INSS en favor de los trabajadoresnormalmente a una tarifa plana de 11% sobre el importe abonado al afiliado.
Esa es la parte el socioque se retiene del importe que percibe (igual que la retención de un trabajador por cuenta ajena). Además la empresa también es responsable del INSS patronal en pro del trabajoEs decir, en los anexos I-III y V, la parte patronal de la pro-trabajo ya está incluida en la DAS; en el anexo IV, la empresa debe abonar la 20% de la pro-trabajo por separado, junto con la 20% de los demás salarios.
Es decir, la pro-laboral se descuenta 11% para el socio y puede generar una carga de 20% para la empresa (si no está exenta vía Simples).
Recapitulación práctica
Imaginemos un socio que percibe 1.500,00 R$ de beneficios y un empleado con un salario de 1.500,00 R$. En este supuesto, se deducirá lo siguiente R$ 112,50 del salario del trabajador (7,5%) y R$ 165,00 del socio pro-laboral (11%).
La empresa, a su vez, si es una empresa del anexo IV, pagará R$ 300,00 INSS del empresario para el trabajador (20% de 1.500) más R$ 300,00 para la pro-trabajo del socio (20% de 1.500). Si procede de otro anexo, la cotización patronal de R$ 600 ya está incluida en la DAS unificada y no requiere un pago adicional: la empresa se limitaría a pagar la DAS mensual y a cobrar los R$ 112,50 y R$ 165,00 deducidos a través del formulario del INSS.
Observe cómo en Anexo IV la carga de la seguridad social se destaca por separado, mientras que en los demás anexos se diluye en el sistema unificado.
Preguntas más frecuentes (FAQ)
¿Paga una empresa de Simples Nacional el INSS del empresario?
Sí. La cuota patronal (20% en la nómina) existe para todos empresas, incluidas las que optan por Simples Nacional. La diferencia es como se paga el INSS de este empresario. En los Anexos Simples comunes (I, II, III, V), el INSS patronal es incluidos en la DAS y no se paga por separado. En cuanto al Anexo IVla empresa paga el INSS del empresario aparteEsto se hace a través del formulario del INSS (GPS/DARF) cada mes. En resumen, los Simples pagado sí, INSS patronal, pero si no estás en el Anexo IV, este pago ya está incluido en los impuestos Simples. Si usted está en el Anexo IV (por ejemplo, la construcción, vigilancia, limpieza, derecho), tendrá que pagar 20% sobre los salarios y pro-trabajo por separado.
¿Cómo trabaja el INSS en pro del trabajo de sus socios?
O a favor de los trabajadores es la remuneración que percibe el socio gerente por trabajar en la empresa. El importe de la pro-trabajo está sujeto a INSS exactamente igual que si fuera un salario. El tipo aplicado es 11% sobre el valor pro-laboralEste importe está limitado al tope máximo del INSS. Este importe se descuenta al socio y lo abona la empresa en un impreso aparte (GPS) cada mes. Por ejemplo, en 2025, si el socio gana 1.518,00 R1TPT (equivalente al salario mínimo), se le deducirán del INSS 167,00 R$; si gana 5.000,00 R$, se le deducirán 550,00 R$; y si gana 10.000,00 R$, sólo contribuirá hasta el límite máximo (unos 897,00 R$).
Es importante señalar que, además de los 11% retenidos al socio, el la empresa también tiene la parte patronal de los pro. En el caso de las empresas del anexo IV, existen obligación recogiendo 20% sobre el valor bruto pro-trabajo a través del formulario del INSS. Para las empresas de los demás anexos, esta cuota patronal pro-labore ya está incluida en la DAS (es decir, no necesita emitir un formulario aparte para el 20% del socio). El pago regular del INSS en pro-labor garantiza a los socios el derecho a la jubilación y otras prestaciones del INSS en el futuro.
¿Es obligatorio que el socio retire un pro-trabajador en Simples Nacional?
En teoría, la ley no lo exige explícitamentepero en la práctica es muy recomendable y esperado por las autoridades fiscales. La legislación sobre seguridad social considera que un socio que trabaja para la empresa como cotizante obligatorio (contribuyente individual) al INSS. Esto significa que si la empresa funciona y el socio ejerce una actividad en ella, se presume que debe percibir una remuneración (pro-trabajo) por su trabajo y cotizar a la Seguridad Social. A Agencia TributariaIncluso puede cuestionar a las empresas sin retirada de beneficios, especialmente si hay beneficios distribuidos.
Así que aunque no hay multa automática por no tener un pro-trabajador, lo correcto es que el socio gerente tenga un pro-trabajo mensualDe este modo, además de cumplir las normas, el socio garantiza la protección de la seguridad social (tiempo computado para la jubilación, derecho a subsidio de enfermedad, etc.). De este modo, además de cumplir las normas, el socio garantiza la protección de la seguridad social (tiempo computado para la jubilación, derecho a la prestación por enfermedad, etc.). Recuerde: la empresa deduce 11% del INSS del pro-trabajo del socio y, si se trata del anexo IV, recauda otros 20% del empresario. Si es otro anexo, sólo los 11% del socio (la parte del empresario ya está en la DAS).
¿Una empresa Simples sin empleados tiene que pagar el INSS?
Si la empresa sin empleados, sin nómina - entonces no hay que pagar el INSS mensual del empresario. Tampoco hay que retener a los empleados. Sin embargo no exime totalmente a la empresa y sus socios del INSS. Como hemos visto, es aconsejable que al menos el socio gerente obtener beneficios contribuir al INSS como contribuyente individual. En este caso, la empresa debe pagar el 11% correspondiente al INSS sobre este pro-trabajo cada mes (vía GPS), y eventualmente la 20% del empresario si se trata de una actividad del Anexo IV. Si los socios no cotizan y no hay trabajadores, la empresa no paga INSS cada mes. Pero cuidado: no cotizar significa sin tiempo de jubilación y sin cobertura social en caso de enfermedad o accidente. Así que, aunque no tengas empleados, consulta con tu contable la posibilidad de pagar una cotización (aunque sea mínima) para mantenerte asegurado por el INSS.
¿Cómo puede reducirse la carga del INSS en Simples Nacional?
La carga del INSS -especialmente la cuota patronal del 20%- suele pesar mucho en el presupuesto de las pequeñas empresas. No hay exención total posible dentro de la leypero hay estrategias para optimizar o reducir el impacto:
- Nómina ajustada: Los socios pueden fijar un importe favorable a los trabajadores no demasiado altopara mantenerlo cerca del mínimo necesario, y complementar sus ingresos mediante reparto de beneficios de la empresa. Los beneficios distribuidos al socio no están sujetos al INSS ni al impuesto sobre la renta, a diferencia de los pro-trabajadores. Atención: La pro-trabajo debe ser coherente con el rendimiento del socio: no hay que pasarse poniendo una cantidad irrisoria si la empresa tiene un volumen de negocio elevado, ya que esto podría llamar la atención de las autoridades fiscales. Pero utilizar los beneficios como medio de remuneración más allá de una pro-trabajo básica es una práctica habitual y legal para reducir la carga fiscal de la seguridad social.
- Factor R y elección del accesorio: Si es una empresa de servicios, infórmese sobre la Simples Nacional Factor R. Es un cálculo que relaciona la masa salarial con el volumen de negocios. En función del resultado, determinadas actividades pueden tributar con arreglo al anexo III (que incluye el CPP en la DAS) en lugar del anexo V, reducir la presión fiscal total. Es una forma de pagar menos impuestos en la DAS, incluyendo posiblemente menos incrustaciones patronales del INSS. Aunque no cambia el porcentaje del INSS en sí, puede reducir el peso porcentual de los impuestos de la empresa en su conjunto. Consulte a un contable para ver si su actividad entra dentro de esta optimización.
- Exención de la nómina (casos específicos): Algunos sectores de la economía cuentan con medidas de "exención del impuesto sobre nóminas" en determinados momentos, y pueden contribuir sobre los ingresos brutos en lugar de 20% sobre los salarios (CPRB). Sin embargo, para las microempresas y las pequeñas empresas de Simples esto no suele aplicarse, a menos que esté en vigor una ley especial. Esté atento a las noticias y programas gubernamentales que puedan beneficiar a su sector.
- Planificación y eficacia: Otra forma de reducir la carga del INSS es evitar costes salariales innecesariosLa mejor forma de hacerlo es: planificar la contratación en función de la demanda, evaluar la externalización de actividades intermedias (procurando no incurrir en fraude laboral) y estar al día para evitar multas. El impago del INSS genera recargos y multas, que a la larga encarecen mucho las cosas. Así que pagar correctamente, aunque parezca costoso, es más barato que tener que pagar multas e intereses más tarde.
Resumiendo, no hay "manera" de eliminar la cotización a la seguridad social - Es obligatorio por ley y sumamente importante para garantizar la protección social. Pero con una buena planificación fiscal y laboral, los empresarios de Simples pueden gestionar mejor estos costes y evitar pagar más de lo necesario. Consulte siempre a un profesional de la contabilidad para que le asesore sobre estrategias legales de ahorro fiscal.
Manteniéndose al día con las normas del INSS y del Simples Nacional, su empresa se mantendrá regular y usted, empresario, podrá disfrutar de los beneficios de la Seguridad Social en el futuro. Recuerde: cumplir con estas obligaciones no es sólo un deber legal, sino una inversión en seguridad y tranquilidad para usted, sus empleados y la empresa en su conjunto. Si tiene preguntas concretas, busque fuentes oficiales (Agencia TributariaINSS) o el apoyo de un contable de confianza - Esto le garantiza que está siguiendo todas las normas actualizadas hasta 2025 y aprovechando los derechos y beneficios ofrecidos a los micro y pequeños empresarios brasileños.
Cómo puede ayudar CLM Controller
A CLM Controller Contabilidad ofrece un apoyo completo a las empresas que desean adherirse a Simples Nacional. Nuestro equipo de expertos está preparado para ayudarle desde el registro hasta la gestión continua de los impuestos y las obligaciones con la Seguridad Social.
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