¿Cómo funciona el INSS para las empresas de Simples Nacional? La respuesta es sencilla: en muchas actividades, la cotización patronal ya está incluida en el DAS, pero en otras —especialmente en el Anexo IV— hay que pagarla por separado. 

El INSS es el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el organismo que gestiona la Seguridad Social en Brasil y que funciona como un seguro social: se cotiza periódicamente y, cuando se cumplen los requisitos, se tiene acceso a prestaciones como jubilaciones, pensiones y ayudas.

Para las empresas acogidas al régimen Simples Nacional, es fundamental comprender estas normas. En función de la actividad que se desarrolle, de si hay empleados y de si los socios perciben una remuneración por su trabajo, las obligaciones en materia de seguridad social varían considerablemente. 

La buena noticia es que el régimen Simples simplifica la rutina fiscal al unificar los impuestos en el DAS. Sin embargo, hay detalles importantes a los que hay que prestar atención: la cotización al INSS de los empleados, la cotización patronal y la remuneración de los socios funcionan de manera diferente.

En esta guía, comprenderás todo esto en la práctica y aprenderás a evitar errores que pueden salir muy caros.

Escucha nuestro podcast, en el que Rodrigo y Ana charlan sin complicaciones sobre cómo funciona el INSS para las empresas de Simples Nacional y explican los puntos principales sobre el tema.

Resumen rápido: cómo funciona el INSS en Simples Nacional

  • Las empresas de Simples Nacional con actividades enumeradas en los anexos I, II, III y V pagan generalmente el CPP dentro de la DAS.
  • Las empresas incluidas en el anexo IV deben pagar el INSS empresarial de forma separada en nómina y a favor de los trabajadores.
  • Si hay trabajadores por cuenta ajena, la empresa debe retener y pagar el INSS del trabajador.
  • Si hay pro-trabajo, el INSS también grava la remuneración de los socios.
  • Incluso sin empleados, el socio puede cotizar al INSS para mantener su protección de seguridad social.

¿Qué es el INSS y para qué sirve?

El INSS es el Instituto Nacional de la Seguridad Social, es decir, el organismo que gestiona la Seguridad Social en Brasil. 

Funciona como la Seguridad Social: los trabajadores, las empresas y los contribuyentes particulares realizan aportaciones mensuales, y estas aportaciones financian prestaciones como las jubilaciones, las pensiones y las prestaciones por enfermedad y maternidad.

En la práctica, se trata de un sistema de protección social. Se cotiza periódicamente y, cuando se cumplen los requisitos legales, se puede acceder a estas prestaciones. 

Para los empresarios acogidos al régimen Simples Nacional, esto es importante porque la empresa puede tener obligaciones en materia de nómina, la remuneración por servicios prestados y la cotización patronal, todo ello en función de la modo de tributación y de la actividad que se desarrolle.

Cómo funciona el INSS para las empresas de Simples Nacional

En el régimen Simples Nacional, los impuestos se recaudan de forma unificada a través del DAS. En muchas actividades, la cotización patronal a la Seguridad Social (CPP) ya viene incluida en esta hoja, lo que simplifica considerablemente la gestión fiscal y evita el pago por separado de los 20% sobre la nómina.

Pero esta norma no se aplica a todas las empresas. El tratamiento por parte del INSS depende de tres factores:

  • Si la empresa cuenta o no con empleados; 
  • Si los socios perciben una remuneración por su trabajo; 
  • ¿En qué anexo del Simples Nacional se enmarca la actividad?.

Por lo tanto, para entender correctamente el INSS en Simples Nacional, es importante separar los escenarios más comunes.

Lea también: Interés Simples Nacional, cómo calcular la DAS vencida

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Impuestos sencillos

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Simples Nacional empresas sin asalariados

Si la empresa no tiene empleados dados de alta, no tiene que pagar las cotizaciones patronales sobre la nómina, simplemente porque no existe nómina. Pero eso no significa que no haya obligaciones en materia de seguridad social.

Si los socios Si trabajas en la empresa, merece la pena valorar la posibilidad de cobrar una remuneración por servicios prestados. Sobre esta cantidad se aplica la cotización a la Seguridad Social, y este pago garantiza el acceso futuro a la jubilación y a otras prestaciones del INSS.

Por ejemplo, si el socio gana un pro-trabajo de R$ 2.000,00, será rebajado R$ 220,00 (correspondiente al 11%) al INSS. Este importe debe abonarse mensualmente mediante un formulario específico (GPS o INSS DARF).

Raquel Torres

Si no se percibe ninguna remuneración por trabajo, es posible que la empresa no tenga que realizar el pago directo de las cotizaciones a la Seguridad Social en ese mes. Sin embargo, el socio tampoco cotiza para su protección en materia de Seguridad Social, a menos que cotice por otro concepto.

Simples Nacional empresas con empleados

Cuando una empresa tiene empleados dados de alta, surgen dos obligaciones principales: la retención de la cotización al INSS del empleado en la nómina y la cotización patronal de la empresa (cuando proceda).

El INSS del trabajador es retenido mensualmente de su salario y pagado por la empresa. La cuota patronal, por su parte, puede incluirse en la DAS o pagarse aparte, en función del anexo del Simples Nacional al que pertenezca la empresa. 

En otras palabras, toda empresa con empleados tiene obligaciones de Seguridad Social. Lo que cambia en Simples es la forma de gestionar la cotización empresarial.

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Empleado en la empresa

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Anexos del Simples Nacional y del INSS Patronal (CPP)

Los anexos del Simples Nacional son, básicamente, categorías que agrupan a las empresas por tipo de actividad. Cada anexo tiene sus propios tipos impositivos y normas fiscales, y es precisamente ahí donde radica la diferencia en el tratamiento del INSS a cargo del empresario. 

Hay cinco anexos (I, II, III, IV y V), y saber en cuál se enmarca tu empresa es fundamental para entender si vas a pagar la CPP dentro del DAS o por separado.

En los anexos I, II, III y V, la cotización patronal a la Seguridad Social ya está incluida, por regla general, en la tarifa del Simples Nacional. Esto significa que la empresa no tiene que abonar la cuota patronal 20% en la nómina por separado.

En el anexo IV, la situación es diferente. El CPP no está incluido en la DAS. En este caso, la empresa debe pagar el INSS patronal por separado, siguiendo las normas aplicables a los demás contribuyentes.

Entre los ejemplos más comunes de actividades incluidas en el anexo IV figuran la construcción, la vigilancia, la limpieza, la conservación y los servicios jurídicos.

CNAE

Actividad

Tratamiento de la seguridad social

4120-4/00

Construcción de edificios

CPP recaudado por separado

8011-1/01

Vigilancia y seguridad privada

CPP recaudado por separado

8121-4/00

Limpieza y mantenimiento

CPP recaudado por separado

8130-3/00

Paisajismo y decoración

CPP recaudado por separado

6911-7/01

Servicios jurídicos

CPP recaudado por separado

Esta lista es meramente orientativa. La clasificación correcta depende de la actividad que se desarrolle efectivamente. En caso de duda, consulta el anexo con el departamento de contabilidad.

Consecuencias de no recoger los residuos correctamente

No pagar las cotizaciones al INSS de forma adecuada acarrea graves problemas para la empresa y sus socios:

  • Multas e intereses: la Agencia Tributaria impone una multa de hasta 150% sobre el importe adeudado, más intereses de demora que se devengan mensualmente.
  • Inclusión en la deuda pública: tras 90 días sin pago, la deuda pasa a formar parte de la deuda activa de la Unión y puede dar lugar a una acción judicial.
  • Suspensión de prestaciones: los empleados y socios pueden tener dificultades para acceder a la jubilación, la prestación por enfermedad o la pensión de supervivencia si tienen cotizaciones pendientes.
  • Restricciones al negocio: la empresa podría tener dificultades para obtener crédito, participar en licitaciones o renovar licencias.
  • Responsabilidad personal: los socios y los administradores pueden responder personalmente por la deuda con la Seguridad Social.
  • Demandas laborales: los empleados pueden demandar a la empresa por falta de cotización al INSS.

Empresas que normalmente no pagan por separado el CPP

Las empresas incluidas en los anexos I, II, III y V suelen tener la CPP incluida en la DAS. Esto abarca, por ejemplo, el comercio, la industria y diversos tipos de prestación de servicios.

En estos casos, la empresa sigue teniendo que hacerse cargo del INSS retenido a los trabajadores y socios cuando hay nómina, pero la parte patronal de la nómina suele estar ya incluida en el documento Simples unificado.

Empresas que pagan el CPP por separado: Anexo IV

Las empresas del anexo IV deben pagar la cuota empresarial a la Seguridad Social al margen de la DAS. Esto significa calcular 20% sobre la nómina y, según los casos, tener en cuenta también cotizaciones adicionales como la RAT y las cotizaciones a terceros.

Entre los ejemplos más comunes de actividades incluidas en el anexo IV figuran la construcción, la vigilancia, la limpieza, la conservación y los servicios jurídicos.

CNAEActividadTratamiento de la seguridad social
4120-4/00Construcción de edificiosCPP recaudado por separado
8011-1/01Vigilancia y seguridad privadaCPP recaudado por separado
8121-4/00Limpieza y mantenimientoCPP recaudado por separado
8130-3/00Paisajismo y decoraciónCPP recaudado por separado
6911-7/01Servicios jurídicosCPP recaudado por separado

Esta lista es ilustrativa. La clasificación correcta depende de la actividad realmente realizada y de la legislación aplicable. En caso de duda, es importante validar el anexo con apoyo contable.

El INSS, a favor de los trabajadores

La pro-trabajo es la remuneración pagada a los socios que actúan en la gestión o explotación de la empresa. Cuando existe pro-trabajo, el INSS recae sobre esta cantidad.

En el régimen Simples Nacional, la cotización del socio por concepto de remuneración por trabajo sigue siendo una obligación importante, independientemente de que la empresa cuente o no con empleados. 

Lo que sí puede variar es la tasa de cotización a cargo de la empresa, especialmente si esta figura en el Anexo IV. Por ello, la remuneración del directivo debe tenerse en cuenta en la planificación fiscal y de la Seguridad Social de la empresa.

Cuotas y tramos de cotización del INSS

Las tarifas del INSS para los trabajadores por cuenta ajena siguen la tabla vigente de la Seguridad Social y se aplican de forma progresiva en función de la escala salarial. La cuota patronal sigue la lógica de la clasificación de la empresa en el Simples Nacional y el anexo correspondiente.

En el caso de los socios, el impuesto se aplica sobre los honorarios de dirección. El porcentaje aplicado depende de la forma de pago y de la legislación vigente en ese momento. Dado que estos tramos y límites se actualizan periódicamente, lo ideal es consultar siempre la tabla vigente en el año en curso.

Diferencias: INSS del empresario, INSS retenido y cotización de la pareja

Es habitual que surjan dudas precisamente por la confusión entre estos tres conceptos. Aclaremos esto:

INSS patronal Es la cotización de la empresa sobre la nómina, que puede estar incluida en el DAS o pagarse por separado. INSS retenido al empleado Es la cantidad que se deduce del salario del empleado y que ingresa la empresa. 

INSS del socio Es la cotización que grava la remuneración del socio que trabaja en la empresa. Esta distinción es importante para evitar confusiones en la gestión fiscal.

Diferencias entre el INSS patronal, el INSS retenido y la contribución del socio1

Cómo prepararse y evitar errores

Para no caer en trampas, tienes que:

  • Comprobar correctamente el anexo de la actividad en el Simples Nacional; 
  • Compruebe si el CPP está incluido en la DAS o si debe pagarse aparte. 
  • Gestionar correctamente la nómina y las retenciones del INSS de los empleados; 
  • Defina cuidadosamente la política pro-obrera de sus socios. 
  • Revisar periódicamente las tablas y bandas de seguridad social vigentes.

Cómo puede ayudar CLM Controller

A Controlador CLM ofrece un apoyo completo a las empresas que desean adherirse a Simples Nacional. Nuestro equipo de expertos está preparado para ayudarle desde el registro hasta la gestión continua de los impuestos y las obligaciones con la Seguridad Social.

¿Está pensando en afiliarse a Simples Nacional? Póngase en contacto con el Controlador CLM y descubra cómo podemos ayudar a su empresa a crecer de forma segura y eficaz.

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Sí. El Simples Nacional no exime de la obligación de pagar el INSS. De hecho, en muchas actividades (Anexos I, II, III y V), la cotización patronal ya está incluida en el DAS. Pero aún así hay que pagar el INSS de los empleados (deducido del salario) y, si hay una remuneración por trabajo (pro-labore), el INSS del socio. Las empresas del Anexo IV deben pagar la CPP por separado, además del DAS.

Las cotizaciones que ya has abonado siguen siendo válidas y están registradas en la cuenta del INSS de cada empleado y socio. No se pierden. Al salir del régimen Simples, pasarás a cotizar al INSS de forma diferente (por lo general, como contribuyente normal), pero se conserva todo el historial anterior a efectos de la jubilación y otras prestaciones.

El plazo de presentación del DAS del Simples Nacional vence el último día laborable de cada mes. Los formularios del INSS de los empleados (GPS) también vencen el último día hábil del mes siguiente a aquel en el que se retuvieron las cotizaciones. Por ejemplo: las cotizaciones al INSS retenidas en enero vencen el 28 de febrero (o el 29, en los años bisiestos).

Puede comprobarlo consultando la Resolución de la CGSN, que enumera todas las actividades por anexo, o accediendo al portal de Simples Nacional en la página web de la Agencia Tributaria. La forma más segura es pedir a su contable que compruebe la clasificación en función de su actividad principal (CNAE). En caso de duda, la Agencia Tributaria puede confirmar cuál es el anexo correcto.

No. En el régimen Simples Nacional, la CPP ya está incluida en el tipo impositivo del DAS (para la mayoría de las actividades), por lo que no hay ninguna deducción adicional. La cotización patronal al INSS no es deducible de los beneficios porque ya se ha “pagado” a través del DAS. Solo las empresas que no están sujetas al régimen Simples (régimen normal) pueden deducir la CPP como gasto operativo.




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