El DET será obligatorio a partir de marzo de 2024

 

El panorama empresarial está en constante evolución, y la transformación digital también ha llegado al Ministerio de Trabajo y Empleo (MTE), trayendo consigo la Domicilio electrónico laboral (DET). Este nuevo sistema, regulado por Decretos 10.854/2021 e 11.905/2024y por las Ordenanzas MTE 3.869/2023 y MTP 671/2021promete revolucionar la comunicación entre la Inspección de Trabajo y los empresarios.

 

 

¿Qué es DET?

 

El DET es una innovación desarrollada por la Subsecretaría de Inspección del Trabajo (SIT) del MTE, con el objetivo de dar cumplimiento al artículo 628-A del CLT, que establece la comunicación electrónica como forma eficaz y transparente de interacción entre las partes. Es una herramienta en línea de uso obligatorio para particulares y empresas. sujetos a las acciones de inspección del MTEindependientemente de la presencia de empleados.

El Manual elaborado por SIT destaca que la misión del DET es dar mayor publicidad y eficacia a la relación entre la Administración Pública y los administrados. La digitalización de los servicios pretende aumentar la seguridad y transparencia de la información, al tiempo que reduce los tiempos de los procesos y los costes operativos.

Con la implantación del DET, los empresarios deben establecer procedimientos de control y acceso al buzón electrónico. Es crucial actuar a tiempo y de forma adecuada, ya que todas las comunicaciones oficiales del MTE, incluidas las notificaciones de inspección y los avisos de infracción, se realizarán electrónicamente. Puede acceder a él a través de la página web: www.det.sit.trabalho.gov.br

 

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¿Cuáles son las principales funciones de DET?

 

DET tiene varias funcionalidades esenciales, entre las que destacan las siguientes:

 

  • Notificación al empresario de actos administrativos, procedimientos tributarios, requerimientos, resoluciones en vía contencioso-administrativa y notificaciones en general.
  • Posibilidad de que el empresario presente la documentación requerida durante los procedimientos administrativos o las inspecciones, presentando defensas y recursos en los procesos correspondientes.
  • Establecer plazos para el cumplimiento de requisitos en procedimientos administrativos o inspecciones.
  • Expedir certificados, incluidos los relativos a infracciones administrativas, deudas de FGTS y cumplimiento de obligaciones laborales.
  • Ofrecer herramientas para el autodiagnóstico laboral y la evaluación de riesgos en salud y seguridad en el trabajo.
  • Acceso a la legislación laboral.
  • Simplificación de los procedimientos de pago de multas y obligaciones laborales.
  • Consulta de información sobre inspecciones en el Sistema Federal de Inspección de Trabajo y tramitación de expedientes administrativos laborales.
  • Proporcionar orientación, información y asesoramiento sobre el cumplimiento de la legislación laboral.

 

Además, ahora se puede acceder a través del DET al Libro Electrónico de Inspección de Trabajo (eLIT), que sustituye al formato impreso.

[Artículo]: Todo sobre el INSS para empresarios

 

Responsabilidades de los empresarios en el DET

 

Con la aplicación del DET, depende de los empresarios:

 

  • Mantener el acceso a Internet y configurar adecuadamente el ordenador utilizado para las transmisiones electrónicas.
  • Consulte el DET para estar al tanto de las comunicaciones en su buzón.
  • Comprobar la transmisión y garantizar la recepción de las peticiones y documentos por el DET.
  • Informar y mantener actualizada al menos una dirección de correo electrónico para recibir automáticamente alertas sobre comunicaciones en el buzón DET.
  • Cumplir los plazos y garantizar el contenido y la integridad de los archivos enviados a la DET.

 

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Calendario de aplicación de DET

 

A partir del 1 de marzo de 2024: Empresarios y entidades del Grupo 1 (con volumen de negocio anual superior a 78 millones de R$) y del Grupo 2 (con volumen de negocio de hasta 78 millones de R$, excluidos los que opten por el Simples Nacional) de la eSocial.

 

  • A partir del 1 de marzo de 2024: Empresarios y entidades del Grupo 1 (con facturación anual superior a 78 millones de R$) y del Grupo 2 (con facturación de hasta 78 millones de R$, excluidos los que opten por Simples Nacional) de eSocial.
  • A partir del 1 de mayo de 2024: Empresarios nacionales, y empresarios y entidades del Grupo 3 (optan a Simples Nacional y entidades sin ánimo de lucro) y Grupo 4 (organismos públicos y organizaciones internacionales) de eSocial.

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Conclusión

 

Cabe destacar que, durante este proceso, los empleadores deben ser conscientes de su responsabilidad de respetar los plazos estipulados, así como de garantizar la corrección del contenido y la integridad de los expedientes enviados a la DET. El cumplimiento eficiente de estas obligaciones contribuirá a una transición fluida y eficaz al nuevo sistema, beneficiando tanto a los empleadores como al cumplimiento de la normativa laboral establecida.

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