A partir de septiembre de 2026, los empresarios del Simples Nacional que prestan servicios se enfrentan a dos cambios simultáneos y sin relación entre sí, pero que caen en el mismo mes:

  • El NFS-e nacional será obligatorio a partir del 1 de septiembre de 2026, sustituyendo a los emisores municipales.
  • Nuevo plazo para optar por el régimen «Simples Nacional» para 2027, entre el 1 y el 30 de septiembre de 2026, en el que se deberá decidir entre el régimen tradicional o el híbrido de IBS/CBS.

Quien incumpla estos plazos corre el riesgo de no poder emitir facturas, tener problemas para cobrar a clientes que sean personas jurídicas o quedar excluido del Simples Nacional en 2027. A continuación encontrarás toda la información detallada, con instrucciones paso a paso y los importes de las multas.

NFS-e nacional obligatoria: qué cambia en la práctica

A quién afecta

Todas las microempresas (ME) y pequeñas empresas (EPP) que se acojan al régimen «Simples Nacional» y presten servicios sujetos a factura fiscal. Los profesionales liberales y los autónomos que ya se acojan al régimen de exención específico estarán obligados a partir del 1 de agosto de 2026, un mes antes que el resto de empresas.

Los MEI no se ven afectados por este cambio concreto: ya utilizan la NFS-e Nacional desde 2023.

NFS y Nacional obligatorio: ¿qué cambia en la práctica?

¿Por qué se está produciendo este cambio?

El NFS-e Nacional sustituye más de 5 000 formatos municipales diferentes por un único estándar federal, en el marco de la digitalización fiscal que también sustenta la Reforma fiscal. Con el tiempo, esta base de datos alimenta el denominado “cálculo asistido”, en el que el propio Gobierno calcula previamente los impuestos basándose en los documentos emitidos.

Guía paso a paso para prepararse

  1. Comprueba si tu sistema de emisión actual (ERP o plataforma de facturas) ya está integrado con la API de la NFS-e Nacional. Si no lo tienes, tendrás que migrar o actualizarlo antes de septiembre.
  2. Acceda a Portal nacional de la NFS-e con tu cuenta de Gov.br y regístrate con antelación, aunque todavía no sea obligatorio para ti (hasta agosto, la inscripción es voluntaria para las microempresas y las empresas de tamaño reducido).
  3. Realiza pruebas de emisiones antes de septiembre. Emite algunos recibos de prueba en el entorno nacional para detectar errores en la configuración del tipo impositivo del ISS y del código de servicio. (NBS/LC 116) y empadronamiento municipal.
  4. Consulta los asuntos pendientes relacionados con el registro en el ayuntamiento. El tipo impositivo del ISS sigue dependiendo de los ajustes municipales que se reflejan en el sistema nacional; un registro desactualizado provoca un error en la emisión.
  5. Forma al equipo encargado de la emisión de facturas y revisar los procesos internos de conciliación fiscal.
  6. Habla con el departamento de contabilidad sobre la integración contable, ya que el ISS, el PIS, el COFINS, el CSLL y el IRPJ pueden pasar a calcularse de forma unificada en el propio documento fiscal.
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¿Qué ocurre si la empresa no se adapta a tiempo?

Al no poder emitir facturas a partir del 1 de septiembre, la empresa se encuentra en situación irregular ante la Agencia Tributaria y:

  • No puede facturar a los clientes que exigen factura (la mayoría de las empresas B2B).
  • Se le puede imponer una sanción por incumplimiento de una obligación accesoria.
  • Se expone a multas por no emitir un documento fiscal —que varían según el estado o municipio, pero siguen el mismo criterio que se aplica actualmente a la no emisión de la factura fiscal (NF): en el régimen del Simples Nacional, las sanciones suelen oscilar entre 10% y 30% del importe de la operación no registrada, pudiendo alcanzar importes más elevados en caso de reincidencia o de que se considere evasión fiscal. Los casos más graves (omisión dolosa) pueden acarrear porcentajes más elevados y, en situaciones extremas, consecuencias penales.
  • También se pierde el acceso a beneficios indirectos, como los certificados de ausencia de deudas y la participación en licitaciones.

Nuevo plazo para optar por el «Simples Nacional» (Reforma fiscal)

Este cambio es distinto del NFS-e, pero coincide con el mismo mes, por lo que septiembre de 2026 se convierte en un periodo crítico para la toma de decisiones para quienes están acogidos al régimen Simples.

El fin de la adopción en enero

Históricamente, la elección del régimen «Simples Nacional» se realizaba en enero. Con la reforma fiscal sobre el consumo (IBS/CBS), ese plazo deja de existir. A partir de ahora, la decisión será semestral y se tomará con antelación.

¿Cómo funciona el nuevo periodo de fichajes de septiembre?

  • Plazo: La elección del régimen «Simples Nacional» para operar en 2027 debe realizarse entre 1 y 30 de septiembre de 2026.
  • Vigencia: Aunque se opte por ello en septiembre, la clasificación solo surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2027.
  • Otra resolución en el mismo periodo: La empresa también decide si quiere recaudar el IBS y el CBS dentro de la ventanilla única del Simples (régimen tradicional) o externamente, en el régimen ordinario (régimen híbrido).
  • Arrepentimiento: Es posible cancelar la opción contratada en septiembre hasta el último día de noviembre de 2026.
  • Segunda oportunidad: Quienes no opten por el régimen híbrido en septiembre podrán hacerlo en marzo de 2027, con efecto a partir del segundo semestre de ese año.
  • Empresas creadas entre octubre y diciembre de 2026: La opción elegida en el momento de la inscripción del CNPJ tiene doble validez: es válida para lo que queda de 2026 y para todo el año 2027.
  • Esta nueva sistemática No se aplica al MEI: quienes opten por el SIMEI seguirán tomando la decisión en enero, como siempre ha sido.

Por qué es importante elegir entre un régimen tradicional y uno híbrido

Las empresas que venden a otras empresas (B2B) deben evaluar con atención:

Simples Nacional Híbrido frente a Simples Nacional Puro
  • No régimen híbrido, la empresa pasa a generar un crédito fiscal por el IBS/CBS al tipo impositivo completo para los clientes empresariales, lo que puede hacer que el servicio resulte más competitivo desde el punto de vista del comprador, pero que normalmente implica una mayor carga fiscal para el prestador.
  • No régimen tradicional (Simples puro), la carga fiscal del prestador suele ser menor, pero la generación de crédito para el cliente empresarial es reducida, lo que puede jugar en contra de la empresa en las negociaciones B2B.

No hay una respuesta única: la elección depende de la composición de la cartera de clientes (particulares frente a empresas), del margen del servicio y de la sensibilidad del cliente respecto al crédito fiscal. Se recomienda realizar simulaciones de distintos escenarios antes de septiembre.

Guía paso a paso para la ventana de septiembre de 2026

  1. Resuelve tus asuntos fiscales pendientes antes de agosto. A Agencia Tributaria Ha adelantado las notificaciones de exclusión a principios de 2026; solo quienes estén al corriente tendrán derecho a elegir entre el régimen tradicional o el híbrido.
  2. Mejora el perfil de clientes de la empresa (porcentaje de facturación B2B frente a B2C) para evaluar el impacto de la generación de crédito fiscal.
  3. Simula los dos escenarios (tradicional frente a híbrido) en lo que respecta a la contabilidad, teniendo en cuenta el margen, la carga fiscal y el efecto en la fijación de precios.
  4. Accede al portal de Simples Nacional en septiembre de 2026 para formalizar la opción, tanto la incorporación al régimen como la elección entre IBS y CBS.
  5. Anota la fecha límite de noviembre de 2026 en caso de que desee renunciar a la opción elegida en septiembre.
  6. Revisa la fijación de precios de los contratos B2B que vencen o se renegocian a finales de 2026, según el régimen elegido.
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Factor R: atención especial a los proveedores de servicios

Además de los dos cambios de septiembre, los prestadores de servicios del Simples Nacional deben estar atentos al Factor R, que ahora es más estricto: la empresa debe demostrar que al menos el 30% de los ingresos brutos corresponde a la nómina para permanecer en los tramos más ventajosos del Anexo III (en lugar de pasar al Anexo V, con tipos impositivos más elevados). Las empresas con deudas fiscales no regularizadas también pueden quedar excluidas automáticamente, sin previo aviso, lo que supone un motivo más para regularizar su situación fiscal antes del plazo de septiembre.

Esto afecta especialmente a las clínicas, agencias y proveedores de servicios intelectuales que tienen una baja proporción de gastos de personal en relación con la facturación.

Calendario resumido: qué hacer y cuándo

PeriodoAcción necesaria
Hasta agosto de 2026Probar la emisión de NFS-e en el entorno nacional (la adhesión sigue siendo opcional para las microempresas y las empresas de tamaño reducido); regularizar las cuestiones pendientes en materia fiscal y de registro
1 de agosto de 2026El NFS-e Nacional pasa a ser obligatorio para los profesionales liberales y los autónomos con exención específica
1 de septiembre de 2026La NFS-e nacional es obligatoria para todas las microempresas y pequeñas empresas del régimen Simples que prestan servicios; los sistemas municipales quedan desactivados para este colectivo
Del 1 al 30 de septiembre de 2026Plazo para optar por el régimen «Simples Nacional» para 2027 + elección entre el régimen tradicional o el híbrido de IBS/CBS
Hasta el último día de noviembre de 2026Fecha límite para renunciar a la opción elegida en septiembre
1 de enero de 2027El nuevo marco del régimen «Simples» y el régimen de IBS/CBS elegido entran oficialmente en vigor
Marzo de 2027Segundo plazo para cambiar el régimen de cotización del IBS/CBS (con efecto a partir del segundo semestre de 2027)

Conclusión

Septiembre de 2026 concentra dos decisiones que no pueden tomarse a última hora: la adaptación técnica a la NFS-e Nacional y la elección del régimen fiscal que se aplicará a toda la actividad de la empresa en 2027. Las empresas que lleguen a esa fecha sin regularización fiscal, sin simulación de escenarios (tradicional frente a híbrido) y sin haber probado la emisión en el nuevo sistema corren el riesgo de dejar de facturar, pagar multas evitables o entrar en 2027 en el régimen fiscal equivocado —una decisión que, una vez tomada, solo podrá revisarse en marzo del año siguiente.

El punto en común entre ambos cambios es que ambos requieren un análisis técnico caso por caso: el impacto del régimen híbrido depende de su combinación de clientes B2B y B2C, y la migración a la NFS-e depende de la integración de su sistema de gestión con la API nacional. No es una decisión que deba tomarse sin datos.

Aquí es donde entra en juego el CLM Controller. Somos un despacho de contabilidad especializado en empresas nacionales e internacionales que necesitan afrontar con seguridad precisamente este tipo de cambios normativos, desde la estructuración societaria hasta las gestiones fiscales, contables y de nóminas del día a día. Si quieres:

  • simular los escenarios de régimen tradicional frente al híbrido para su operación antes del periodo de septiembre;
  • garantizar que su empresa esté técnicamente preparada para la NFS-e Nacional sin que se produzca ninguna interrupción en la facturación;
  • o, simplemente, contar con un socio contable que se encargue de estar al tanto de esos cambios por ti;

ponte en contacto con el equipo de la Controlador CLM y comprenda cómo se aplican estos cambios específicamente a su negocio.

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Preguntas más frecuentes

¿Es válida la NFS-e Nacional para quienes no se acogen al régimen Simples Nacional? Por el momento, la obligación que entrará en vigor en septiembre de 2026 se aplica específicamente a las microempresas (ME) y a las pequeñas empresas (EPP) del régimen Simples Nacional. Las empresas sujetas al régimen de beneficio presuntivo y al de beneficio real siguen las normas de sus municipios, aunque muchas ya están migrando voluntariamente al modelo nacional.

¿Debe preocuparse el MEI por estos cambios? Ni con la NFS-e (que ya utiliza la norma nacional desde 2023) ni con el nuevo plazo de elección de septiembre (sigue optando por el SIMEI en enero).

¿Podré seguir emitiendo facturas a través del sistema del ayuntamiento después de septiembre? No. Una vez pasada la fecha límite, el sistema municipal deja de emitir facturas para las empresas de tamaño pequeño (ME) y las empresas de tamaño medio (EPP) del régimen Simples Nacional.

¿Qué pasa si no aprovecho el plazo de septiembre para optar por el régimen «Simples» en 2027? La empresa quedará fuera del régimen simplificado a partir de enero de 2027, por lo que deberá operar bajo un régimen fiscal más oneroso (beneficio presuntivo o real), con la posibilidad de volver a intentarlo únicamente en futuros periodos.

¿Cuál es la diferencia práctica entre el régimen tradicional y el híbrido en el Simples? En el régimen tradicional, el IBS y el CBS se incluyen dentro de la base única del Simples, con una carga fiscal generalmente menor, pero sin generar un crédito fiscal íntegro para los clientes que son personas jurídicas. En el régimen híbrido, el IBS y el CBS se recaudan por separado, lo que genera un crédito para los clientes que son personas jurídicas, pero suele aumentar la carga fiscal del prestador.

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