El Bloque K es una de las partes más importantes de la Contabilidad fiscal Declaración digital del ICMS y del IPI, conocida como EFD ICMS/IPI o SPED Fiscal.

A través de él, las empresas industriales y determinados establecimientos asimilados facilitan a la Administración Tributaria datos detallados sobre las existencias, el consumo de materias primas, la producción, la transformación realizada por terceros, los movimientos internos y las pérdidas registradas durante el proceso de producción.

En 2026, esta obligación ya se aplica a diferentes sectores industriales. No obstante, el tipo de información exigida puede variar en función de la actividad económica, la facturación, la legislación estatal y el hecho de que la empresa se acoja al modelo simplificado o al completo.

Por eso, cumplir con el Bloque K no significa solo transmitir un archivo. Es necesario garantizar que los datos fiscales, contables, de producción y de existencias sean coherentes entre sí.

Índice

¿Qué es el Bloque K?

El Bloque K es la parte del EFD ICMS/IPI destinada al control de la producción y las existencias.

Sustituye, en el entorno digital, la información que tradicionalmente se registraba en el Libro de Control de la Producción y las Existencias, modelo 3. La prescindencia de este libro físico, sin embargo, está relacionada con la presentación completa de la información, tal y como establece el Modificación SINIEF 25/2016.

En la práctica, el Bloque K permite a la administración tributaria realizar un seguimiento de:

• cantidad de mercancías en stock;

• materias primas utilizadas en la fabricación;

• productos terminados y productos en proceso;

• órdenes de fabricación;

• traslados internos;

• procesos de fabricación realizados por terceros;

• ajustes de existencias;

• desmontaje, reprocesamiento y otras operaciones de producción;

• pérdidas normales que se producen durante la producción.

Estos datos ayudan a la Agencia Tributaria a comparar las compras, la producción, el consumo de insumos, las existencias y las ventas declaradas por la empresa.

¿Para qué sirve el Bloque K?

¿Para qué sirve el Bloque K ()

El objetivo principal es mejorar el control sobre las operaciones industriales y reducir las discrepancias fiscales relacionadas con la producción y las existencias.

Con esta información, la Agencia Tributaria puede identificar situaciones como:

• consumo de materia prima incompatible con la producción declarada;

• existencias negativas o inexistentes;

 

 

• un volumen de ventas superior a la cantidad producida o adquirida;

• pérdidas de material superiores a la norma registrada;

• diferencias entre el inventario, los documentos fiscales y la actividad productiva;

• subcontratación de la fabricación sin la documentación correspondiente;

• registros duplicados o unidades de medida incompatibles.

Esto convierte al Bloque K en una obligación que no solo afecta al departamento fiscal, sino también a las áreas de producción, existencias, compras, costes, tecnología y contabilidad.

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¿Quién está obligado a presentar el Bloco K?

La obligatoriedad debe analizarse de acuerdo con la legislación de la unidad federativa en la que se encuentre el establecimiento. La propia Agencia Tributaria Federal aclara que la sujeción al EFD ICMS/IPI depende de la normativa estatal.

En general, el Bloque K puede alcanzar:

• instalaciones industriales;

• empresas asimiladas a las industriales;

• determinados mayoristas;

• establecimientos incluidos en los códigos CNAE a los que se aplica el calendario legal;

• empresas sujetas a regímenes especiales;

• participantes en determinados regímenes aduaneros, como el Recof Sped.

También deben tenerse en cuenta la facturación, la actividad principal y secundaria, el tipo de operación y las posibles normas específicas establecidas por la Secretaría de Hacienda de cada estado.

Por lo tanto, no es seguro determinar la obligación basándose únicamente en el CNAE principal de la empresa. El análisis debe tener en cuenta las actividades que realmente lleva a cabo el establecimiento.

Calendario para la contabilización completa del Bloque K

El calendario nacional se ha ido implantando de forma gradual. Entre los sectores a los que se aplica la contabilidad completa se encuentran:

Inicio de la obligaciónDivisiones y grupos de la CNAE
2019Divisiones 11 y 12 y grupos 291, 292 y 293
2020Divisiones 27 y 30
2023División 23 y grupos 294 y 295
2024Divisiones 13, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 26, 28, 31 y 32
2025Divisiones 10, 19, 20, 21, 24 y 25

El calendario ha sido actualizado por el Modificación SINIEF 25/2022, que también pasó a permitir, en determinadas situaciones, el cumplimiento de la obligación mediante la contabilidad simplificada.

Por lo tanto, en 2026, los grupos previstos hasta 2025 ya se encuentran dentro del calendario. No obstante, es imprescindible consultar la normativa estatal antes de determinar qué registros deben presentarse.

¿Qué actividades aparecen en el calendario?

Las divisiones y los grupos mencionados abarcan actividades como:

• fabricación de alimentos;

• fabricación de bebidas;

• fabricación de productos del tabaco;

• fabricación de productos textiles;

• confección de ropa y complementos;

• fabricación de productos de madera, papel y celulosa;

• impresión y reproducción de grabaciones;

• fabricación de coque y derivados del petróleo;

• fabricación de productos químicos y farmacéuticos;

• fabricación de caucho y plástico;

• fabricación de productos minerales no metálicos;

• metalurgia y fabricación de productos metálicos;

• fabricación de equipos informáticos y electrónicos;

• fabricación de máquinas, equipos y vehículos;

• fabricación de muebles;

• mantenimiento, reparación e instalación de máquinas y equipos.

La clasificación correcta depende del código CNAE y de las actividades que realiza cada establecimiento.

Bloque K simplificado y completo: ¿cuál es la diferencia?

Bloco K simplificado y completo: ¿en qué se diferencian?

Desde 2023, determinados contribuyentes pueden cumplir con esta obligación mediante la contabilidad simplificada. Sin embargo, «simplificada» no significa «sin control».

Contabilidad simplificada

El formato simplificado reduce el número de registros que se envían periódicamente a la Agencia Tributaria. Normalmente, recoge información relacionada con el stock contabilizado y con determinados movimientos.

Incluso cuando utilice esta modalidad, la empresa debe conservar internamente los datos necesarios para llevar a cabo la contabilidad completa.

La legislación permite que se solicite dicha información durante las inspecciones o en virtud de regímenes especiales.

Rodrigo Ribeiro 

Contabilidad completa

En la contabilidad completa, la empresa presenta información más detallada sobre la estructura y la actividad productiva, incluyendo:

• artículos fabricados;

• insumos consumidos;

• órdenes de fabricación;

• producción en curso;

• industrialización propia;

• industrialización a cargo de terceros;

• pérdidas sufridas en la producción;

• correcciones y movimientos internos.

El registro K010 identifica, en el archivo digital, el tipo de formato elegido por el contribuyente.

El formato válido para 2026 figura en la documentación técnica del EFD ICMS/IPI publicada por SPED. La lista actualizada de guías, notas técnicas y archivos puede consultarse en la página de Manuales de la EFD sobre el ICMS y el IPI.

Rodrigo Ribeiro 

Principales registros del Bloque K

Los registros que deben presentarse dependen de la categoría de la empresa y del tipo de contabilidad exigido.

RegistroInformación declarada
K001Apertura del bloque K e indicación de movimiento
K010Tipo de diseño utilizado: simplificado o completo
K100Período de recuento
K200Existencias contabilizadas
K210 y K215Desmontaje de mercancías y artículos resultantes
K220Otros movimientos internos entre mercancías
K230Artículos fabricados
K235Materias primas utilizadas en la producción
K250Fabricación a cargo de terceros
K255Materias primas consumidas por terceros
K260 y K265Reelaboración o reparación de productos y materiales
K270 y K275Correcciones en los registros de producción y consumo
K280Corrección del stock contable
K290 a K302Producción conjunta y correcciones relacionadas

El uso de cada registro debe ajustarse a la Guía práctica sobre la EFD del ICMS/IPI, actualizado en 2026.

¿Qué información hay que organizar?

Antes de generar el archivo, la empresa debe organizar los datos que normalmente se encuentran repartidos entre diferentes sistemas y departamentos.

Entre los datos más destacados se encuentran:

Registro de productos

Los productos, las materias primas, los envases, los subproductos y los materiales intermedios deben contar con códigos estandarizados y descripciones coherentes.

Ficha técnica de los productos

La ficha técnica, también conocida como lista de materiales o estructura del producto, debe indicar qué materias primas se utilizan y en qué cantidades.

Órdenes de producción

Los pedidos deben indicar qué se ha producido, cuándo se ha producido, qué materiales se han consumido y qué cantidades se han obtenido como resultado del proceso.

Existencias

Los saldos físicos deben conciliarse con el sistema, la contabilidad, los documentos fiscales y la información que figura en el Registro K200.

Pérdidas de producción

Las roturas, la evaporación, los desechos, la chatarra y otras pérdidas deben estar técnicamente justificadas y ser compatibles con el proceso de producción.

Fabricación por terceros

Los envíos, las devoluciones, los insumos consumidos y los productos resultantes deben estar vinculados a los documentos fiscales correspondientes.

¿Cuáles son los principales errores en el Bloque K?

Entre los problemas más comunes se encuentran:

• stock negativo;

• códigos duplicados para el mismo producto;

• unidad de medida incorrecta;

• ficha técnica desactualizada;

• consumo de insumos incompatible con la producción;

• producción sin una orden debidamente registrada;

• pérdidas sin justificación técnica;

• diferencias entre el stock físico y el del sistema;

• movimiento interno sin registro;

• subcontratación de la fabricación sin conciliación fiscal;

• discrepancias entre los registros 0200, 0210, K200, K230 y K235;

• correcciones realizadas sin documentación de apoyo.

Estos errores pueden dar lugar al rechazo del expediente, a la necesidad de rectificarlo, a consultas fiscales y a sanciones, según la legislación de cada estado.

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¿Revela el Bloque K el secreto industrial de la empresa?

Esta es una preocupación habitual, sobre todo porque la contabilidad completa puede revelar información sobre los insumos y la composición de los productos.

Los datos enviados a través del SPED están protegidos por el secreto fiscal. Además, la adopción del formato simplificado tenía por objeto reducir en parte la divulgación periódica de información detallada.

No obstante, la posibilidad de utilizar el modelo simplificado no exime de la obligación de mantener a disposición, a nivel interno, la contabilidad completa. La Administración Tributaria podrá exigir dichos datos en los procedimientos de inspección.

Por ello, la empresa debe adoptar controles de acceso, políticas de seguridad y procedimientos adecuados para proteger su información operativa.

¿Qué ocurre si la empresa no realiza la entrega correctamente?

La ausencia del bloque K, la omisión de información o la presentación de datos incorrectos pueden acarrear consecuencias como:

• notificaciones fiscales;

• necesidad de rectificar la declaración EFD del ICMS/IPI;

• las multas previstas en la legislación estatal;

• consultas sobre existencias y créditos fiscales;

• arbitraje de existencias o producción;

• supervisión de las operaciones industriales;

• dificultades en los regímenes especiales y aduaneros;

• mayor riesgo de ser sancionado.

No existe una única multa nacional aplicable a todas las situaciones. Las sanciones, los plazos para subsanar las irregularidades y los procedimientos varían en función del estado y de la naturaleza de la irregularidad.

¿Cómo preparar a la empresa para el Bloque K?

La adaptación debe comenzar antes de la transmisión del SPED Fiscal.

1. Confirma el marco

Comprueba el código CNAE, la facturación, la actividad que se lleva a cabo, la legislación estatal y el régimen especial aplicable al establecimiento.

2. Identifica el diseño requerido

Comprueba si la empresa debe presentar el Bloque K simplificado o completo.

3. Revisa los registros

Estandariza los códigos, las descripciones, las unidades de medida, las clasificaciones y los tipos de artículo.

4. Actualiza las fichas técnicas

Las cantidades de insumos y los índices de pérdida deben reflejar el proceso productivo real.

5. Integra los departamentos

Los departamentos de producción, almacén, compras, fiscalidad, contabilidad, costes y tecnología deben trabajar con la misma base de datos.

6. Realiza conciliaciones periódicas

Compara el stock físico, el sistema de gestión, las facturas, las órdenes de producción y los datos contables.

7. Comprueba los datos antes de la transmisión

Realiza pruebas y comprobaciones antes de generar el archivo definitivo del EFD ICMS/IPI.

¿Cómo puede ayudar el controlador CLM?

La elaboración del Bloque K requiere conocimientos fiscales, contables y operativos. Un error en el origen de los datos puede repetirse durante varios períodos y generar discrepancias difíciles de corregir.

CLM Controller ayuda a las empresas industriales a:

• análisis de la obligatoriedad en función de la actividad y la legislación estatal;

• revisión de los registros de productos y insumos;

• comprobación de las fichas técnicas;

• conciliación entre la producción, el stock, las facturas y la contabilidad;

• validación de los registros del SPED Fiscal;

• detección de inconsistencias antes de la transmisión;

• orientación sobre el diseño simplificado o completo;

• revisión de los procesos internos y la coordinación entre departamentos;

• Asistencia en la regularización y rectificación de datos.

Con unos controles adecuados, la empresa reduce los riesgos fiscales y mejora también la gestión de sus existencias, costes y producción.

Conclusión

En 2026, el Bloque K ya forma parte de la rutina fiscal de diversos sectores industriales. El reto no consiste solo en comunicar esta obligación, sino en garantizar que toda la información refleje correctamente el funcionamiento de la empresa.

Los registros desactualizados, las fichas técnicas incorrectas y las diferencias de existencias pueden identificarse fácilmente mediante el cruce electrónico de datos.

Si su empresa necesita comprobar si está sujeta a esta obligación, revisar los registros o establecer los controles necesarios para el Bloque K, póngase en contacto con los expertos de CLM Controller.

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Preguntas frecuentes sobre el Bloque K

¿Todas las industrias tienen que entregar el Bloque K?

No necesariamente de la misma manera. La obligación depende del CNAE, la facturación, la actividad que se realice, la legislación estatal, el régimen especial y el tipo de contabilidad exigido.

¿Las empresas acogidas al régimen Simples Nacional deben presentar el Bloque K?

Por regla general, las empresas acogidas al régimen Simples Nacional reciben un trato diferente en lo que respecta al EFD ICMS/IPI. No obstante, la situación debe verificarse de acuerdo con la legislación estatal y los posibles regímenes especiales.

¿Cuál es la diferencia entre el Bloque H y el Bloque K?

El Bloque H presenta el inventario en períodos determinados. El Bloque K realiza un seguimiento de la producción, el consumo de insumos y la evolución de las existencias a lo largo de la operación.

¿El Bloque K simplificado elimina los controles de producción?

No. Aunque presente el formato simplificado, la empresa debe conservar internamente la información necesaria para llevar a cabo la contabilidad completa.

¿La cuota es mensual?

El Bloque K forma parte de la EFD ICMS/IPI, cuya periodicidad suele ser mensual. El plazo de presentación debe consultarse en la legislación del estado en el que esté registrado el establecimiento.

¿Las empresas sin actividad deben presentar la declaración?

La empresa sujeta a la obligación de presentar la Declaración de Movimientos Financieros (EFD) debe cumplir las normas relativas a la indicación de la ausencia de movimientos. La falta de actividad durante el periodo no implica, automáticamente, la exención de la obligación de llevar la contabilidad.

¿Puede el contable cumplimentar el Bloque K por su cuenta?

Difícilmente. El contable puede orientar y validar la información fiscal, pero los datos sobre producción, consumo, pérdidas y existencias deben ser facilitados correctamente por los departamentos operativos de la empresa.

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