La puesta en marcha de la Reforma fiscal El Ministerio de Consumo ha entrado en una nueva etapa. Desde el 3 de agosto de 2026, las empresas del régimen ordinario deben prestar especial atención al cumplimentar los campos IBS y CBS en los documentos fiscales electrónicos, de acuerdo con los formatos y las normas de validación ya implantados.

En 2026, los tipos impositivos de prueba serán los siguientes:

  • 0,11 TP3T de IBS;

  • 0,91 TP3T de CBS;

  • un total de 1%.

El objetivo de este periodo es probar los sistemas, validar la información y preparar a las empresas y a las administraciones tributarias para la transición definitiva. Aunque se trate de un año de prueba, los errores en el registro, la clasificación fiscal o la cumplimentación pueden impedir la autorización del documento fiscal cuando la regla de validación correspondiente esté activa.

Por ello, la emisión de NF-e, NFC-e, NFS-e y otros documentos fiscales electrónicos no debe considerarse como una simple incorporación de dos nuevos campos. La empresa debe revisar los registros, actualizar el ERP, comprender el tratamiento fiscal de cada operación y seguir el calendario técnico aplicable a cada documento.

 

 

Índice

¿Qué ha cambiado en la factura con el IBS y el CBS en 2026?

La reforma fiscal ha creado un modelo de impuesto sobre el valor añadido dividido en dos impuestos:

  • CBS, de competencia federal;

  • El IBS, gestionado conjuntamente por los estados y los municipios.

La sustitución de los impuestos actuales será gradual. Durante el periodo de transición, las empresas seguirán teniendo que hacer frente a impuestos como el PIS, el Cofins, el ICMS y el ISS, al mismo tiempo que empiezan a informar sobre el SII y el SBC.

Esto significa que los documentos fiscales no abandonan de inmediato toda la estructura anterior. Durante algunos años, los sistemas fiscales tendrán que coexistir con las normas antiguas y las nuevas.

En la práctica, la implementación requiere:

¿Qué cambia en la factura con IBS y CBS en
  • inclusión de grupos y campos específicos de IBS y CBS;

  • utilización de las clasificaciones fiscales previstas en los modelos;

  • identificación correcta del tratamiento aplicable a cada elemento;

  • cálculo de los tipos impositivos de prueba;

  • definición correcta del lugar de la operación;

  • suma de los importes indicados;

  • Actualización de las integraciones entre el ERP, la facturación, la contabilidad y las finanzas.

¿Ya es obligatorio cumplimentar los formularios IBS y CBS?

A partir del 3 de agosto de 2026, la cumplimentación pasó a tener un carácter operativo y sistémico para las empresas del régimen ordinario, de acuerdo con la aplicación de la normativa aplicable a los documentos fiscales electrónicos.

Cuando una regla de validación está activa, la falta de información o la inconsistencia de la misma puede provocar el rechazo del documento.

No obstante, es importante evitar las generalizaciones: no existe un único formato ni un único entorno de autorización para todos los documentos fiscales.

La NF-e, la NFC-e, la NFS-e, la CT-e, la MDF-e y otros documentos cuentan con sus propias especificaciones técnicas. La obligatoriedad efectiva debe verificarse de acuerdo con:

Reforma tributaria
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Reforma fiscal

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  • la plantilla del documento;

  • la nota técnica correspondiente;

  • la versión del diseño;

  • la fecha de activación de la regla de validación;

  • el entorno de autorización utilizado;

  • el calendario publicado por la Agencia Tributaria y por el Comité de Gestión del IBS.

A Agencia Tributaria y CGIBS También informaron de que las fechas se organizarían en un calendario específico por documento fiscal electrónico.

Por lo tanto, la empresa debe estar al tanto de los comunicados oficiales y no dar por sentado que todos los documentos entran en producción de la misma manera o en la misma fecha.

¿Cuáles son los tipos impositivos del IBS y del CBS en 2026?

En el año de referencia, los tipos impositivos previstos para el régimen ordinario son:

  • IBS: 0,1%;

  • CBS: 0,9%.

En conjunto, representan una carga de ensayo de 1%.

Estos porcentajes no deben confundirse con el futuro tipo impositivo definitivo del nuevo sistema. Los tipos impositivos de referencia de los próximos años se definirán y ajustarán de acuerdo con el proceso de transición establecido en la legislación.

En 2026, la liquidación tendrá un carácter esencialmente informativo, siempre que la empresa cumpla con las obligaciones accesorias y respete las condiciones previstas en la normativa aplicable.

Por ello, este primer año debe centrarse en la calidad de la información, en la correcta configuración de los sistemas y en la adaptación de los procesos internos.

¿Qué datos deben figurar en la factura?

El registro de productos y servicios, base para no equivocarse al expedirlos

Los campos exactos varían en función del documento y de la versión del modelo. En la NF-e y la NFC-e, por ejemplo, la implementación se ajusta a las especificaciones publicadas en las notas técnicas del Portal Nacional de la NF-e.

Entre los datos que pueden solicitarse se encuentran:

Clasificación fiscal

Cada partida debe recibir el tratamiento fiscal correspondiente a la operación.

Esto implica el uso de los códigos previstos en la documentación técnica, como el CST del IBS y del CBS y el código de clasificación fiscal, conocido como cClassTrib.

Estos códigos ayudan al sistema de autorización a identificar situaciones como:

  • tributación ordinaria;

  • reducción del tipo impositivo;

  • tipo impositivo cero;

  • inmunidad;

  • suspensión;

  • aplazamiento;

  • regímenes específicos;

  • operaciones que no están sujetas a impuestos;

  • los tratamientos diferenciados previstos en la legislación.

La clasificación no debe determinarse únicamente en función de la descripción comercial del producto. Es necesario analizar el artículo, la operación, el destinatario y el marco jurídico aplicable.

Base de cálculo

La base imponible debe determinarse de acuerdo con las normas del IBS y del CBS, así como con el tratamiento fiscal de la operación.

El uso automático del importe total del artículo, sin tener en cuenta descuentos, devoluciones, reducciones o situaciones específicas, puede dar lugar a un cálculo incorrecto.

Tarifas

El sistema debe aplicar los tipos impositivos correspondientes al año de referencia y a la clasificación de la operación.

En 2026, para las operaciones del régimen ordinario sujetas a la tributación de prueba, deberán respetarse los porcentajes del 0,1% del IBS y del 0,9% del CBS.

Los productos, servicios, sectores u operaciones sujetos a regímenes diferenciados deben tratarse de acuerdo con la legislación y la clasificación fiscal correspondientes.

Importe de los impuestos

Los importes del IBS y del CBS deben calcularse e indicarse de forma compatible con la base de cálculo, los tipos impositivos y las normas de redondeo previstas en el formato.

Los totales del documento también deben coincidir con los valores calculados por partida.

Lugar de la operación

El IBS se rige por el principio del destino. Por eso, es fundamental identificar correctamente el lugar de la operación.

Dependiendo del tipo de suministro, el destino puede determinarse en función de criterios específicos. No siempre coincide simplemente con la dirección que figura en el registro del cliente.

La empresa debe comprobar:

  • Código postal;

  • municipio;

  • código del IBGE;

  • unidad federativa;

  • dirección de entrega;

  • lugar de prestación;

  • normas específicas aplicables al bien o servicio.

Información relacionada con el crédito

El nuevo sistema adopta un enfoque amplio de no acumulación, pero el derecho al crédito no debe tratarse como un simple campo universal de “sí” o “no”.

La posibilidad de adquisición depende de la naturaleza de la operación, de la fiscalidad aplicable, del adquirente, de las restricciones legales y del cumplimiento efectivo de las condiciones previstas en la legislación.

La factura proporciona información importante para el cálculo, pero el análisis crediticio debe tener en cuenta todo el contexto de la operación.

Rodrigo Ribeiro Director de CLM Controller 

 

¿Las NF-e y las NFS-e siguen las mismas normas?

No. Aunque la NF-e y la NFS-e deben reflejar la lógica del IBS y del CBS, estos documentos no tienen el mismo formato ni, necesariamente, el mismo calendario de implantación.

NF-e y NFC-e

La NF-e y la NFC-e se ajustan a las notas técnicas y a los esquemas XML publicados en el Portal Nacional de la Factura Electrónica.

A Nota técnica 2025.002 ha tenido diferentes versiones a lo largo de la implantación de la reforma fiscal. Por ello, la empresa debe comprobar si el ERP está funcionando con la versión vigente y si las normas ya se han activado en el entorno de autorización utilizado.

NFS-e

El NFS-e presenta algunas particularidades relacionadas con la normativa nacional y los sistemas municipales.

La disponibilidad de los campos, las integraciones y el calendario pueden variar en función del entorno utilizado por el ayuntamiento y de la documentación técnica correspondiente.

Antes de modificar la emisión de notas de servicio, la empresa debe confirmar:

  • si se utiliza la norma nacional o municipal;

  • si el ayuntamiento ya ha puesto a disposición los nuevos campos;

  • qué documentación técnica está vigente;

  • cuando se aplican las reglas de validación;

  • cómo se determinará el destino de la prestación;

  • cómo se relacionarán los códigos de servicio con el tratamiento del SII y el SBC.

Por lo tanto, no es seguro copiar automáticamente la configuración de la NF-e a la NFS-e.

Registro de productos y servicios: por dónde empieza el cumplimiento normativo

Gran parte de los errores en la emisión se originan antes de la generación de la factura. Todo empieza por registros incompletos o desactualizados.

  • descripción del producto o servicio;

  • NCM, cuando proceda;

  • código del servicio;

  • unidad de medida;

  • origen de la mercancía;

  • tratamiento fiscal;

  • CST del IBS y de la CBS;

  • código cClassTrib;

  • reducción del tipo impositivo;

  • tipo impositivo cero;

  • régimen específico;

  • beneficio fiscal;

  • posibilidad de aplazamiento o suspensión;

  • normas relacionadas con el destino;

  • relación entre el producto, la operación y el perfil del destinatario.

No basta con crear una configuración predeterminada y aplicarla a todos los artículos. Una misma empresa puede realizar operaciones con tratamientos fiscales diferentes.

Además, el registro debe revisarse siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

El reto de evitar errores fiscales en uno de los sistemas tributarios más complejos del mundo
  • nueva versión de la nota técnica;

  • modificación legislativa;

  • cambio de producto o servicio;

  • entrada en un nuevo mercado;

  • modificación del régimen fiscal;

  • cambio en el modelo operativo;

  • actualización del ERP;

  • nueva regla de validación.

Errores más comunes en la emisión con IBS y CBS

1. No rellenes los nuevos campos

Cuando la regla de validación correspondiente esté activa, la ausencia de los campos IBS y CBS puede impedir la autorización del documento fiscal.

Cómo evitarlo: mantén actualizado el ERP, comprueba la versión del diseño y prueba la emisión antes de aplicar el cambio a toda la operación.

2. Aplicar el 1% como un único impuesto

El IBS y el CBS deben indicarse por separado.

Cómo evitarlo: configura 0,1% para el IBS y 0,9% para el CBS, teniendo en cuenta el régimen fiscal aplicable.

3. Utilizar la misma clasificación para todos los productos

Los productos, servicios y operaciones pueden estar sujetos a tratamientos distintos.

Cómo evitarlo: elabora una tabla fiscal en la que se relacionen el concepto, la operación, el destinatario, el lugar de destino y la clasificación legal.

4. Utilizar un cClassTrib incompatible con el CST

Los códigos deben ser coherentes entre sí y con la operación.

Cómo evitarlo: utiliza las tablas oficiales e implementa validaciones en el ERP para impedir combinaciones incompatibles.

5. Equivocarse de destino

Un registro incompleto o una regla de localización incorrecta pueden alterar la distribución del IBS.

Cómo evitarlo: comprueba las direcciones, el código postal, el municipio, el código del IBGE, el lugar de entrega y las particularidades del servicio.

6. Calcular la diferencia entre las partidas y los totales

El total de IBS y CBS debe coincidir con los valores indicados en cada partida.

Cómo evitarlo: implementa una comprobación automática antes de enviar el XML.

7. Confundir el año de prueba con la ausencia de obligación

El carácter informativo de la liquidación no significa que la empresa pueda incumplir las obligaciones accesorias.

Cómo evitarlo: considera el año 2026 como un periodo real de implantación, con pruebas, seguimiento y corrección de inconsistencias.

8. Dar por sentado que todos los documentos siguen el mismo calendario

La implementación varía en función del modelo documental y de la documentación técnica disponible.

Cómo evitarlo: crea un control por documento fiscal que incluya la versión del modelo, la fecha de homologación, la fecha de emisión y las reglas de validación aplicables.

9. Modificar el ERP directamente en el entorno de producción

Una configuración incorrecta puede interrumpir la facturación.

Cómo evitarlo: compruébalo primero en un entorno de homologación y utiliza escenarios representativos del funcionamiento de la empresa.

 

 

Lista de comprobación para emitir facturas con IBS y CBS

Antes de la emisión

  • Confirma qué documento fiscal se va a utilizar.

  • Comprueba la versión del diseño y de la nota técnica.

  • Actualizar el ERP o el sistema emisor.

  • Revisa el registro de clientes y proveedores.

  • Revisa el registro de productos y servicios.

  • Define el CST del IBS y del CBS.

  • Introduce el código cClassTrib.

  • Confirma el tratamiento fiscal de la operación.

  • Comprueba el lugar de destino.

  • Configura por separado el IBS y el CBS.

  • Comprueba si existe alguna reducción, un tipo impositivo del 0 % o un régimen específico.

Durante la emisión

  • Consulta la base de cálculo.

  • Consulta el tipo impositivo del IBS.

  • Consulta el tipo impositivo de la CBS.

  • Consulta los importes calculados por partida.

  • Comprueba la coherencia entre CST y cClassTrib.

  • Confirma el municipio y la unidad federativa de destino.

  • Confirma el tratamiento aplicado a los descuentos y demás ajustes.

  • Consulta los totales del documento.

Antes del envío

  • Comprueba que el XML se ajusta al esquema vigente.

  • Aplica las reglas de negocio del ERP.

  • Comprueba la suma de los conceptos.

  • Realiza pruebas en el entorno de homologación.

  • Simula operaciones con tratamientos fiscales diferentes.

  • Comprueba si las reglas ya están activas en el entorno de autorización.

Tras la autorización

  • Guarda el XML autorizado.

  • Realice un seguimiento de los rechazos y las incidencias.

  • Integra la información con la contabilidad.

  • Sigue de cerca las repercusiones en el recuento.

  • Anota los errores que encuentres.

  • Corrija los registros y las reglas de origen para evitar ajustes manuales recurrentes.

Cómo preparar el ERP para la reforma fiscal

La adaptación no debe limitarse al equipo fiscal. El proyecto debe involucrar a los departamentos de facturación, contabilidad, tecnología, compras, ventas y finanzas.

Una preparación segura incluye:

  1. Realizar un inventario de los documentos fiscales que utiliza la empresa.

  2. Identificar los sistemas responsables de cada emisión.

  3. Confirmar con el proveedor del ERP qué versiones se han implementado ya.

  4. Asignar los productos y servicios a los nuevos códigos fiscales.

  5. Crear escenarios de prueba con operaciones reales.

  6. Validar los archivos XML en el entorno de homologación.

  7. Formar a los profesionales encargados de la facturación.

  8. Realizar un seguimiento de los rechazos tras el inicio de la producción.

  9. Documentar las decisiones relativas a la configuración de los parámetros.

  10. Estar al tanto de las nuevas notas técnicas y comunicados oficiales.

También es recomendable establecer un esquema de responsabilidades. El departamento fiscal debe definir el tratamiento fiscal; el equipo de tecnología debe garantizar su aplicación; y el departamento de facturación debe seguir los procedimientos aprobados.

¿Ya se debe aplicar el «split payment» en todas las operaciones?

No.

El «split payment» es uno de los mecanismos previstos en la reforma fiscal para separar y recaudar el IBS y el CBS durante la liquidación financiera de la operación. No obstante, su implementación depende de la normativa, el desarrollo tecnológico y la integración con los participantes en el sistema de pagos.

La empresa debe seguir de cerca esta evolución y evaluar los posibles efectos sobre:

  • flujo de caja;

  • cuentas por cobrar;

  • conciliación financiera;

  • baja de títulos;

  • devoluciones;

  • devoluciones;

  • anticipo de cobros;

  • integración bancaria;

  • cálculo del IBS y del CBS.

Por el momento, no es correcto afirmar que todas las ventas realizadas en 2026 ya estén sujetas a una retención automática en virtud del «split payment».

¿Qué ocurre si la factura se emite con un error?

La solución depende del tipo de error, del documento emitido y de las normas aplicables.

En algunos casos, puede ser posible utilizar:

  • cancelación;

  • documento fiscal complementario;

  • nota de devolución;

  • evento de corrección;

  • carta de rectificación, cuando la ley lo permita.

La carta de corrección no puede utilizarse para modificar ningún dato. Los campos que afecten al importe del impuesto, a la base imponible, al tipo impositivo o a elementos esenciales de la operación pueden requerir otro procedimiento.

Antes de realizar la corrección, la empresa debe analizar la norma específica del documento y la naturaleza del error.

Conclusión

La factura con IBS y CBS exige algo más que una simple actualización puntual del sistema. La empresa debe integrar la legislación, el registro, la tecnología, la facturación, la contabilidad y las finanzas.

Desde el 3 de agosto de 2026, la cumplimentación de los nuevos campos ha adquirido relevancia operativa para las empresas del régimen ordinario, de acuerdo con las normas establecidas para cada documento. Los tipos impositivos de prueba son de 0,1% para el IBS y de 0,9% para el CBS.

Lo más seguro es seguir el calendario oficial de cada documento, mantener actualizado el ERP, revisar la clasificación fiscal de los artículos y probar las operaciones antes de implementarlas en el entorno de producción.

Cuanto antes corrija la empresa los registros y los procesos, menor será el riesgo de rechazos, interrupciones en la facturación y trabajo adicional durante las próximas fases de la reforma fiscal.

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Preguntas frecuentes — Factura con IBS y CBS

¿Cuál será el tipo impositivo del IBS en 2026?

El tipo impositivo de prueba del IBS es de 0,11 TP3T para las operaciones del régimen ordinario sujetas a dicho tratamiento.

¿Cuál será el tipo impositivo de la CBS en 2026?

El tipo impositivo de prueba de la CBS es de 0,9%.

¿Sumarán IBS y CBS 1% en 2026?

Sí. Los tipos impositivos de prueba suman 1%, de los cuales 0,1% corresponden al IBS y 0,9% al CBS. Los impuestos deben declararse por separado.

¿Se empezó a rellenar los campos el 3 de agosto de 2026?

Esta fecha supone un hito operativo anunciado por el CGIBS. La aplicación debe ajustarse al documento fiscal utilizado, al formato disponible, a la regla de validación activa y al calendario oficial correspondiente.

¿El hecho de no rellenar un campo puede hacer que se rechace la nota?

Sí, siempre que la regla de validación correspondiente esté activa en el entorno de autorización. Por ello, la empresa debe consultar la documentación técnica específica del documento emitido.

¿Las facturas electrónicas (NF-e) y los recibos electrónicos (NFS-e) tienen el mismo formato?

No. Los documentos tienen sus propias especificaciones y entornos. La configuración debe realizarse por separado.

¿Ha dejado de existir el CFOP?

No se va a producir una sustitución inmediata y generalizada del CFOP. Durante la transición, la empresa seguirá utilizando los códigos y los impuestos actuales, además de las nuevas clasificaciones del IBS y la CBS.

¿Todas las compras generan crédito de IBS y CBS?

No necesariamente. El derecho al crédito depende de la operación, de la fiscalidad, de las restricciones legales y del cumplimiento de las condiciones establecidas en la legislación.

¿Ya está en funcionamiento el pago fraccionado en todas las ventas?

No. La implantación es gradual y depende de la normativa y de la integración con el sistema financiero.

¿Cómo reducir el riesgo de rechazo?

Mantén actualizado el ERP, revisa los registros, utiliza los códigos fiscales correctos, valida el lugar de destino, comprueba los totales y realiza pruebas en el entorno de homologación.

¿Está su empresa preparada para emitir facturas con IBS y CBS?

La adaptación implica mucho más que rellenar nuevos campos. Una configuración incorrecta puede afectar a la facturación, al cálculo de los impuestos y al aprovechamiento de los créditos.

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